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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (01/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549900 Master en Ciencias Ingeniero Mecánico Gustavo Adolfo Gerardo HENRÍQUEZ CAMACHO € 4,580.56/30 x 21 días x 01 persona (abril 2015) € 3,206.39 € 4,580.56 x 8 meses x 01 persona (mayo - diciembre 2015) € 36,644.48 € 4,580.56 x 2 x 01 persona (traslado ida) € 9,161.12 Doctor Ingeniero de Telecomunicaciones Martín Felipe SARANGO AGUILA € 4,580.56/30 x 21 días x 01 persona (abril 2015) € 3,206.39 € 4,580.56 x 8 meses x 01 persona (mayo - diciembre 2015) € 36,644.48 € 4,580.56 x 2 x 01 persona (traslado ida) € 9,161.12 Master en Ciencias en Telecomunicaciones y Electrónica de Potencia Ronal Juan BARRIENTOS DEZA € 4,580.56/30 x 21 días x 01 persona (abril 2015) € 3,206.39 € 4,580.56 x 8 meses x 01 persona (mayo - diciembre 2015) € 36,644.48 € 4,580.56 x 2 x 01 persona (traslado ida) € 9,161.12 Total: € 231,342.42 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, durante el periodo autorizado, salvo lo previsto en el artículo 6° de la presente Resolución. Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5º.- El pago por los gastos de Compensación Extraordinaria Mensual, de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, del Año Fiscal correspondiente. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 7º.- EL personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El mencionado Personal revistará en la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 9º.- El Personal Militar está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1219462-3 Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2015-DE/EP Lima, 31 de marzo de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 296/DIEDOC/C-5.b del 05 de febrero de 2015, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 714/MAAG-ENT del 4 de diciembre de 2014, Ofi cio N°562/MAAG-ENT del 20 de octubre de 2014 y el Ofi cio N° 023/MAAG-ENT del 21 de enero de 2015, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica al General de Ejército Comandante General del Ejército, el ofrecimiento del Curso de Comando y Estado Mayor, que se llevará a cabo en el Fuerte Leavenworth, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, del 15 de abril de 2015 al 10 de junio de 2016; Que, con el documento del visto, el Director de Educación y Doctrina del Ejército, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el General de Ejército Comandante General del Ejército ha designado al Mayor EP Manuel Baltazar Gavidia Díaz, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, en el Fuerte Leavenworth, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, del 15 de abril de 2015 al 10 de junio de 2016; Que, es conveniente para los intereses de la institución, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Mayor EP Manuel Baltazar Gavidia Díaz, para que participe en el mencionado Curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta del participante, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de abril al 31 de diciembre de 2015, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios en el Exterior del 01 de enero de 2016 al 10 de junio de 2016, serán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la Misión de Estudios en el Exterior, el viaje por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus dos (02) hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del militar durante la totalidad del curso, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778- 2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos