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El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549904 Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 499-2014- MEM/DM, publicada el 22 de noviembre de 2014, se aprobó la califi cación para el goce del Régimen a PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C.; Que, con fecha 26 de noviembre de 2014, PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C. mediante documento ingresado bajo Registro N° 2452027 al Ministerio de Energía y Minas, solicitó la modifi cación de la Lista de bienes, con el objeto de incorporar cuarenta y siete (47) subpartidas nacionales en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 499-2014-MEM/DM, y que darán lugar a la Recuperación Anticipada de IGV de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 568-2015- EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2474366 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 045- 2015-EF/61.01, opina que sólo procede la aprobación de veinte (20) subpartidas nacionales de la Lista de bienes, presentada por PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C en su solicitud de modifi cación, referida en el considerando anterior; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007- EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas Modifi car la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 499-2014-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, con el fi n de incluir la Lista de bienes que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 24 de setiembre de 2014. Establecer para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que la vigencia de Lista de bienes adicionales del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes adquiridos o importados a partir del 26 de noviembre de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES A SER INCLUIDOS EN LA LISTA DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN APROBADA POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 499-2014-MEM/DM N° CUODE Subpartida Nacional Descripción 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 1 532 7209 25 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 2 533 7312 90 00 00 - Los demás 3 533 8483 90 90 00 - - Partes 4 533 8507 80 00 00 - Los demás acumuladores 5 533 8507 90 90 00 - - Las demás 6 533 8544 42 90 00 - - - Los demás 552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 7 552 3820 00 00 00 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar. 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 8 613 7610 90 00 00 - Los demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 9 810 9015 90 00 00 - Partes y accesorios 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 10 830 8413 81 90 00 - - - Las demás 11 830 8413 91 90 00 - - - Las demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 12 840 8425 11 00 00 - - Con motor eléctrico 13 840 8426 41 90 00 - - - Las demás 14 840 8426 49 00 00 - - Los demás 15 840 8431 39 00 00 - - Las demás 16 840 8431 49 00 00 - - Las demás 17 840 8503 00 00 00 Partes identifi cables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02. 18 840 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kVA 19 840 8504 50 90 00 - - Las demás 850 OTRO EQUIPO FIJO 20 850 8535 90 90 00 - - Los demás 1218301-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ser destinados a financiar la instalación de cocinas mejoradas a leña RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2015-MEM/DM Lima, 30 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias fi nancieras con cargo a los saldos de balance de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural - DGER, previa incorporación en su presupuesto institucional; Que, según el inciso 1.4 del numeral 1 de la precitada Disposición Complementaria Final, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), hasta por el monto de S/. 36´600,000.00 (Treinta y Seis Millones Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), mediante resolución del Titular del Pliego, que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de