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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533565 las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2873-2009- MTC/15, de fecha 04 de septiembre de 2009 y publicada el 03 de octubre del mismo año, se autorizó a la empresa AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV para operar con una Línea de Inspección: una (01) Tipo Mixta en el local ubicado en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 2770, Distrito La Victoria , Provincia Chiclayo y Departamento de Lambayeque, contando a partir del día de su publicación; Que, mediante Parte Diario Nº 113545 de fecha 30 de junio de 2014, la empresa denominada AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C., en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una Línea de Inspección: una (01) Tipo Mixta en el local ubicado en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 2770, Distrito La Victoria , Provincia Chiclayo y Departamento de Lambayeque, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio Nº 5010-2014-MTC/15.03 de fecha 07 de julio de 2014 y notifi cado el 15 de julio de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 130241 de fecha 23 de julio de 2014, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 2208- 2014-MTC/15.03.CITV, siendo este parte integrante de la presente Resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2873-2009- MTC/15 por el plazo de cinco (05) años contados a partir del 03 de octubre de 2014, para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 2770, Distrito La Victoria , Provincia Chiclayo y Departamento de Lambayeque, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo Segundo.- Es responsabilidad del CITV AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 06 de agosto del 2014 Segunda renovación de carta fi anza 06 de agosto del 2015 Tercera renovación de carta fi anza 06 de agosto del 2016 Cuarta renovación de carta fi anza 06 de agosto del 2017 Quinta renovación de carta fi anza 06 de agosto del 2018 En caso que el CITV AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C. no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- El CITV AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de agosto del 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de agosto del 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de agosto del 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de agosto del 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de agosto del 2018 En caso que el CITV AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C., no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transportes Terrestre 1123855-1