Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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anterior ubigeo, al 10 de junio de 2013, el distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima. 3. Al respecto, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica recurrente en su escrito de subsanacion; asi, se tiene la MORDAZA certificada Nº 099JPP-PNP-H-DAS-C, de fecha 5 de diciembre de 2000 (fojas 32), el certificado de preexistencia (sic), de fecha 8 de marzo de 1997 (fojas 34), el certificado expedido por el juez de paz, de fecha 1 de MORDAZA de 2006 (fojas 35), y la MORDAZA certificada de la denuncia policial, de fecha 1 de MORDAZA de 2006 (fojas 36 y 37), los mismos que solo probarian un domicilio en la localidad consignada en la fecha de sus expediciones; sin embargo, lo que se tiene que acreditar es el domicilio de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el distrito de Gorgor, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha de la MORDAZA de la presente solicitud de inscripcion, supuesto que no se acredita con las instrumentales MORDAZA referidos. 4. Por otro lado, cabe precisar que el contrato de arrendamiento, de fecha 10 de MORDAZA de 2011, adjuntado al recurso de apelacion, recien ha adquirido fecha cierta el 31 de MORDAZA de 2014 y por tanto es a partir de esta MORDAZA fecha que produce eficacia juridica conforme a lo previsto en el articulo 245 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales. 5. En consecuencia, este colegiado considera que al no haberse subsanado las observaciones advertidas mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-HUARAJNE, resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento de improcedencia decretado en autos conforme a lo senalado en el articulo 28, numeral 28.2 del Reglamento de inscripcion, correspondiendo declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Magally MORDAZA MORDAZA Ponte, personera legal de la organizacion politica Vamos Peru; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 000032014-JEEH-HUAURA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Gorgor, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143213-12

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Patria Joven, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-058JEEH-JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Casta, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 0001-2014-058-JEEHJNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Patria Joven, senalando, respecto a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que no ha acreditado domiciliar cuanto menos dos anos continuos en el distrito de San MORDAZA de Casta, por cuanto se ha registrado un cambio de domicilio el 22 de MORDAZA de 2014, siendo su ubigeo anterior en el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, motivo por el cual el personero legal, mediante escrito de subsanacion (fojas 18 a 21), adjunta nuevamente el certificado domiciliario de la candidata en cuestion, indicando que el mismo es suscrita por el juez de paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien viene ejerciendo tal funcion desde el ano 1990 hasta la fecha, conforme adjunta la MORDAZA de su titulo. Mediante Resolucion Nº 0002-2014-058-JEEHJNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro, entre otros, improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que de los documentos adjuntados no le permiten inferir la residencia minima de la candidata en cuestion, en el distrito al que postula como regidora. Con fecha 4 de agosto de 2014, el personero legal de la organizacion politica recurrente interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014058-JEEH-JNE, senalando que el JEE esta cuestionando el certificado domiciliario expedido por el juez de paz del pueblo de Huinco, el mismo que ha sido emitido por un funcionario judicial en pleno uso de sus atribuciones conforme a ley. CONSIDERANDOS 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordado con el articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion) establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de la lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. 2. En el caso materia de autos, se advierte que de la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a tercera regidor, se verifica que esta tiene como fecha de emision el 22 de MORDAZA de 2014, por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido, informacion que se corrobora con la verificacion realizada en el padron electoral, en donde se aprecia el cambio de domicilio al distrito de Casta, provincia Huarochiri, departamento de MORDAZA, en la referida fecha, siendo su anterior ubigeo en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. 3. Al respecto, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica recurrente; asi, se tiene, que de autos se advierte el certificado domiciliario, emitido por el juzgado del pueblo de Huinco (fojas 29), el mismo que solo probaria un domicilio en la localidad consignada en la fecha de su expedicion, esto es, 23 de junio de 2014, ello conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral, donde se establece que tratandose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, las mismas no podrian sino constatar solamente un hecho concreto y especifico y no podrian recaer sobre hechos preteritos (Resoluciones Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de candidata para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Casta
RESOLUCION Nº 1736-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02030 SAN MORDAZA DE CASTA - HUAROCHIRI - MORDAZA JEE HUAROCHIRI (EXPEDIENTE Nº 00068-2014058) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce.

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