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El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549910 4. Reitera que la solución al confl icto no puede ser militar; Criterios de designación para las sanciones 5. Recalca su disposición a imponer sanciones selectivas a fi n de contribuir al logro de una paz inclusiva y sostenida en Sudán del Sur; 6.Decide que las disposiciones del párrafo 9 de la presente resolución se aplicarán a las personas, y las disposiciones del párrafo 12 de la presente resolución se aplicarán a las personas y entidades, designadas para ese tipo de medidas por el Comité establecido en virtud del párrafo 16 de la presente resolución (el “Comité”) de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 16 c) y 16 d), respectivamente, como responsables o cómplices directa o indirectamente de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, o por haber participado en ellos; 7. Recalca que los actos o políticas a que se hace referencia en el párrafo 6 de la presente resolución pueden incluir, entre otros, los siguientes: a) Los actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el confl icto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades; b) Los actos o políticas que supongan una amenaza para los acuerdos de transición o socaven el proceso político en Sudán del Sur; c) La planifi cación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o que constituyan abusos contra los derechos humanos en Sudán del Sur; d) Los ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario; e) La utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del confl icto armado en Sudán del Sur; f) La obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas las del Mecanismo de Vigilancia y Verifi cación de la IGAD, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a esta; g) Los ataques contra misiones de las Naciones Unidas, presencias internacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de la paz, o contra personal humanitario; o h) Los actos realizados directa o indirectamente por cuenta o en nombre de una persona o entidad designada por el Comité; … Prohibición de viajar 9. Decide que, por un período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales; … 11. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 9 de la presente resolución no se aplicarán: a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justifi cado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas; b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para cumplir una diligencia judicial; c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Sudán del Sur y la estabilidad de la región; Congelación de activos 12.Decide que, por un período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros activos fi nancieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de ellas, y decide también que, durante ese período inicial, todos los Estados Miembros deberán velar por que sus nacionales o las personas que se encuentren en su territorio no pongan esos fondos ni ningún otro fondo, activo fi nanciero o recurso fi nanciero a disposición, directa o indirectamente, de esas personas; 13. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 12 de la presente resolución no se aplicaran a los fondos, otros activos fi nancieros o recursos económicos cuando los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que: a) Son necesarios para sufragar gastos básico, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidad con la legislación nacional, por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos, otros activos fi nancieros y recursos económicos congelados, previa notifi cación de esos Estados al Comité de la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos fi nancieros o recursos económicos, y de no haber una decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la notifi cación; b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros que corresponda hayan notifi cado esa determinación al Comité y esta la haya aprobado; c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos fi nancieros y recursos económicos podrán utilizarse para satisfacer dicho gravamen o dictamen, a condición de que sea anterior a la fecha de la presente resolución, no benefi cie a una persona designada por el Comité y haya sido notifi cado al Comité por el Estado o los Estados miembros que corresponda; 14.Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo12 de la presente resolución los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados; 15. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 12 de la presente resolución no impedirán que una persona designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona designada con arreglo al párrafo 12 de la presente resolución, y después de que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos fi nancieros o recursos económicos con ese fi n diez días laborables antes de la fecha de dicha autorización; … Comité de Sanciones/Grupo de Expertos 16. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de