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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (01/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549911 Seguridad integrado por todos sus miembros (el “Comité”) para que lleve a cabo las tareas siguientes: a) Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 9 y 12 de la presente resolución, con miras a fortalecer, facilitar y mejorar la aplicación de esas medidas por los Estados Miembros; … c) Designar a las personas sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 9 de la presente resolución y considerar las solicitudes de exención con arreglo a lo previsto en el párrafo 11 de la presente resolución; d) Designar a las personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 12 de la presente resolución y considerar las solicitudes de exención con arreglo a lo previsto en el párrafo 13 de la presente resolución, … f) Informar al Consejo de Seguridad en un plazo de 60 días sobre su labor y posteriormente cuando el Comité lo considere necesario; … h) Recabar de todos los Estados cualquier información que considere útil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva las medidas impuestas; … 17.Exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Comité, a los 90 días de la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 9 y 12 de la presente resolución; … 18.Solicita al Secretario General que establezca, por un periodo inicial de 13 meses a partir de la aprobación de la presente resolución, en consulta con el Comité, un grupo de hasta cinco expertos (el “Grupo de Expertos”) que actuará bajo la dirección del Comité, y que adopte las disposiciones fi nancieras y de seguridad necesarias para apoyar la labor del Grupo de Expertos, expresa su intención de examinar la renovación de ese mandato a mas tardar el 2 de marzo de 2016 y decide que el Grupo de Expertos realizará las siguientes tareas: … d) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe provisional a más tardar el 1 de setiembre de 2015, un informe fi nal a más tardar el 1 de febrero de 2016 y, salvo en los meses en que esos informes deban ser presentados, información actualizada cada mes; y … 19. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que cooperen con el Grupo de Expertos, e insta también a todos los Estados Miembros afectados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato; … Examen 21.Expresa su intención de examinar la situación después del 5 de marzo de 2015, fecha convenida con la IGAD, y de nuevo después del 1 de abril de 2015, fecha prevista para el inicio del período previo a la transición, y, a partir de entonces, a intervalos de 60 días, o con más frecuencia si es necesario, y expresa también su intención de imponer las sanciones que puedan ser apropiadas entonces para responder a la situación, que podrán incluir un embargo de armas y la designación de los funcionarios superiores responsables de los actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, a fi n de alentar al Gobierno de Sudán del Sur y las fuerzas de la oposición a formar un gobierno de transición de unidad nacional, adoptar medidas efi caces y amplias para obligar a las fuerzas bajo su control directo o indirecto a que pongan fi n a las operaciones militares, los actos de violencia y las violaciones de los derechos humanos, y permitir el pleno acceso de la asistencia humanitaria; … 23. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 1219340-1 Dan término a nombramiento de Directora de la “Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0232/RE-2015 Lima, 30 de marzo de 2015 VISTA: La Resolución Ministerial N.° 0341-2012-RE, que nombró a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Olga Liliana Francisca de Olarte Paredes de Torres Muga, Directora de la “Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar”, a partir del 1 de abril de 2012; CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado; Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República señala que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente entre otras dependencias de la Cancillería, conforme a los objetivos de la política exterior; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE; y la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1. Dar término al nombramiento de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Olga Liliana Francisca de Olarte Paredes de Torres Muga, como Directora de la “Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar”, el 31 de marzo de 2015. Artículo 2. Dar las gracias a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Olga Liliana Francisca de Olarte Paredes de Torres Muga, por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1219340-2 Nombran Director de la “Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0234/RE-2015 Lima, 30 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7, inciso a), del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 0013-84-RE, establece que el Director de la Academia Diplomática es un funcionario del Servicio Diplomático con categoría de Embajador, quien debe ser nombrado por Resolución Suprema; Que, el artículo 140 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, establece que la Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores y única vía de acceso al Servicio Diplomático de la República, responsable de la formación integral de los aspirantes al Servicio Diplomático, así como de la continua capacitación y perfeccionamiento de los miembros del Servicio Diplomático; Que, el artículo 64, inciso b), del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, establece