Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Agua 1. Disponibilidad de los recursos hidricos 2. Gestion de los recursos hidricos marinos y continentales Capitulo 3. El agua en la actividad agropecuaria 8 4. El agua y sus usos urbanos 5. Gestion de aguas residuales 6. Medidas de adaptacion y mitigacion frente al cambio climatico Biodiversidad Capitulo 1. Estado de la biodiversidad 9 2. Gestion de la diversidad biologica 3. El cambio climatico y la diversidad biologica Parte III Aprovechamiento de la base de recursos naturales Sector agropecuario y silvicultura 1. Situacion de los recursos agricolas y forestales Capitulo 2. Gestion de los recursos agricolas y forestales 10 3. MORDAZA juridico y normativo 4. Objetivos de la politica agropecuaria y de bosques 5. Estrategia de manejo MORDAZA y forestal sostenible Sector pesca y recursos hidrobiologicos 1. Gestion ambiental de la pesca MORDAZA, transformacion industrial, comercio y pesca continental Capitulo 2. Gestion ambiental de la acuicultura y comercio 11 3. MORDAZA legal y objetivos de la politica de recursos hidrobiologicos 4. Estrategia de gestion de recursos hidrobiologicos y pesca sostenible Sector minero 1. Objetivos de la politica ambiental Capitulo 2. MORDAZA juridico y normativo 12 3. Sostenibilidad Ambiental en el sector 4. Produccion Minera, Ingresos fiscales e inversiones ambientales Anexos Informacion ambiental, economica y social.

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

1219225-1

Reconocen el Area de Conservacion Privada (ACP) Lagunas y Paramos de Andinos de San MORDAZA de Tapal, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 071-2015-MINAM
MORDAZA, 31 de marzo de 2015 Visto; los Oficios Nº 330-2014-SERNANP-J y N° 0862015-SERNANP-J de 04 de noviembre de 2014 y 27 de febrero de 2015, respectivamente; remitidos por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Tapal; sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada (ACP) Lagunas y Paramos de Andinos de San MORDAZA de Tapal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas;

Que, el articulo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42 y el numeral 71.1 del articulo 71 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos, renovables; Que, la Resolucion Presidencial Nº 199-2013SERNANP de 31 de octubre de 2013, a traves de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 004344-2014, Nº 18285-2014, N° 24306-2014 y N° 253752014, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente de su Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Tapal, solicita al SERNANP el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Lagunas y Paramos de Andinos de San MORDAZA de Tapal, a perpetuidad, sobre una superficie de novecientas ocho hectareas (908.00 ha.), area parcial de un predio de tres mil quinientos ochenta y cinco hectareas (3,585 ha.), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Tecnica, la cual se encuentra ubicada en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04020590 de la Oficina Registral de Sullana de la MORDAZA Registral N° I ­ Sede Piura; Que, mediante la emision de la Resolucion Directoral N° 029-2014-SERNANP-DDE de 23 de setiembre de 2014 (que concluye la primera etapa), rectificada a traves de la Resolucion Directoral N° 001-2015-SERNANP-DDE de 21 de enero de 2015; y del Informe N° 990-2014-SERNANPDDE de 29 de octubre de 2014 (que concluye la MORDAZA etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento contemplado en la Directiva que aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la citada Area de Conservacion Privada, determinando que el area propuesta reune los valores que le confieren importancia para ser reconocida como Area de Conservacion Privada, y que su reconocimiento garantizara el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el area, desarrollando estrategias de conservacion y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas;

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