Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2014 (25/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. (Enfasis agregado) 2. Asi, el articulo 28 del Reglamento de inscripcion regula el plazo de subsanacion frente a algun MORDAZA de inadmisibilidad y establece que si la observacion no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista o del (los) candidato(s), segun sea el caso. Analisis del caso concreto 3. Previo a analizar el caso materia de autos, resulta menester precisar que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de dichas listas, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a el. 4. En el presente caso, con relacion a la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien declara laborar como enfermero en el puesto de salud de Tayapampa, distrito de Chancaybanos, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, se advierte que esta fue correctamente presentada con el escrito de subsanacion, toda vez que se adjunto el original del cargo de la solicitud de licencia, pues se verifica que el documento que obra a fojas 70, contiene el sello original con fecha 4 de MORDAZA de 2014, de la mesa de partes de la Red MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud, cumpliendo con la oportunidad de MORDAZA, asi como con el periodo de eficacia. 5. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion, revocar la resolucion venida en grado y disponer que el JEE admita la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuando con el tramite correspondiente respecto de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE del 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de Chancaybanos, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Chota continue con el tramite correspondiente, en base a las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142045-9

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1327-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01522 MORDAZA - AYABACA - MORDAZA JEE SULLANA (EXPEDIENTE Nº 00041-2014-083) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, personero legal titular nacional del movimiento regional Union Democratica del Norte, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-SULLANA/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Sullana (en adelante JEE), declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista porque, respecto de la candidata MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se presento el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, por lo cual el JEE otorgo a la organizacion politica dos dias naturales para la subsanacion correspondiente. Dicha resolucion fue notificada el 12 de MORDAZA del presente ano. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-SULLANA/ JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que no se cumplio son subsanar correctamente la observacion realizada (foja 10 a 13), pues se presento una MORDAZA simple del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, lo cual contraviene lo establecido en el numeral 25.9 del articulo 25 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion). El 27 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular nacional interpone recurso de apelacion (foja 2 a 6) en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-SULLANA/JNE, alegando que en su oportunidad se ha presentado una MORDAZA simple del cargo de la licencia sin goce de haber de la referida candidata, pero con el presente recurso subsana lo realizado, adjuntando el original de dicho documento y solicita sea valorado en atencion al MORDAZA de veracidad. Lo contrario importaria restringir sus derechos politicos. CONSIDERANDOS 1. El articulo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de inscripcion senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. (Enfasis agregado) 2. Asi, el articulo 28 del Reglamento de inscripcion regula el plazo de subsanacion frente a algun MORDAZA de inadmisibilidad

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