Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2015 (09/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 01-2015-MPC/CMPC-SR-COSESOSA, de la Comision de Servicios Sociales y Sanidad, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 2 inciso 22 senala que toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, asimismo el articulo 7 senala que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de su promocion y defensa; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 en su articulo 9 inciso 8 senala que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, es necesario establecer lineamientos en procura de implementar mecanismos que conlleven a la promocion y ejecucion de actividades ambientales y sanitarias para un mejor desarrollo de la MORDAZA, cuya poblacion tiene el derecho la cual tiene derecho a gozar de condiciones de salud optimas; Que, la presente Ordenanza tiene por objeto la promocion y ejecucion de actividades dirigidas a la vigilancia, prevencion, diagnostico precoz y control del Dengue y Chikungunya incluyendo la implementacion de medidas para evitar la proliferacion de criadero de larvas y mosquitos de Aedes aegypti, vector trasmisor de las mismas, a traves de la vigilancia entomologica y epidemiologica; Que, la presente ordenanza tiene como antecedentes el Memorando N° 632-2015-MPC-GM, del Gerente Municipal, el Informe N° 11-2015-MPC/GGS, de la Gerencia General de Salud, y el Memorando Nº 1892015-MPC/GGAJC, de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, quienes opinan favorablemente a la expedicion de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE Y CHIKUNGUNYA EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la promocion y ejecucion de actividades dirigidas a la vigilancia, prevencion, diagnostico precoz y control del Dengue y Chikungunya, incluyendo la implementacion de medidas tendentes a evitar la proliferacion de criaderos de larvas y mosquitos de Aedes aegypti (vector transmisor del Dengue y Chikungunya) a traves de la vigilancia entomologica y epidemiologica. Articulo 2. Las actividades contempladas en el primer articulo seran desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de Salud Ambiental y actividades sanitarias. Las mismas deberan satisfacer las necesidades y requerimientos de atencion primaria en salud de la comunidad y tienen por finalidad la promocion de la salud, asi como mejorar la calidad de MORDAZA de los habitantes de la Provincia Constitucional del Callao. CAPITULO II De las Obligaciones Articulo 3. Los propietarios o administradores de cementerios, parques publicos y privados, MORDAZA

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2015

ornamentales, piscinas, viveros, establecimientos comerciales, asi como la poblacion en general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, por lo que deberan tener en cuenta las siguientes obligaciones: 3.1 Los recipientes utilizados para almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, floreros, toneles, barriles o similares, deberan mantenerse tapados cuando no MORDAZA usados, debiendo realizarse su limpieza con regularidad. 3.2 El agua contenida en recipientes que contengan MORDAZA o plantas debera ser cambiada diariamente, reemplazada con MORDAZA humeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud. En los casos de maceteros o similares, estos deberan tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulacion de agua en su interior que favorezca el desarrollo y proliferacion del ciclo biologico del MORDAZA Aedes aegypti. CAPITULO III De las Medidas de Vigilancia, Prevencion y Control del Dengue y Chikungunya Articulo 4. Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estaran dirigidas a la eliminacion o destruccion de criaderos de larvas y mosquitos de Aedes aegypti vector trasmisor del Dengue y Chikungunya y tendran en cuenta la promocion e implementacion de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y consumo en aquellas localidades donde el suministro sea irregular. Articulo 5. Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben conservarse tapados hermeticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillado (minimo cada 5 dias). Asimismo, el uso de MORDAZA y plantas ornamentales o acuaticas en floreros con agua en espacios destinados al uso domestico de oficinas y comercios, deberan estar acondicionados al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos a fin de evitar la proliferacion de larvas, del mismo modo debe lavarse y cepillarse cada 5 dias. Articulo 6. Los bebedores utilizados para los animales dentro de las edificaciones deben ser objeto de limpieza, cepillado y sustitucion diaria del agua. Articulo 7. Las bandejas de aire acondicionado y neveras deben secarse y limpiarse cada 5 dias como maximo. Articulo 8. Los MORDAZA de recoleccion de las aguas de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstaculos que limiten el flujo de agua, igualmente las cavidades en muros, MORDAZA u otros elementos estructurales de la edificacion deben ser tapados por el dueno o encargado de los mismos para evitar acumulaciones de agua. Articulo 9. Los buzones de los servicios publicos tales como electricidad, telefono, gas, agua y otros, deben mantenerse libre de obstrucciones y provistos de sus correspondientes tapas por los encargados o responsables de las empresas o contratistas para evitar las acumulaciones de agua. Articulo 10. En cuanto al mantenimiento de jardines acuaticos y otros ecosistemas acuaticos tales como los ubicados en parques, plazas, jardines botanicos, MORDAZA y otros espacios acuaticos se debera hacer uso de los componentes quimicos biologicos y fisicos recomendados para evitar la proliferacion del MORDAZA Aedes aegypti. Articulo 11. La Municipalidad Provincial del Callao implementara un sistema de limpieza de los techos y recojo de residuos solidos, por cuanto constituyen fuente de contaminacion y/o MORDAZA del vector del Dengue y Chikungunya. Ademas, las autoridades sanitarias y ambientales locales podran realizar las visitas, inspecciones y examenes que consideren necesarias, a tal efecto, se permitira el acceso a las viviendas, edificaciones e instalaciones en donde se hayan reportado casos de Dengue o Chikungunya y en aquellas que por sus condiciones y caracteristicas se considere puedan existir criaderos del MORDAZA Aedes aegypti. Articulo 12. La Gerencia General de Salud, a traves de la Gerencia de Sanidad y la Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente estaran en la obligacion de desarrollar actividades orientadas a la eliminacion de criaderos del MORDAZA Aedes aegypti, para ello elaboraran

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