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El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550314 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 01-2015-MPC/CMPC-SR-COSESOSA, de la Comisión de Servicios Sociales y Sanidad, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le con fi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2 inciso 22 señala que toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, asimismo el artículo 7 señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de su promoción y defensa; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su artículo 9 inciso 8 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, es necesario establecer lineamientos en procura de implementar mecanismos que conlleven a la promoción y ejecución de actividades ambientales y sanitarias para un mejor desarrollo de la Ciudad, cuya población tiene el derecho la cual tiene derecho a gozar de condiciones de salud óptimas; Que, la presente Ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico precoz y control del Dengue y Chikungunya incluyendo la implementación de medidas para evitar la proliferación de criadero de larvas y mosquitos de Aedes aegypti, vector trasmisor de las mismas, a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica; Que, la presente ordenanza tiene como antecedentes el Memorando N° 632-2015-MPC-GM, del Gerente Municipal, el Informe N° 11-2015-MPC/GGS, de la Gerencia General de Salud, y el Memorando Nº 189-2015-MPC/GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, quienes opinan favorablemente a la expedición de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Y CHIKUNGUNYA EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico precoz y control del Dengue y Chikungunya, incluyendo la implementación de medidas tendentes a evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos de Aedes aegypti (vector transmisor del Dengue y Chikungunya) a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica. Artículo 2. Las actividades contempladas en el primer artículo serán desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de Salud Ambiental y actividades sanitarias. Las mismas deberán satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud de la comunidad y tienen por fi nalidad la promoción de la salud, así como mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia Constitucional del Callao. CAPÍTULO II De las Obligaciones Artículo 3. Los propietarios o administradores de cementerios, parques públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, por lo que deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones: 3.1 Los recipientes utilizados para almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, fl oreros, toneles, barriles o similares, deberán mantenerse tapados cuando no sean usados, debiendo realizarse su limpieza con regularidad. 3.2 El agua contenida en recipientes que contengan fl ores o plantas deberá ser cambiada diariamente, reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud. En los casos de maceteros o similares, éstos deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca el desarrollo y proliferación del ciclo biológico del mosquito Aedes aegypti. CAPÍTULO III De las Medidas de Vigilancia, Prevención y Control del Dengue y Chikungunya Artículo 4. Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estarán dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos de larvas y mosquitos de Aedes aegypti vector trasmisor del Dengue y Chikungunya y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y consumo en aquellas localidades donde el suministro sea irregular. Artículo 5. Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben conservarse tapados herméticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillado (mínimo cada 5 días). Asimismo, el uso de fl ores y plantas ornamentales o acuáticas en fl oreros con agua en espacios destinados al uso doméstico de o fi cinas y comercios, deberán estar acondicionados al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos a fi n de evitar la proliferación de larvas, del mismo modo debe lavarse y cepillarse cada 5 días. Artículo 6. Los bebedores utilizados para los animales dentro de las edi fi caciones deben ser objeto de limpieza, cepillado y sustitución diaria del agua. Artículo 7. Las bandejas de aire acondicionado y neveras deben secarse y limpiarse cada 5 días como máximo. Artículo 8. Los canales de recolección de las aguas de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el fl ujo de agua, igualmente las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de la edi fi cación deben ser tapados por el dueño o encargado de los mismos para evitar acumulaciones de agua. Artículo 9. Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua y otros, deben mantenerse libre de obstrucciones y provistos de sus correspondientes tapas por los encargados o responsables de las empresas o contratistas para evitar las acumulaciones de agua. Artículo 10. En cuanto al mantenimiento de jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos tales como los ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos se deberá hacer uso de los componentes químicos biológicos y físicos recomendados para evitar la proliferación del mosquito Aedes aegypti. Artículo 11. La Municipalidad Provincial del Callao implementará un sistema de limpieza de los techos y recojo de residuos sólidos, por cuanto constituyen fuente de contaminación y/o canales del vector del Dengue y Chikungunya. Además, las autoridades sanitarias y ambientales locales podrán realizar las visitas, inspecciones y exámenes que consideren necesarias, a tal efecto, se permitirá el acceso a las viviendas, edifi caciones e instalaciones en donde se hayan reportado casos de Dengue o Chikungunya y en aquéllas que por sus condiciones y características se considere puedan existir criaderos del mosquito Aedes aegypti. Artículo 12. La Gerencia General de Salud, a través de la Gerencia de Sanidad y la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente estarán en la obligación de desarrollar actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes aegypti, para ello elaborarán