NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 60
El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014 533314 Únicamente los contribuyentes que hayan cumplido con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio 2014, podrán gozar del descuento del monto insoluto de la deuda de arbitrios municipales de dicho ejercicio, según lo detallado en el cuadro anterior. El benefi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Los descuentos se aplicarán mediante pagos al contado en forma trimestral o anual y únicamente podrán fraccionarse deudas de arbitrios municipales conforme al artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Fraccionamiento de Deudas Sólo serán materia de fraccionamiento las deudas de arbitrios municipales con los benefi cios establecidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, hasta en cuatro cuotas mensuales, quedando suspendido respecto de este tributo la aplicación de la Ordenanza Nº 003-2012/ MDV que regula el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza. Los contribuyentes que cuenten con Convenio de Fraccionamiento podrán acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, siempre que se cancele el total de la deuda fraccionada, acogiéndose el contribuyente a los benefi cios de descuentos previa presentación de una solicitud, en cuyo caso la SubGerencia de Administración Tributaria dejará sin efecto el Convenio y otorgará el benefi cio por el saldo pendiente de pago. Artículo 4º.- Multas Administrativas El benefi cio establecido para las multas administrativas no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente. Artículo 5º.- Estado de la deuda El presente benefi cio se aplicará a la deuda tributaria y administrativa en la vía ordinaria y/o coactiva, quedando los valores emitidos (órdenes de pago, resoluciones de determinación y multas administrativas), automáticamente sin efecto en virtud al pago efectuado. Artículo 6º.- Deuda en Cobranza Coactiva La condonación de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estará sujeta a la cancelación total o parcial de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas vinculadas a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo 8º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios y/o fraccionamiento. Artículo 9º.- Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 23 de junio hasta el 31 de julio de 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que gozan del benefi cio de deducción de 50 UIT´s de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendrán como benefi cio el descuento del 50% de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales por deudas vencidas de los años 2013 y 2014. Respecto de los años anteriores al 2013, los descuentos se sujetarán a lo establecido en el artículo 2 de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Derogase la Ordenanza Nº 09-2014-MDV- CDV de 29 de abril de 2014, que estableció incentivos tributarios por pago al contado de deudas tributarias, administrativas y descuento parcial sobre el monto insoluto de arbitrios municipales. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1141279-1 Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-2014/MDV Ventanilla, 5 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 5 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan las autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo los artículos 2º y 67º establecen como deber primordial del Estado el de garantizar el derecho de todas las personas a gozar PERÍODO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERÉS MORATORIO ACTUALIZACIÓN DE IPM COSTAS Y GASTOS IMPUESTO PREDIAL HASTA EL 2014 ---- 100% 100% 100% 2014 25% 100% ---- 100% 2013 40% 100% ---- 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2012 50% 100% ---- 100% 2010 y 2011 70% 100% ---- 100% 2007 al 2009 90% 100% ---- 100% 2006 95% 100% ---- 100% Multas Administrativas 2014 50% ---- ---- 100% 2013 70% ---- ---- 100% 2012 y anteriores 90% ---- ---- 100%