NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)
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El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533563 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Aero Cat S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 304-2014-MTC/12 Lima, 25 de junio del 2014 Vista la solicitud de la compañía AERO CAT S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2014- 012470 del 25 de febrero del 2014 y Documento de Registro Nº 063464 del 09 de abril del 2014 la compañía AERO CAT S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 114-2014- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 080-2014-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 619-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 177-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO CAT S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AERO CAT S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Piper PA 42 Cheyenne III - Cessna T310Q ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Departamento: Amazonas - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza. Departamento: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. Departamento: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. Departamento: Apurímac - Andahuaylas Departamento: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa. Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. Departamento: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria. Departamento: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. Departamento: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. Departamento: Junín - Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado. Departamento: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. Departamento: Lambayeque - Chiclayo. Departamento: Lima - Callao - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. Departamento: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. Departamento: Madre de Dios - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado. Departamento Moquegua: - Cuajone, Ilo. Departamento Pasco: - Ciudad Constitución, Vicco.