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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (01/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549902 de sostener reuniones de planifi cación sobre el proceso de desminado humanitario en el Km2 de Tiwinza, que se realizará en la Escuela de Desminado Humanitario del Ejército con sede en Pimentel; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de la República del Ecuador, el 1 de abril de 2015, con la fi nalidad de sostener reuniones de planifi cación sobre el proceso de desminado humanitario en el Km2 de Tiwinza, que se realizará en la Escuela de Desminado Humanitario del Ejército con sede en Pimentel. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1219458-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO Nº 073-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), tiene por fi nalidad fi nanciar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; Que, de conformidad con el citado artículo 23 de la Ley Nº 29951, los recursos del FONIE se incorporan o transfi eren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de fi nanciamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE; Que, mediante la Ley Nº 29951 y Ley Nº 30114, Leyes de Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2013 y 2014, respectivamente, se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para depositar un monto de hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) en el año fi scal 2013 y CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00) en el año fi scal 2014, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de cada año anterior respectivo; Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el fi nanciamiento de la pre inversión, inversión y/ o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas; Que, mediante Informes Nºs 01 y 016-2015-MIDIS/ VMPES/FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE aprobó, en el marco de sus competencias, una lista consolidada de cincuenta y seis (56) proyectos de inversión pública, de los cuales ocho (8) corresponden a caminos vecinales y cuarenta y ocho (48) a proyectos de agua y saneamiento, a ser fi nanciados con recursos del FONIE, ubicados en trece (13) departamentos del país (Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Pasco y Puno); Que, mediante Informes Nºs 100 y 101-2015-MIDIS/SG/ OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable sobre el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, así como en la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Ofi cios Nºs 240 y 241-2015-MIDIS/SG, ha solicitado la incorporación de recursos del FONIE, vía Crédito Suplementario, a favor de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para ser destinados al fi nanciamiento de cincuenta y seis (56) proyectos de inversión pública de caminos vecinales, y agua y saneamiento ubicados en trece departamentos del país, referidos en los considerandos precedentes, por un monto ascendente a CIENTO SIETE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 612 344,00); De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el