Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2015 (09/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2015

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escala VI del anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, escala a la cual le corresponden un numero MORDAZA de 3 UISP, es decir el monto parcial de la remuneracion del MORDAZA ascenderia a la suma de S/. 7,800.00 Nuevos Soles; ahora bien, si a esto le sumamos la asignacion adicional de S/. 1,300.00 Nuevos Soles senalada por el anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, por tratarse de una Municipalidad Provincial y capital de provincia, tenemos que el monto de la Remuneracion por todo concepto del MORDAZA de la provincia de Sullana podria llegar a la suma de S/. 9,100.00 Nuevos Soles; Que, no obstante lo anotado se debe tener en cuenta que el Ministerio de Economia y finanzas ha senalado en forma MORDAZA mediante su Comunicado Nº 003-2015EF/50.01 de fecha 06 de febrero del 2015, que la Ley de Presupuesto del ano 2015, en su Art. 6º prohibe expresamente a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos, compensaciones economicas y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma o modalidad. El aumento de la remuneracion del MORDAZA para el periodo 2015 ­ 2018, podria haberse aplicado si en el proyecto del presupuesto del 2015 se hubiese previsto un incremento de la Generica de Gasto 21: Personal y obligaciones sociales. Caso que no se ha verificado ni dado en la Municipalidad provincial de Sullana; Que, a manera de conclusion, y en concordancia con la legislacion vigente aqui glosada y teniendo en cuenta las prohibiciones que senala la Ley General de Presupuesto para el ano 2015 Ley Nº 30281 en su Art. 6º referido a las medidas de austeridad, la remuneracion del MORDAZA de la Municipalidad provincial de Sullana, no se podria incrementar hasta el monto de S/. 9,100.00 Nuevos Soles, debiendo mantenerse en el monto que viene percibiendo actualmente, es decir en la suma de S/. 8,450.00 Nuevos Soles, por todo concepto, manteniendose igualmente el monto de las dietas de los regidores las cuales ascienden a la suma de S/. 2,535.00 Nuevos Soles mensuales por la asistencia efectiva a cuatro sesiones de concejo, es decir el monto de S/. 633.75 Nuevos Soles por cada sesion; Que, mediante Informe Nº 0015-2015/MPS-A-EXT de fecha 23 de marzo del presente ano, el Asesor Externo de la Municipalidad Provincial de Sullana concluye que, por MORDAZA de la Ley, la presente cuestion debe ser derivada a la comision de regidores que corresponda para que MORDAZA a su vez emita el dictamen correspondiente y se adopte el respectivo Acuerdo de Concejo, el mismo que debera ser publicado en el diario oficial El Peruano; Que, la comision municipal de Control, Asuntos Legales y Politica Institucional considera aprobar lo consignado en el Informe Nº 0015-2015/MPS-A-EXT de fecha 23 de marzo del presente ano y estando a las normas expuestas en la parte considerativa y de conformidad a sus atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, acuerda elevar su dictamen al Pleno del Concejo para proponerle su aprobacion; Que, el presente ha sido visto en asamblea ordinaria de concejo municipal Nº 006 de fecha 27 de marzo del ano en curso en la que el Pleno, con el MORDAZA mayoritario de diez votos a favor y dos abstenciones, ACORDO: Articulo Primero.- Fijar la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Provincia de Sullana, en S/. 8,450.00 (Ocho mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles) para el periodo 2015-2018, en consecuencia fijese la dieta de los senores regidores de la Municipalidad Provincial de Sullana en la suma de S/. 2,535.00 (Dos Mil Quinientos Treinta y cinco Nuevos Soles) mensuales por asistencia efectiva a cuatro sesiones de concejo. Articulo Segundo.-Disponer a la Oficina de Secretaria General para la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano tal como lo exige la Ley. Articulo Tercero.- Disponer a la Subgerencia de Informatica y Control Institucional, la publicacion del presente acuerdo en el MORDAZA Institucional de esta entidad. Articulo Cuarto.- Disponer a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, bajo responsabilidad.

del Concejo Municipal "Aprobar la Remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores". Asimismo senala que "Los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que, numeral 28º del Art. 9º y Art. 12 de la Ley Nº 27972, establece que el acuerdo que fija el MORDAZA del MORDAZA y dieta de los regidores, sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad" y el articulo 21º de la misma MORDAZA, respecto de la Remuneracion del MORDAZA senala que el MORDAZA desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. Igualmente senala que el acuerdo debe ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que, a mayor abundamiento senala que el monto mensual de la remuneracion es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion; Que, mediante Ley Nº 28212 modificada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se regularon los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del estado y se creo la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP) como referencia para los ingresos de dichos funcionarios y autoridades; Que, no obstante lo anotado, por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM del 22 de marzo del 2007, se fijaron los topes a los ingresos por todo concepto de los alcaldes en base a lo establecido por la ya mencionada Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Tambien se fijaron rangos de niveles de remuneraciones en funcion a la poblacion electoral de cada provincia o distrito, dentro de cuyos terminos los Concejos Municipales deben fijar la remuneracion mensual de sus Alcaldes de acuerdo al Anexo, que contiene el cuadro Nº 01, que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM ademas establece que las dietas que corresponda percibir a los Regidores Municipales de acuerdo al monto fijado por cada Concejo Municipal, por asistencia efectiva a las sesiones de cada mes, no puede ser mayor al 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA de la propia jurisdiccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM del 29 de agosto del 2014 se fijo el monto de la UNIDAD DE INGRESO DEL SECTOR PUBLLICO, (UISP), correspondiente al ano 2015, la misma que ha quedado establecida en el monto de S/. 2,600 Nuevos Soles, desarrollando lo ya previsto por la Ley Nº28212; Que, en conclusion de acuerdo a la normatividad vigente y hasta aqui glosada, para la determinacion de la Remuneracion de los alcaldes y las dietas de los Regidores, las nuevas gestiones deberan en MORDAZA ubicar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion ya sea esta de caracter provincial o distrital, de acuerdo a la informacion emitida por el RENIEC al 31 de diciembre del 2014 y en funcion de este MORDAZA, revisar y ubicar la escala que corresponda segun el anexo del D. S. 0252007-PCM para asi poder determinar el monto de ingreso MORDAZA mensual del Alcalde. Este anexo tambien senala que para el caso de los Alcaldes de Municipalidades provinciales o capitales de provincia, dichos funcionarios percibiran una asignacion adicional la cual no excedera el equivalente al 50 % de la UISP es decir el monto de S/. 1,300.00 Nuevos Soles. Una vez verificada la escala, se debe someter a la aprobacion del Concejo Municipal la Remuneracion del MORDAZA, hasta el 30 de marzo del 2015 y en la misma sesion se debe aprobar la dieta mensual de cada regidor, la cual no puede superar el 30% de la remuneracion del MORDAZA teniendo en cuenta que no se pueden contabilizar mas de cuatro dietas por mes; Que, siendo este el panorama legislativo, para el caso de la provincia de Sullana se tiene que segun la Carta Nº 0015-2015/GOR/JR1PIU/RENIEC, remitida por la Jefatura Regional de la RENIEC ­ MORDAZA la cantidad de la poblacion electoral de la provincia de Sullana asciende a la suma de 221,778 electores, es decir, para determinar la remuneracion del MORDAZA corresponderia ubicarse en la

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