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El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550312 Que el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante el informe Nº 45-2015-SGLP-GGA/ MDPP, la Subgerencia de Limpieza Pública, informa que viene elaborando de manera progresiva el instrumento de gestión durante el presente año el cual adjunta con la fi nalidad de ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía tal como se indica en el instructivo para el cumplimiento de la Meta 01 Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos elaborado por el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo Nº 033-2015-EF enmarcado en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI 2015) de acuerdo al Instructivo del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva en el anexo Nº 01 en el ítem. 4.1 la Implementación del Programa de segregación se apruebe mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Memorándum Nº 0237-2015- GGA/MDPP, la Gerencia de Gestión Ambiental informa que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal se aprueba los procedimientos de las metas por el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, asimismo se indica que de acuerdo al anexo Nº 01 en el ítem 4.1 la Implementación del Programa de segregación se apruebe mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante informe Nº 090-2015-GAJ-MDPP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios 2015 propuesto por la Gerencia de Gestión Ambiental debe ser aprobado por Decreto de Alcaldía; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Puente Piedra, cuya implementación abarcará los 16 sectores del Distrito: 01 Ensenada, 02 Laderas, 03 Ribera del Río Chillón, 04 Shangrila, 05 Capitana Santa Bárbara y Rosa Luz, 06 Gallinazo-Cruz de Motupe-San Pedro de Choque, 07 Santa Rosa, 08 Cercado, 09 Las Vegas, 10 La Grama, 11 Copacabana, 12 Zapallal Oeste, 13 Alameda Centro Poblado, 14 Jerusalén, 15 Lomas de Zapallal, 16 Los Suyos, el mismo que se extenderá progresivamente por los diferentes pueblos que comprende cada sector del distrito. Artículo Segundo.- Establecer que a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, la Subgerencia de Limpieza Pública y la Gerencia de Participación Vecinal, efectúen conjuntamente, las acciones y coordinaciones necesarias con las asociaciones de recicladores existentes del Distrito de Puente Piedra para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo primero. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Gestión Ambiental, la Subgerencia de Limpieza Pública, en coordinación con la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento y la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, requerirá y destinará de una partida en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa y la ejecución del mismo en los sectores antes mencionados. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Gestión Ambiental y a la Gerencia de Participación Vecinal la coordinación y difusión del presente programa; asimismo a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial el Peruano, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación del presente Decreto en el Portal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y a la Gerencia Municipal la supervisión del cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.MILTON FERNANDO JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde 1220975-1Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 216-2015-MDPP-ALC Puente Piedra, 24 de marzo del 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 090-2015- MDPP-ALC; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM señala la presente ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrada en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el Principio de Publicidad regulado en la citada norma legal y en el considerando precedente todas las actividades y disposiciones de las entidades de la administración pública están sometidas al principio de publicidad; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que la entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, el inciso c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece la obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 090-2015- MDPP-ALC de fecha 30 de Enero del 2015 se resuelve en el artículo segundo.- Designar al señor Jesús George Tadeo Gurreonero Roque, Gerente de Informática y Gobierno Electrónico como responsable de la actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad de Puente Piedra, que la citada persona no tiene vínculo laboral con la entidad se dio por concluido la designación del cargo de con fi anza de Gerente de Informática y Gobierno Electrónico mediante Resolución de Alcaldía Nº 213-2015-MDPP-ALC; de fecha 23 de Marzo del 2015; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 214-2015- MDPP-ALC de fecha 23 de Marzo del 2015 se resuelve en el artículo segundo.- Designar a partir de la fecha a Percy German Condori Condori, en el Cargo de Con fi anza de Gerente de Informática y Gobierno Electrónico de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, en tal sentido resulta necesario designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de Internet de esta comuna a que se re fi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a Percy German Condori Condori, Gerente de Informática y Gobierno Electrónico; como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para el cumplimiento del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.