Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

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Seguridad integrado por todos sus miembros (el "Comite") para que lleve a cabo las tareas siguientes: a) Vigilar la aplicacion de las medidas impuestas en los parrafos 9 y 12 de la presente resolucion, con miras a fortalecer, facilitar y mejorar la aplicacion de esas medidas por los Estados Miembros; ... c) Designar a las personas sujetas a las medidas impuestas en el parrafo 9 de la presente resolucion y considerar las solicitudes de exencion con arreglo a lo previsto en el parrafo 11 de la presente resolucion; d) Designar a las personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en el parrafo 12 de la presente resolucion y considerar las solicitudes de exencion con arreglo a lo previsto en el parrafo 13 de la presente resolucion, ... f) Informar al Consejo de Seguridad en un plazo de 60 dias sobre su labor y posteriormente cuando el Comite lo considere necesario; ... h) Recabar de todos los Estados cualquier informacion que considere util sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva las medidas impuestas; ... 17.Exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Comite, a los 90 dias de la aprobacion de la presente resolucion, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los parrafos 9 y 12 de la presente resolucion; ... 18.Solicita al Secretario General que establezca, por un periodo inicial de 13 meses a partir de la aprobacion de la presente resolucion, en consulta con el Comite, un grupo de hasta cinco expertos (el "Grupo de Expertos") que actuara bajo la direccion del Comite, y que adopte las disposiciones financieras y de seguridad necesarias para apoyar la labor del Grupo de Expertos, expresa su intencion de examinar la renovacion de ese mandato a mas tardar el 2 de marzo de 2016 y decide que el Grupo de Expertos realizara las siguientes tareas: ... d) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comite, un informe provisional a mas tardar el 1 de setiembre de 2015, un informe final a mas tardar el 1 de febrero de 2016 y, salvo en los meses en que esos informes deban ser presentados, informacion actualizada cada mes; y ... 19. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, asi como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que cooperen con el Grupo de Expertos, e insta tambien a todos los Estados Miembros afectados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato; ... Examen 21.Expresa su intencion de examinar la situacion despues del 5 de marzo de 2015, fecha convenida con la IGAD, y de MORDAZA despues del 1 de MORDAZA de 2015, fecha prevista para el inicio del periodo previo a la transicion, y, a partir de entonces, a intervalos de 60 dias, o con mas frecuencia si es necesario, y expresa tambien su intencion de imponer las sanciones que puedan ser apropiadas entonces para responder a la situacion, que podran incluir un embargo de MORDAZA y la designacion de los funcionarios superiores responsables de los actos o politicas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de MORDAZA del Sur, a fin de alentar al Gobierno de MORDAZA del Sur y las fuerzas de la oposicion a formar un gobierno de transicion de unidad nacional, adoptar medidas eficaces y amplias para obligar a las fuerzas bajo su control directo o indirecto a que pongan fin a las operaciones militares, los actos de violencia y las violaciones de los derechos humanos, y permitir el pleno acceso de la asistencia humanitaria; ... 23. Decide seguir ocupandose de la cuestion.

Dan termino a nombramiento de Directora de la "Academia Diplomatica del Peru MORDAZA MORDAZA de Cuellar"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0232/RE-2015
MORDAZA, 30 de marzo de 2015 VISTA: La Resolucion Ministerial N.° 0341-2012-RE, que nombro a la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Olarte MORDAZA de MORDAZA Muga, Directora de la "Academia Diplomatica del Peru MORDAZA MORDAZA de Cuellar", a partir del 1 de MORDAZA de 2012; CONSIDERANDO: Que, el articulo 26 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, dispone que el cargo constituye la funcion real y efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomatico de acuerdo a su categoria y a los requerimientos de la politica exterior del Estado; Que, el articulo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica senala que los funcionarios del Servicio Diplomatico desempenan funciones indistintamente entre otras dependencias de la Cancilleria, conforme a los objetivos de la politica exterior; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE; y la Ley N.° 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1. Dar termino al nombramiento de la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Olarte MORDAZA de MORDAZA Muga, como Directora de la "Academia Diplomatica del Peru MORDAZA MORDAZA de Cuellar", el 31 de marzo de 2015. Articulo 2. Dar las MORDAZA a la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Olarte MORDAZA de MORDAZA Muga, por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores

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Nombran Director de la "Academia Diplomatica del Peru MORDAZA MORDAZA de Cuellar"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0234/RE-2015
MORDAZA, 30 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 7, inciso a), del Reglamento Organico de la Academia Diplomatica del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 0013-84-RE, establece que el Director de la Academia Diplomatica es un funcionario del Servicio Diplomatico con categoria de Embajador, quien debe ser nombrado por Resolucion Suprema; Que, el articulo 140 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, establece que la Academia Diplomatica del Peru es el centro de formacion profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores y unica via de acceso al Servicio Diplomatico de la Republica, responsable de la formacion integral de los aspirantes al Servicio Diplomatico, asi como de la continua capacitacion y perfeccionamiento de los miembros del Servicio Diplomatico; Que, el articulo 64, inciso b), del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, establece

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