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El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549894 Capítulo 8 Agua 1. Disponibilidad de los recursos hídricos 2. Gestión de los recursos hídricos marinos y continentales 3. El agua en la actividad agropecuaria 4. El agua y sus usos urbanos 5. Gestión de aguas residuales 6. Medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático Capítulo 9 Biodiversidad 1. Estado de la biodiversidad 2. Gestión de la diversidad biológica 3. El cambio climático y la diversidad biológica Parte III Aprovechamiento de la base de recursos naturales Capítulo 10 Sector agropecuario y silvicultura 1. Situación de los recursos agrícolas y forestales 2. Gestión de los recursos agrícolas y forestales 3. Marco jurídico y normativo 4. Objetivos de la política agropecuaria y de bosques 5. Estrategia de manejo agrícola y forestal sostenible Capítulo 11 Sector pesca y recursos hidrobiológicos 1. Gestión ambiental de la pesca marina, transformación industrial, comercio y pesca continental 2. Gestión ambiental de la acuicultura y comercio 3. Marco legal y objetivos de la política de recursos hidrobiológicos 4. Estrategia de gestión de recursos hidrobiológicos y pesca sostenible Capítulo 12 Sector minero 1. Objetivos de la política ambiental 2. Marco jurídico y normativo 3. Sostenibilidad Ambiental en el sector 4. Producción Minera, Ingresos fi scales e inversiones ambientales Anexos Información ambiental, económica y social. 1219225-1 Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Lagunas y Páramos de Andinos de San José de Tapal, ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2015-MINAM Lima, 31 de marzo de 2015 Visto; los Ofi cios Nº 330-2014-SERNANP-J y N° 086- 2015-SERNANP-J de 04 de noviembre de 2014 y 27 de febrero de 2015, respectivamente; remitidos por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por don Aníbal Otero Mijahuanga, en su calidad de Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Tapal; sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Lagunas y Páramos de Andinos de San José de Tapal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, la Resolución Presidencial Nº 199-2013- SERNANP de 31 de octubre de 2013, a través de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 004344-2014, Nº 18285-2014, N° 24306-2014 y N° 25375- 2014, don Aníbal Otero Mijahuanga, en su calidad de Presidente de su Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Tapal, solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada Lagunas y Páramos de Andinos de San José de Tapal, a perpetuidad, sobre una superfi cie de novecientas ocho hectáreas (908.00 ha.), área parcial de un predio de tres mil quinientos ochenta y cinco hectáreas (3,585 ha.), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Técnica, la cual se encuentra ubicada en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04020590 de la Ofi cina Registral de Sullana de la Zona Registral N° I – Sede Piura; Que, mediante la emisión de la Resolución Directoral N° 029-2014-SERNANP-DDE de 23 de setiembre de 2014 (que concluye la primera etapa), rectifi cada a través de la Resolución Directoral N° 001-2015-SERNANP-DDE de 21 de enero de 2015; y del Informe N° 990-2014-SERNANP- DDE de 29 de octubre de 2014 (que concluye la segunda etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento contemplado en la Directiva que aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, determinando que el área propuesta reúne los valores que le confi eren importancia para ser reconocida como Área de Conservación Privada, y que su reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas;