Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

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habil siguiente a la publicacion de la indicada Resolucion Ministerial. Asimismo, con Resolucion Ministerial N° 0852015-PRODUCE se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la realizacion de la pesca exploratoria en la MORDAZA Norte Centro comprendida entre el extremo norte y los 16°00´ Latitud Sur por el periodo 1 al 6 de MORDAZA de 2015; Que, con Memorando N° 497-2015-PRODUCE/ DGSF del 23 de marzo de 2015 se remite al Despacho Viceministerial de Pesqueria el Informe N°00001-2015PRODUCE/DGSF-oponce de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion que concluyo: (i) que la contratacion de las nuevas empresas supervisoras que ejecutaran el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional se extendera hasta el 31 de diciembre de 2015, por el tiempo que requerira los actos preparatorios del MORDAZA, su convocatoria y celebracion, asi como la ejecucion del periodo de implementacion; (ii) es conveniente la optimizacion de las actividades de vigilancia y control desplegadas en las plantas de procesamiento de productos pesqueros a efectos de lograr eficiencia en la distribucion del esfuerzo de supervision; (iii) se debe realizar un ajuste en el factor de facturacion por tonelada de materia prima de consumo humano indirecto de las referidas plantas; y, (iv) cambio en las cotizaciones de los valores referenciales a moneda nacional y establecer dos ciclos de facturacion, uno al final de MORDAZA y otro a final de diciembre; Que, asimismo, en el citado Informe, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion recomendo suscribir las adendas Decimo MORDAZA y Decimo Tercera a los convenios suscritos por el Ministerio de la Produccion con las empresas supervisoras SGS del Peru S.A.C. y Certificaciones del Peru S.A. - CERPER, con la finalidad de prorrogarlos por el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2015 al 31 de diciembre de 2015, a fin de garantizar la ejecucion de las actividades de vigilancia y control de las actividades pesqueras; asi como, optimizar el esfuerzo de supervision desplegado a cargo de las empresas supervisoras segun lo establecido en el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley N° 25977; el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional aprobado por Decreto Supremo N° 0082013-PRODUCE; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobada por Decreto Legislativo N° 1047 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de las adendas a los Convenios para la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, para ser suscritos entre el Ministerio de la Produccion y las empresas SGS del Peru S.A.C. y Certificaciones del Peru S.A. ­ CERPER contenido en los Anexos 1 y 2, los cuales son parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Delegar en el Viceministro de Pesqueria la facultad de suscribir, en representacion del Ministerio de la Produccion, con las empresas SGS del Peru S.A.C y Certificaciones del Peru S.A. - CERPER las adendas a los Convenios para la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, conforme al texto aprobado por el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolucion, el plazo de vigencia de los Contratos de Prestacion de Servicios, suscritos por las empresas supervisoras del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional y las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto o consumo humano directo, las plantas de

VISTOS: el Informe N° 00001-2015-PRODUCE/ DGSF-oponce de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, y el Informe N° 00015-2015-PRDUCE/ OGAJ-rburneo del 30 de marzo de 2015 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 101 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE establece que el Ministerio de la Produccion esta facultado a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiologicos; para cuyos efectos podra contratar empresas especializadas para Ia ejecucion de los actos de peritaje, inspeccion y control. Asimismo, senala que en las disposiciones que establezcan programas de control para Ia extraccion de determinadas especies se podra disponer obligaciones previas de inscripcion, suscripcion de convenios y otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE se crea el "Programa de Vigilancia y Control de Ia Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", cuyos alcances fueron modificados por los Decretos Supremos Nros. 029-2005-PRODUCE , 007-2009-PRODUCE, 013-2009PRODUCE, 002-2010-PRODUCE, 008-2010-PRODUCE, entre otros; Que, el Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE dispuso: (i) denominar al "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ambito maritimo" como "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional" (en adelante, el Programa); (ii) aprobar el Reglamento del Programa; (iii) establecer que el Programa tiene naturaleza permanente; y, (iv) prever que para la ejecucion del Programa el Ministerio de la Produccion, mediante un MORDAZA de seleccion, podra determinar las Empresas Supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional que seran responsables de realizar su ejecucion, entre otras disposiciones; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE establece que en tanto se concluya el MORDAZA MORDAZA de seleccion del Concurso Publico para seleccionar a las empresas supervisoras que ejecutaran el Programa, se faculta al Ministerio de la Produccion a efectuar las acciones que resulten necesarias para garantizar la continuidad de las acciones de supervision y fiscalizacion que deben ejecutarse; Que, los Convenios para la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional" suscritos entre el Ministerio de la Produccion y las empresas SGS del Peru S.A.C. y Certificaciones del Peru S.A. ­ CERPER respectivamente, en su clausula setima senalan que si al culminar el periodo de ejecucion del Programa, el MORDAZA MORDAZA de seleccion no hubiera concluido con la correspondiente adjudicacion, las empresas se obligan a asegurar su continuidad, en la MORDAZA respectiva, por un periodo minimo de seis (06) meses, o hasta que se realice un MORDAZA MORDAZA de seleccion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 143-2014PRODUCE se aprobo el texto de las adendas a los Convenios para la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional" para ser suscritos por el Ministerio de la Produccion con las empresas SGS del Peru S.A.C. y Certificaciones del Peru S.A. ­ CERPER comprendido entre el periodo 01 de MORDAZA de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015; ademas, se delego en el Viceministro de Pesqueria la facultad de suscribir las adendas, en representacion del Ministerio de la Produccion, con las citadas empresas; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 056-2015PRODUCE se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la indicada Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 082-2015PRODUCE se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y los 16º00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del noveno dia

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