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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (09/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550317 del Concejo Municipal “Aprobar la Remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores”. Asimismo señala que “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, numeral 28º del Art. 9º y Art. 12 de la Ley Nº 27972, establece que el acuerdo que fi ja el sueldo del Alcalde y dieta de los regidores, será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad” y el artículo 21º de la misma norma, respecto de la Remuneración del Alcalde señala que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Igualmente señala que el acuerdo debe ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que, a mayor abundamiento señala que el monto mensual de la remuneración es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, mediante Ley Nº 28212 modi fi cada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se regularon los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del estado y se creó la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) como referencia para los ingresos de dichos funcionarios y autoridades; Que, no obstante lo anotado, por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM del 22 de marzo del 2007, se fi jaron los topes a los ingresos por todo concepto de los alcaldes en base a lo establecido por la ya mencionada Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. También se fi jaron rangos de niveles de remuneraciones en función a la población electoral de cada provincia o distrito, dentro de cuyos términos los Concejos Municipales deben fi jar la remuneración mensual de sus Alcaldes de acuerdo al Anexo, que contiene el cuadro Nº 01, que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM además establece que las dietas que corresponda percibir a los Regidores Municipales de acuerdo al monto fi jado por cada Concejo Municipal, por asistencia efectiva a las sesiones de cada mes, no puede ser mayor al 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde de la propia jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM del 29 de agosto del 2014 se fi jó el monto de la UNIDAD DE INGRESO DEL SECTOR PÚBLLICO, (UISP), correspondiente al año 2015, la misma que ha quedado establecida en el monto de S/. 2,600 Nuevos Soles, desarrollando lo ya previsto por la Ley Nº28212; Que, en conclusión de acuerdo a la normatividad vigente y hasta aquí glosada, para la determinación de la Remuneración de los alcaldes y las dietas de los Regidores, las nuevas gestiones deberán en principio ubicar la proporción de la población electoral de su circunscripción ya sea esta de carácter provincial o distrital, de acuerdo a la información emitida por el RENIEC al 31 de diciembre del 2014 y en función de este dato, revisar y ubicar la escala que corresponda según el anexo del D. S. 025-2007-PCM para así poder determinar el monto de ingreso máximo mensual del Alcalde. Este anexo también señala que para el caso de los Alcaldes de Municipalidades provinciales o capitales de provincia, dichos funcionarios percibirán una asignación adicional la cual no excederá el equivalente al 50 % de la UISP es decir el monto de S/. 1,300.00 Nuevos Soles. Una vez veri fi cada la escala, se debe someter a la aprobación del Concejo Municipal la Remuneración del Alcalde, hasta el 30 de marzo del 2015 y en la misma sesión se debe aprobar la dieta mensual de cada regidor, la cual no puede superar el 30% de la remuneración del Alcalde teniendo en cuenta que no se pueden contabilizar más de cuatro dietas por mes; Que, siendo éste el panorama legislativo, para el caso de la provincia de Sullana se tiene que según la Carta Nº 0015-2015/GOR/JR1PIU/RENIEC, remitida por la Jefatura Regional de la RENIEC – Piura la cantidad de la población electoral de la provincia de Sullana asciende a la suma de 221,778 electores, es decir, para determinar la remuneración del Alcalde correspondería ubicarse en la escala VI del anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM, escala a la cual le corresponden un número máximo de 3 UISP, es decir el monto parcial de la remuneración del Alcalde ascendería a la suma de S/. 7,800.00 Nuevos Soles; ahora bien, si a esto le sumamos la asignación adicional de S/. 1,300.00 Nuevos Soles señalada por el anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, por tratarse de una Municipalidad Provincial y capital de provincia, tenemos que el monto de la Remuneración por todo concepto del Alcalde de la provincia de Sullana podría llegar a la suma de S/. 9,100.00 Nuevos Soles; Que, no obstante lo anotado se debe tener en cuenta que el Ministerio de Economía y fi nanzas ha señalado en forma clara mediante su Comunicado Nº 003-2015-EF/50.01 de fecha 06 de febrero del 2015, que la Ley de Presupuesto del año 2015, en su Art. 6º prohíbe expresamente a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y bene fi cios de toda índole, cualquiera sea su forma o modalidad. El aumento de la remuneración del Alcalde para el periodo 2015 – 2018, podría haberse aplicado si en el proyecto del presupuesto del 2015 se hubiese previsto un incremento de la Genérica de Gasto 21: Personal y obligaciones sociales. Caso que no se ha veri fi cado ni dado en la Municipalidad provincial de Sullana; Que, a manera de conclusión, y en concordancia con la legislación vigente aquí glosada y teniendo en cuenta las prohibiciones que señala la Ley General de Presupuesto para el año 2015 Ley Nº 30281 en su Art. 6º referido a las medidas de austeridad, la remuneración del Alcalde de la Municipalidad provincial de Sullana, no se podría incrementar hasta el monto de S/. 9,100.00 Nuevos Soles, debiendo mantenerse en el monto que viene percibiendo actualmente, es decir en la suma de S/. 8,450.00 Nuevos Soles, por todo concepto, manteniéndose igualmente el monto de las dietas de los regidores las cuales ascienden a la suma de S/. 2,535.00 Nuevos Soles mensuales por la asistencia efectiva a cuatro sesiones de concejo, es decir el monto de S/. 633.75 Nuevos Soles por cada sesión; Que, mediante Informe Nº 0015-2015/MPS-A-EXT de fecha 23 de marzo del presente año, el Asesor Externo de la Municipalidad Provincial de Sullana concluye que, por imperio de la Ley, la presente cuestión debe ser derivada a la comisión de regidores que corresponda para que ella a su vez emita el dictamen correspondiente y se adopte el respectivo Acuerdo de Concejo, el mismo que deberá ser publicado en el diario ofi cial El Peruano; Que, la comisión municipal de Control, Asuntos Legales y Política Institucional considera aprobar lo consignado en el Informe Nº 0015-2015/MPS-A-EXT de fecha 23 de marzo del presente año y estando a las normas expuestas en la parte considerativa y de conformidad a sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, acuerda elevar su dictamen al Pleno del Concejo para proponerle su aprobación; Que, el presente ha sido visto en asamblea ordinaria de concejo municipal Nº 006 de fecha 27 de marzo del año en curso en la que el Pleno, con el voto mayoritario de diez votos a favor y dos abstenciones, ACORDÓ:Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del señor alcalde de la Provincia de Sullana, en S/. 8,450.00 (Ocho mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles) para el período 2015-2018, en consecuencia fíjese la dieta de los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Sullana en la suma de S/. 2,535.00 (Dos Mil Quinientos Treinta y cinco Nuevos Soles) mensuales por asistencia efectiva a cuatro sesiones de concejo. Artículo Segundo.- Disponer a la O fi cina de Secretaría General para la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano tal como lo exige la Ley. Artículo Tercero.- Disponer a la Subgerencia de Informática y Control Institucional, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional de esta entidad. Artículo Cuarto.- Disponer a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, bajo responsabilidad.