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El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550316 cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley”. Que, la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2000-EF, de fi nen y establecen los principios rectores y las disposiciones para una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y el presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecidos en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional de Presupuesto Público en su calidad de más alta autoridad técnica normativa en materia presupuestaria, viene desempeñando un rol decisivo para la adecuada introducción de mecanismos de participación Ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos, contribuyendo a la transparencia de la gestión pública y a la consolidación de la institucionalidad democrática en el país. Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los “Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación, de sus planes de desarrollo y Presupuestos, en la Gestión Pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la Gestión Municipal. Que, mediante Ley Nº 29298, se modi fi ca los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º, de la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, estableciéndose que los presupuestos participativos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los Planes de Desarrollo Concertados a nivel regional, provincial y distrital; asimismo en la adecuación de sus fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza. Que, el Articulo 73 numeral 5 de la misma Ley, señala que “Las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo, local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción”. Que de acuerdo al Artículo 100 de la Ley Orgánica de Municipalidades, especi fi ca “Corresponde al Concejo de Coordinación Local Provincial: 1. Coordinar y Concertar el Plan de Desarrollo Concertado provincial y su Presupuesto Participativo Provincial”. Que, con Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establece los criterios para delimitar proyectos de impacto Regional, Provincial y distrital en el Presupuesto Participativo, con el objeto de establecer los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto distrital; Que mediante Decreto Supremo Nº 142-2009, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y derogando el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Que, con Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se modi fi ca el Decreto Supremo N 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N º 28056 – Ley Marco de Presupuesto Participativo” t Fe de Errata publicada en el diario o fi cial El Peruano, el día 01-07-2010. Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modi fi ca los artículos 3º,41 Y 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo. Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 007–2010–EF/76.01, Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo, en ambos casos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Barranca, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de marzo del año 2015, En la Estación Orden del día, visto el Informe Nº 008-2015-GPP-MPB, y el Memorándum Nº 078-2015-AL/JEMS-MPB, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016, de la Municipalidad Provincial de Barranca. Qué; por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el voto UNANIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2016 Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de la provincia de Barranca, para el Año Fiscal 2016, el cual consta de II Títulos, III Capítulos, 12 Artículos, Tres Disposiciones Finales y 02 Anexos (Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo y Ficha de Inscripción de los Agentes Participantes) y que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR, al despacho de Alcaldía la implementación de la presente Ordenanza mediante el Decreto de Alcaldía correspondiente, dando cuenta de ello al Pleno del Concejo Municipal, cuando las circunstancias así lo ameriten. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza tanto en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas así como en un Medio Periodístico de Circulación Regional. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en la Casa Municipal, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1221393-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Fijan remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2015/MPS Sullana, 27 de marzo 2015.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA VISTO:El dictamen Nº 011-2015/MPS.CM.CALyPI de la Comisión Municipal de Control, Asuntos Legales y Política Institucional, sobre aprobar el sueldo de Alcalde y dietas de los regidores de la municipalidad Provincial de Sullana para el periodo 2015 – 2018; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato de la Constitución Política del Estado “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el criterio antes indicado, la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución