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El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549901 competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26°; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias, el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013- DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Mayor EP Manuel Baltazar GAVIDIA DÍAZ, identifi cado con DNI N° 09951848, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, en el Fuerte Leavenworth, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, del 15 de abril de 2015 al 10 de junio de 2016, así como autorizar su salida del país el 14 de abril de 2015 y su retorno el 11 de junio de 2016. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Kansas (clase económica) US$ 1,800.00 x 03 personas (Esposa e Hijos) US$ 5,400.00 Gastos de traslado – ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 6,416.28 x 2 x 01 persona US$ 12,832.56 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,416.28/30 x 16 días x 01 persona (15 Abr – 30 Abr 15) US$ 3,422.01 US$ 6,416.28 x 08 meses x 01 persona (01 May – 31 Dic 15) US$ 51,330.24 -------------------- Total a pagar US$ 72,984.81 Artículo 3°.- Los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta del participante, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión de estudios. Artículo 9°.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11°.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1219462-4 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República del Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2015-DE/SG Lima, 30 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 239 y 241, del 27 y 30 de marzo de 2015, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1000/DRIE/c.2, del 30 de marzo de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, el 1 de abril de 2015, con la fi nalidad