TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549897 Visto, el Ofi cio N° 070-2015-MARCAH-VMPCIC/MC de fecha 4 de marzo de 2015; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial N° 045-2013-MC de fecha 15 de febrero de 2013, se designó al señor Marco Rosas Rintel como responsable de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, del Pliego 003 - Ministerio de Cultura; Que, el citado funcionario mediante Ofi cio N° 070-2015- MARCAH-VMPCIC/MC de fecha 4 de marzo de 2015, ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar al responsable de dicha Unidad Ejecutora; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Marco Rosas Rintel como responsable de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, del Pliego 003 - Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al señor Hugo Fernando Deudor Yarasca como responsable de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, del Pliego 003 - Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1219329-1 Aprueban Instructivo de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar - 2015 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 039-2015-MVPCIC-MC Lima, 30 de marzo de 2015 Visto, el Informe Técnico N° 045-2015-MBGTB-DSPM- DGPC/MC, de fecha 24 de febrero de 2015, Memorándum N° 029-2015-DDC-ANC-MACH/MC, de fecha 05 de marzo de 2015, Informe Técnico N° 070-2015- MBGTB-DSPM- DGPC/MC, de fecha 17 de marzo de 2015, Informe N° 142-2015-DGPC-VMPCIC/MC, de fecha 19 de marzo de 2015, Informe N° 216-2015-OGAJ-SG/MC, de fecha 27 de marzo de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 08-2015-DDC-ANC- MACH/MC, de fecha 21 de enero de 2015, la Licenciada encargada del Monumento Arqueológico Chavín, comunica el rol de Visitas Nocturnas al referido Monumento Arqueológico; Que, con fecha 24 de febrero de 2015, a través del Informe Técnico N° 045-2015-MGTB-DSPM-DGPC/MC, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial informa a la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto del cronograma de Visitas Nocturnas 2015 al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar; Que, a través del Memorándum N° 029-2015-DDC- ANC-MACH/MC (Expediente 009689-2015), de fecha 05 de marzo de 2015, la Licenciada responsable del Monumento Arqueológico de Chavín, comunica al Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash, el cronograma de visitas de Chavín de Noche para el año 2015; Que, mediante Informe Técnico N° 070-2015-MBGTB- DSPM-DGPC/MC, de fecha 17 de marzo de 2015, la Coordinadora de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial – MC, informa a la Directora de Sitios del Patrimonio Mundial – MC, sobre el Reglamento de visitas nocturnas 2015 al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar, al cual se han adicionado nuevas fechas a las programadas en años anteriores debido a la alta demanda de los turistas de visitar el Monumento en el horario nocturno. Asimismo, se ha incluido la fecha del aniversario del distrito de Chavín de Huántar; Que, mediante Informe N° 142-2015-DGPC-VMPCIC/ MC, de fecha 19 de marzo de 2015, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, informa al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales que desde la culminación del Proyecto de Iluminación Nocturna del Monumento Arqueológico en el año 2009 se han venido realizando visitas nocturnas; y en al año 2011, se elaboró un Reglamento de Visitas Nocturnas, donde se regulaba el calendario y horario de visita, el costo, la cantidad de visitantes y las actividades autorizadas, así como la organización interna en cuanto a seguridad. Dicho Reglamento se adjuntó al informe señalado líneas arriba para la aprobación por parte del Despacho del Viceministerio Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para su posterior implementación; Que mediante Informe N° 216-2015-OGAJ-SG/MC, de fecha 27 de marzo de 2015, se recomendó que las Visitas Nocturnas 2015 al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar, sean aprobadas mediante un Instructivo, que regule el cronograma y horario de visitas, el costo, la cantidad de visitantes y las actividades autorizadas, así como la organización interna; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y dispone que están protegidos por el Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identifi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo en el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación constituyen los entes rectores de la gestión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y en consecuencia les corresponde, dentro de los ámbitos de su competencia: “Dictar las normas que sean necesarias para la gestión y uso sostenible del patrimonio cultural y en consecuencia para el registro, declaración, protección, identifi cación, inventario, inscripción, investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción y restitución en los casos que corresponda, dentro del marco de la Ley y el presente reglamento; y aprobar las normas administrativas necesarias para ello”; Que, el numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial tiene como función proponer los lineamientos técnicos y metodológicos, directivas y reglamentos relacionados con la conservación, preservación, gestión y uso de los Sitios de Patrimonio Mundial; Que, estando a los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial y por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se advierte la necesidad de aprobar un Instructivo de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar – 2015, que permita el acceso nocturno al referido Monumento Arqueológico; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial y de la