Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2015 (09/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2015

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y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Senorita MORDAZA MORDAZA Checa MORDAZA Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 2 013,46 Viaticos US $ 2 160,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1221973-1

los resultados de los precios de transferencia esten en linea con la creacion del valor; Que una de las principales preocupaciones acerca de la erosion de la base imponible y el traslado de beneficios, proviene de la posibilidad de crear filiales no residentes y canalizar a traves de ellas los ingresos de una empresa residente. Para combatir este problema asi como otros tipos de traslado de beneficios, se han introducido normas CFC; sin embargo la normativa CFC de muchos paises no siempre combate la erosion de la base imponible y el traslado de beneficios de un modo integral; Que en el presente evento, se analizaran los citados temas y se discutira, entre otros, las reglas para computar y atribuir los ingresos involucrados en las normas CFC, asi como las reglas para prevenir y eliminar la doble tributacion, lo cual resulta de especial interes para paises como el Peru que ha incorporado recientemente las reglas de transparencia fiscal internacional en su legislacion; Que en tal sentido, siendo de interes institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 0512015-SUNAT/5D0000 de fecha 1 de MORDAZA de 2015, resulta necesario autorizar la participacion de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Checa MORDAZA, Profesional III de la Division de Normas Tributarias de la Gerencia Juridico Tributaria de la Intendencia Nacional Juridica; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Checa MORDAZA del 11 al 16 de MORDAZA de 2015, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viaticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolucion de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Checa MORDAZA, Profesional III de la Division de Normas Tributarias de la Gerencia Juridico Tributaria de la Intendencia Nacional Juridica, del 11 al 16 de MORDAZA de 2015, para participar el Focus Group sobre el fortalecimiento de las disposiciones referidas al Regimen de Transparencia Fiscal Internacional (CFC por sus siglas en ingles), a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa del 13 al 15 de MORDAZA de 2015. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del 2015 de la Superintendencia Nacional de Aduanas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban la Directiva Nº 002-2015SUNAFIL/INII denominada: "Pautas para la aplicacion del privilegio de la prevencion en la programacion de operativos de fiscalizacion y acciones de orientacion"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2015-SUNAFIL MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Informe Nº 048-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Acta Nº 012-2015-SUNAFIL/EF del Equipo Funcional Normativo constituido por Resolucion de Superintendencia Nº 1112014-SUNAFIL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion LaboralSUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 29981, SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspeccion del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, y en funcion de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las politicas publicas en materia de su competencia; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone que, en el MORDAZA de un enfoque preventivo de la politica de inspeccion del trabajo, durante un plazo de tres (3) anos, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Sistema de Inspeccion del Trabajo privilegiara acciones orientadas a la prevencion y correccion de conductas infractoras; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222, establece tambien que dicho enfoque preventivo no se aplicara en los siguientes supuestos: a) Infracciones muy graves que ademas afecten muy gravemente: i) la MORDAZA de asociacion y MORDAZA sindical y ii) las disposiciones referidas a la

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