Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (09/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550303 los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación del valor; Que una de las principales preocupaciones acerca de la erosión de la base imponible y el traslado de bene fi cios, proviene de la posibilidad de crear fi liales no residentes y canalizar a través de ellas los ingresos de una empresa residente. Para combatir este problema así como otros tipos de traslado de bene fi cios, se han introducido normas CFC; sin embargo la normativa CFC de muchos países no siempre combate la erosión de la base imponible y el traslado de bene fi cios de un modo integral; Que en el presente evento, se analizarán los citados temas y se discutirá, entre otros, las reglas para computar y atribuir los ingresos involucrados en las normas CFC, así como las reglas para prevenir y eliminar la doble tributación, lo cual resulta de especial interés para países como el Perú que ha incorporado recientemente las reglas de transparencia fi scal internacional en su legislación; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 051-2015-SUNAT/5D0000 de fecha 1 de abril de 2015, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, Profesional III de la División de Normas Tributarias de la Gerencia Jurídico Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera del 11 al 16 de abril de 2015, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, Profesional III de la División de Normas Tributarias de la Gerencia Jurídico Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica, del 11 al 16 de abril de 2015, para participar el Focus Group sobre el fortalecimiento de las disposiciones referidas al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional (CFC por sus siglas en inglés), a llevarse a cabo en la ciudad de París, República Francesa del 13 al 15 de abril de 2015. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita Patricia Elizabeth Checa Vera Pasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto - TUUA) US $ 2 013,46Viáticos US $ 2 160,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1221973-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Directiva Nº 002-2015- SUNAFIL/INII denominada: “Pautas para la aplicación del privilegio de la prevención en la programación de operativos de fiscalización y acciones de orientación” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2015-SUNAFIL Lima, 8 de abril de 2015VISTO: El Informe Nº 048-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Acta Nº 012-2015-SUNAFIL/EF del Equipo Funcional Normativo constituido por Resolución de Superintendencia Nº 111-2014-SUNAFIL; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 29981, SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222, Ley que modi fi ca la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone que, en el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo, durante un plazo de tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Sistema de Inspección del Trabajo privilegiará acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222, establece también que dicho enfoque preventivo no se aplicará en los siguientes supuestos: a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i) la libertad de asociación y libertad sindical y ii) las disposiciones referidas a la