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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014 533312 Parque Dominicos de San Martín 2,407.15 m2 2,407.15 m² Parque Las Flores 1,895.43 m2 Área de Compensación 3,245.97 m² Área de Vías locales 16,899.85 m² Artículo Tercero.- DISPONER la Inscripción Registral de cambio de rústico a Uso Urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana que se aprueba de conformidad con el Plano signado con el Nº 070-2014- SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva que forman parte de la presente resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima. Las áreas de vías, de acuerdo al artículo 56 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Cuarto.- APROBAR la Independización e Inscripción en la SUNARP, a favor del Estado y bajo administración de la Municipalidad de San Martín de Porres, el Aporte Reglamentario destinado a Recreación Pública compuesto por el Parque Inmaculada Concepción con un área de 963.28 m², el Parque Dominicos de San Martín con un área de 2,407.15 m² y el Parque Las Flores con un área de 1,895.43 m² de la Urbanización Dominicos de Santa Rosa. Artículo Quinto.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certifi cada de la resolución municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano catastral y Plano de Lotización Nº 070-2014- SGCHU-GDU-MDSMP, para conocimiento. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas, así como Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes de esta Corporación Municipal.. Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1141417-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019–2014–MDB–AL Bellavista, 16 de setiembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 058-2014--MDB-GPP de fecha 15 de Setiembre del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Articulo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2013- CDB se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Provincial Nº 045-2014 de la Municipalidad Provincial de Callao; Que, por Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, estableciendo en su artículo 39º, las tasas y derechos por concepto de ITSDC, los cuales se establecerán en porcentaje a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo a ciertos criterios establecidos, que precisa en su Primera Disposición Complementaría Final lo siguiente: “Que, los gobiernos locales, (…) deberán adecuar sus normas al presente Reglamento, así como a los dispositivos emitidos por el INDECI en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI”. Que, como parte de las reformas en materia para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, el Gobierno Central aprobó el Decreto Legislativo Nº 1014 el cual establece las medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, prescribiendo en su artículo 4 y 5 el costo máximo a cobrar el cual no debe de exceder del 1% de la UIT, así como el plazo para resolver máximo a 30 días hábiles con acogimiento al silencio administrativo positivo. Que, mediante Resolución de Concejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD se modifi ca el Reglamento de Calidad de la prestación de Servicios de Saneamiento, reduciéndose como plazo máximo que tiene las autoridades municipales para otorgar la autorización al administrado el cual no debe de exceder de 05 días hábiles, concordante con lo dispuesto en la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Que, mediante Informe Nº 515-2014-MDB-GSC-SGDC de fecha 01 de setiembre de 2014 la Sub Gerencia de Defensa Civil sostiene que pudo observar diferencias en relación al cobro excesivo por derechos de tramitación en los procedimientos de ITSDC, precisando que en otros procedimientos no se cuenta con costo alguno, lo cual conllevaría a la administración ser sujetas de sanciones, amonestaciones o denuncias, por desacato e incumplimiento de las normas en materia de defensa civil, como son las tasas que se cobran por Inspecciones Técnicas de Seguridad sujetas al artículo 39º del Decreto Supremo Nº 066-2007- PCM vigente que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, concluyendo que resulta necesario realizar las acciones pertinentes a efectos que se cuente con un TUPA acorde a la normatividad actual. Que, mediante Memorándum Nº 544-2014-MDB-GDU de fecha 06 de agosto de 2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano, que habiendo efectuado el análisis de la Ley Nº 30056, Decreto Legislativo Nº 1014 y Resolución de Concejo Directivo Nº 042-11-SUNAS-CD y de los procedimientos descritos en el TUPA, se ha llegado a determinar que los procedimientos que detalla en su referido documento, deben ser modifi cados en cuanto a su costo y plazo; toda vez, que los montos han variados en merito al Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe Nº 058-2014-MDB/GPP emite opinión técnica, teniendo en cuenta lo expuesto por las Gerencias antes mencionadas, concluyendo que resulta recomendable aprobar por Decreto de Alcaldía la modifi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA de Bellavista aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2013-CDB, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Provincial Nº 045-2014, redactándolo de la forma que en su informe se detalla. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios, publico locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. A su turno su artículo 42º, prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,