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El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549903 Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO SIETE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 612 344,00), a favor de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar la ejecución de cincuenta y seis (56) proyectos de inversión pública de caminos vecinales, y agua y saneamiento, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Artículo 23 de la Ley Nº 29951, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE) 107 612 344,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 107 612 344,00 ============ EGRESOS: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provias Descentralizado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 3 472 225,00 ------------------- SUB TOTAL PLIEGO MTC 3 472 225,00 -------------------- SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : 104 140 119,00 --------------------- SUB TOTAL PLIEGO MVCS 104 140 119,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 107 612 344,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por pliego, estudios y proyectos así como las respectivas codifi caciones, se detallan en el Anexo “Crédito Suplementario para fi nanciar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE”, que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 Las Ofi cinas de Presupuesto o la que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitaran a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1219462-1 ENERGIA Y MINAS Modifican la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la R.M. Nº 499-2014-MEM/ DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2015-MEM/DM Lima, 27 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 24 de setiembre de 2014, PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Parque Eólico Tres Hermanas”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto