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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (09/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550309 Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 13 de abril del 2015, al señor LUIS ALBERTO SANTOLALLA HUERTO, en el cargo de con fi anza de Sub Gerente de Prensa y Comunicaciones de la Gerencia de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1221431-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de la agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1920-2015 Lima, 27 de marzo de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (en adelante, la Caja), para que se le autorice el cierre de una (01) oficina en la modalidad de agencia ubicada en el Jr. Carabaya Nº 841, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1574-2003 de fecha 13.11.2003, se autorizó a la Caja la apertura de la citada agencia; Que la Caja ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de la citada O fi cina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “B”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de la Agencia ubicada en el Jr. Carabaya Nº 841, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Micro fi nanzas 1221746-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP , Provisional y el Cuadro Nominal de Personal - CNP del Hospital Amazónico - Yarinacocha ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2015-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALIPOR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cados por el Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización, de la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2013- GRU/CR, de fecha 14 de mayo de 2013, Ordena: Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 007-2013-GRU/CR, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal CAP, y el Cuadro Nominal de Personal CNP, de las Unidades Ejecutoras de Salud en los siguientes términos: Dirección Regional de Salud de Ucayali, que contiene a la Sede Administrativa, Red de Salud de Coronel Portillo, Red de Salud Federico Basadre-Yarinacocha, así como del Hospital Regional de Pucallpa y Hospital Amazónico – Yarinacocha. Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el Artículo 8º Inciso g) exceptúa “El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA, de fi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud-CLAS. Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) según corresponda, registradas en el Aplicativo de Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, inciso c) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, con Decreto Supremo Nº 034-2014-SA, Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la Salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, bajo el amparo de la Ley