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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (09/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550311 de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias - España”, organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe - ONWARD Internacional, durante los días 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril del 2015; toda vez que dicho evento constituye un espacio de intercambio de experiencias internacionales e integración, ya que se realizará un panel de experiencias Latinoamericanas y de África con la participación de los diferentes países asistentes a la misión técnica; asimismo, el evento en mención permitirá conocer de forma teórica y práctica los principales proyectos de gestión orientados al desarrollo desde la plani fi cación, transporte urbano colectivo, programas medioambientales de reciclaje, manejo de residuos sólidos, acceso a tecnologías de información y comunicación para el fortalecimiento de la gestión de territorios, así como la inclusión para los proyectos de salud y educación; que convirtieron a la comunidad autónoma del Principado de Asturias, en una región modelo de desarrollo, sostenibilidad ambiental e inclusión, bajo las nuevas tendencias y desafíos del crecimiento de los territorios. En tal sentido, dichas actividades constituyen temas de gran importancia que coadyuvarán a continuar con el desarrollo del Distrito de La Molina, re fl ejado en una mejor prestación de los servicios públicos; Que, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales con Informe N° 281-2015-MDLM-GAF/SGLSG, y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional mediante Informe N° 041-2015-MDLM-GPPDI, remitieron el detalle del gasto y la disponibilidad presupuestal, respectivamente, que requiere el viaje y participación del Regidor de la Municipalidad Distrital de La Molina, Señor Harry Mac Bride Navea, en el evento Internacional precitado; asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 098-2015-MDLM-GAJ, emitió opinión favorable sobre el mencionado viaje o fi cial; siendo a su vez rati fi cado por la Gerencia Municipal, a través Memorando N° 0298-2015-MDLM-GM; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 6) y 15) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el egreso de S/. 23,639.36 (Veintitrés Mil Seiscientos Treintainueve y 36/100 Nuevos Soles), para cubrir los gastos que irroguen el viaje que en representación o fi cial de la Municipalidad Distrital de La Molina, realizará el Señor Regidor Harry Mac Bride Navea, a las Ciudades de Oviedo, Gijón, Avilés y Llanes - España, a fi n de participar en el evento denominado Gira Internacional de Capacitación sobre Desarrollo Local Sostenible, Planeación y Gestión Efi ciente: “Los nuevos desafíos y tendencias en la gestión de territorios en el siglo XXI - Experiencias sostenibles de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias - España”, organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe - ONWARD Internacional, durante los días 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril del 2015, de acuerdo al siguiente detalle: • Pasaje Aéreo (tarifa económica) S/. 5,724.88 Lima - Madrid - Lima• Costo Capacitación S/. 7,867.24• Viáticos (06 días) S/. 10,047.24 ________ TOTAL S/. 23,639.36 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; así como a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en la página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1220890-1MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015-MDPP Puente Piedra, 23 de marzo del 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 45- 2015-SGLP-GGA/MDPP de la Subgerencia de Limpieza Publica, el Memorándum Nº 0237-2015-GGA/MDPP de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 90-2015 -GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo I y II del Titular Preliminar de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que , el numeral 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo 80º que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, aprobó la Política del Ambiente, prescribe, en el Eje de la Política, 2; Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del sector, fortalecer la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos del ámbito municipal, priorizando su reaprovechamiento; Que, mediante la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto de inversión y la reducción de los índices de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza el Ministerio de Economía y Finanzas a fi nanciar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI-2015), el cual dispone en el artículo 6º que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Asimismo, en sus anexos Nº 02 y Nº 04 se establece las metas que deben cumplir;