Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2015 (09/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley". Que, la Ley Nº 28056 "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo", y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2000-EF, definen y establecen los principios rectores y las disposiciones para una efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de elaboracion del Plan de Desarrollo Concertado y el presupuesto participativo, respetando el MORDAZA de competencias establecidos en la Constitucion Politica del Peru y en las correspondientes leyes organicas. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico en su calidad de mas alta autoridad tecnica normativa en materia presupuestaria, viene desempenando un rol decisivo para la adecuada introduccion de mecanismos de participacion Ciudadana en el MORDAZA de toma de decisiones relativo a la asignacion de los recursos publicos, contribuyendo a la transparencia de la gestion publica y a la consolidacion de la institucionalidad democratica en el pais. Que, los articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los "Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate, concertacion, de sus planes de desarrollo y Presupuestos, en la Gestion Publica, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas, vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la Gestion Municipal. Que, mediante Ley Nº 29298, se modifica los Articulos 4º, 5º, 6º y 7º, de la Ley Nº 28056 "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo", estableciendose que los presupuestos participativos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los Planes de Desarrollo Concertados a nivel regional, provincial y distrital; asimismo en la adecuacion de sus fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del MORDAZA, considerando la realidad territorial, seran reguladas por Ordenanza. Que, el Articulo 73 numeral 5 de la misma Ley, senala que "Las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo, local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion". Que de acuerdo al Articulo 100 de la Ley Organica de Municipalidades, especifica "Corresponde al Concejo de Coordinacion Local Provincial: 1. Coordinar y Concertar el Plan de Desarrollo Concertado provincial y su Presupuesto Participativo Provincial". Que, con Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establece los criterios para delimitar proyectos de impacto Regional, Provincial y distrital en el Presupuesto Participativo, con el objeto de establecer los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion que permitan delimitar los proyectos de inversion publica de impacto distrital; Que mediante Decreto Supremo Nº 142-2009, se aprueba el MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y derogando el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Que, con Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se modifica el Decreto Supremo N 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N º 28056 ­ Ley MORDAZA de Presupuesto Participativo" t Fe de Errata publicada en el diario oficial El Peruano, el dia 01-07-2010. Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifica los articulos 3º,41 Y 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, correspondiente al MORDAZA del Presupuesto Participativo. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 007­2010­EF/76.01, Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo, en ambos casos emitidos por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Barranca, en Sesion Ordinaria de fecha 27 de marzo del ano 2015, En la Estacion Orden del dia, visto el Informe Nº 008-2015-GPP-MPB, y el Memorandum

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2015

Nº 078-2015-AL/JEMS-MPB, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal sobre el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2016, de la Municipalidad Provincial de Barranca. Que; por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 9º numeral 8 y el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL ANO FISCAL 2016 Articulo 1º.- APROBAR, el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de la provincia de Barranca, para el Ano Fiscal 2016, el cual consta de II Titulos, III Capitulos, 12 Articulos, Tres Disposiciones Finales y 02 Anexos (Cronograma del MORDAZA del Presupuesto Participativo y Ficha de Inscripcion de los Agentes Participantes) y que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ENCARGAR, al despacho de Alcaldia la implementacion de la presente Ordenanza mediante el Decreto de Alcaldia correspondiente, dando cuenta de ello al Pleno del Concejo Municipal, cuando las circunstancias asi lo ameriten. Articulo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 4º.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica la publicacion de la presente Ordenanza tanto en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca, asi como en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas asi como en un Medio Periodistico de Circulacion Regional. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil quince. MORDAZA ELGAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1221393-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Fijan remuneracion mensual de MORDAZA y dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2015/MPS Sullana, 27 de marzo 2015. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA VISTO: El dictamen Nº 011-2015/MPS.CM.CALyPI de la Comision Municipal de Control, Asuntos Legales y Politica Institucional, sobre aprobar el MORDAZA de MORDAZA y dietas de los regidores de la municipalidad Provincial de Sullana para el periodo 2015 ­ 2018; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato de la Constitucion Politica del Estado "Las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, en concordancia con el criterio MORDAZA indicado, la Ley Organica de Municipalidades senala que es atribucion

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