Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

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5. Cumplir con las demas obligaciones que establece la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0382001-AG, asi como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demas normas que se emitan al respecto. Articulo 6.- Lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de derecho real alguno sobre el area reconocida, asi como tampoco constituye medio de prueba para el tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolucion y sus Anexos seran publicados, asimismo, en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolucion sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Lagunas y Paramos de Andinos de San MORDAZA de Tapal; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Reconocer el Area de Conservacion Privada (ACP) Lagunas y Paramos de Andinos de San MORDAZA de Tapal, a perpetuidad, sobre una superficie de novecientas ocho hectareas (908.00 ha.), area parcial de un predio de tres mil quinientos ochenta y cinco hectareas (3,585 ha.) inscrito en la Partida Registral Nº 04020590 de la Oficina Registral de Sullana de la MORDAZA Registral N° I ­ Sede MORDAZA, ubicada en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Lagunas y Paramos de Andinos de San MORDAZA de Tapal, el conservar una muestra de los paramos en los Andes del Norte del Peru, en la Comunidad Campesina Tapal. Articulo 3.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, la Ficha Tecnica del Area de Conservacion Privada Lagunas y Paramos de Andinos de San MORDAZA de Tapal constituye en su Plan Maestro, en razon a que este contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4.- En aplicacion del articulo 15 de la Resolucion Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del articulo 2019 del Codigo Civil, asi como del articulo 15 de la Resolucion Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el propietario procedera a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Lagunas y Paramos de Andinos de San MORDAZA de Tapal, a perpetuidad, segun detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservacion para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) anos renovables. 4. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

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Aprueban Accion"

Iniciativa

"Ambiente

en

RESOLUCION MINISTERIAL N° 072-2015-MINAM
MORDAZA, 31 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 67° y 68° de la Constitucion Politica del Peru, el Estado determina la politica nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, y se encuentra obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Politica Nacional del Ambiente; asimismo, cumple la funcion de promover la conservacion y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; en observancia de lo establecido en el numeral 4.1 del articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, asimismo, el literal a) del articulo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1013, establece como funcion especifica especifica del Ministerio del Ambiente, formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Accion Ambiental y la Agenda Nacional de Accion Ambiental; Que, segun el numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, las funciones ambientales a cargo de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestion Ambiental, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujecion a la Politica Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Accion Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de caracter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ambitos y niveles de gobierno; Que, de acuerdo al numeral 13.1 del articulo 13 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la gestion ambiental es un MORDAZA permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas tecnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la politica ambiental y alcanzar asi, una mejor calidad de MORDAZA y el desarrollo integral de la poblacion, el desarrollo de las actividades economicas y la conservacion del patrimonio ambiental y natural del pais. Que, sobre la base de lo senalado en los considerandos precedentes, el Sector Ambiental ha aprobado instrumentos y politicas que permiten ordenar la gestion ambiental, establecer estandares, procesos de fiscalizacion, entre otros, todo ello con el fin de asegurar la salud y

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