Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2014 (25/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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trate de requisitos subsanables. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a el. 4. En el presente caso, se advierte que durante la etapa de calificacion la organizacion politica cumplio con adjuntar la MORDAZA certificada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien declara laborar como tecnico en enfermeria en el Centro de Salud de Tacabamba. Sin embargo, se verifica que dicho documento (foja 33), presenta como fecha de recepcion el 15 de MORDAZA del ano en curso en el sello de la entidad (DISA-CHOTA), por lo cual deviene en extemporaneo conforme a la Resolucion Nº 140-2014-JNE. 5. Cabe precisar que, este documento no hace ninguna referencia al periodo vacacional del candidato, tal como afirma el apelante, toda vez que lo solicitado es una licencia sin goce de haber, a fin de participar en el MORDAZA electoral vigente. 6. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional MORDAZA Siempre Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142045-11

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014

de regidor Nº 4, para el Concejo Provincial de Camana, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Por resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Camana (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber acreditado los dos anos continuos de domicilio en la circunscripcion de Camana, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber presentado el cargo de su solicitud de renuncia al partido politico Peru Posible ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP). Por escritos de fecha 31 de MORDAZA de 2014, el personero de la organizacion politica Union Por el Peru interpone recursos de apelacion en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, adjuntando la autorizacion emitida por el partido politico Peru Posible a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para participar en las presentes elecciones (fojas 05) y una MORDAZA de trabajo, un recibo de pago de television por cable y un recibo de pago de luz para acreditar el domicilio de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habiendo apelado el extremo que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA Hau Mendoza. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso se aprecia que si bien MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplio con presentar su renuncia al partido politico Peru Posible (fojas 40) con fecha 10 de diciembre de 2012, esto es, dentro del plazo establecido en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos, dicha renuncia no fue comunicada al ROP, por lo que deviene en ineficaz a efectos del presente MORDAZA electoral. Asimismo, de la autorizacion emitida por el partido politico Peru Posible a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para participar en las presentes elecciones (fojas 5), se aprecia que esta no se encuentra aceptada por el secretario general del partido, tal como lo establece el articulo 10 del estatuto de dicha organizacion politica, motivo por el cual carece de validez a efectos de permitir la postulacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el partido politico Union Por el Peru. 2. Respecto de las constancias de trabajo presentadas para acreditar el domicilio por dos anos continuos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 39 y 10), cabe senalar que las constancias de trabajo per se no son suficientes para acreditar el requisito de domicilio, siendo necesaria la MORDAZA de los contratos laborales, boletas de pago, recibos por honorarios, etcetera, que generen la conviccion de la existencia de dicho vinculo; en ese sentido, los recibos de servicios de cable y luz (fojas 11 y 12) al ser de fechas junio y MORDAZA de 2014, respectivamente, tampoco coadyuvan a acreditar el domicilio por el periodo comprendido entre el 7 de MORDAZA de 2012 y el 7 de MORDAZA de 2014. 3. Por los motivos senalados, corresponde confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Clisman MORDAZA Ala MORDAZA, personero legal titular del partido politico Union Por el Peru y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hau MORDAZA, de la candidata a regidora Nº 1, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y del candidato a regidor Nº 4, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Provincial de Camana, departamento de MORDAZA, presentada por la

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Camana, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1335-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01726 CAMANA - MORDAZA JEE CAMANA (EXPEDIENTE Nº 0121-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Clisman MORDAZA Ala MORDAZA, personero legal titular del partido politico Union Por el Peru, en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEECAMANA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de las candidaturas de MORDAZA MORDAZA Hau MORDAZA al cargo de MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidora Nº 1 y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al

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