Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2015 (09/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2015

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el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalizacion adecuar el Regimen de Aplicacion de Sanciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda. Facultase al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Publicase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encarguese a la Gerencia de Informatica la publicacion de la misma y su anexos en el MORDAZA institucional www.municallao.gob.pe, en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Cuarta.- Derogase toda MORDAZA municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta. La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 1221002-1

y desarrollaran planes de informacion y divulgacion de las medidas a tomar e involucraran en ello a la comunidad. Articulo 13. La Gerencia General de Salud, a traves de la Gerencia de Sanidad y la Direccion Regional de Salud podran establecer coordinaciones con instituciones publicas o privadas para el desarrollo de actividades orientadas a la eliminacion de criaderos del MORDAZA Aedes aegypti transmisor del Dengue y Chikungunya. Articulo 14. La Gerencia General de Salud, a traves de la Gerencia de Sanidad, promovera dentro de la colectividad actividades educativas orientadas a una mayor sensibilizacion del problema de salubridad publica que significan las enfermedades del Dengue y Chikungunya, asi como las formas de controlarlas y erradicarlas en las escuelas. Asimismo, a traves de los hospitales municipales y los centros medicos o policlinicos municipales, se fortalecera el sistema de vigilancia de busqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue o Chikungunya para determinar la circulacion del virus y presencia del brote. Articulo 15. Todo caso de MORDAZA febril debera acudir a un establecimiento de salud publico o privado para la evaluacion y descarte epidemiologico correspondiente. Todo caso confirmado de Dengue o Chikungunya debera ser notificado de manera obligatoria a la autoridad sanitaria local correspondiente y esta informara oportunamente a la Alcaldia de la situacion epidemiologica de dichas enfermedades. Articulo 16. Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educacion sobre las medidas de prevencion del Dengue y Chikungunya que realice la Municipalidad Provincial del Callao, se efectuaran en coordinacion con el Ministerio de Salud, la Direccion Regional de Salud Callao, municipalidades distritales y comunidad organizada, a traves de los promotores de salud, dirigentes o vecinos. CAPITULO IV De las Prohibiciones Articulo 17. Se prohibe: 17.1 Depositar en espacios publicos todo MORDAZA de residuos o desperdicios, tales como botellas, recipientes en general, llantas, chatarra, escombros o desechos de construccion o cualquier otro MORDAZA objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti transmisor del Dengue y Chikungunya. Para la recoleccion y eliminacion de tales objetos o desperdicios se utilizaran los medios y sitios adecuados para tal fin. Asimismo, se prohibe la eliminacion o desague de aguas en la via publica o zonas donde se pueda almacenar para evitar la proliferacion del MORDAZA Aedes aegypti. 17.2 En los cementerios, se prohibe el uso de recipientes que contengan depositos de agua sin desague los cuales son susceptibles de convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti, a tales efectos las MORDAZA naturales deberan ser colocadas en recipientes que contengan MORDAZA humeda y agujeros inferiores de desague, los administradores de los mismos estaran encargados de hacer que se cumpla esta disposicion. 17.3 Se prohibe el almacenamiento al aire libre de llantas y cascos de baterias en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparacion de los mismos a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti transmisor del Dengue y Chikungunya. 17.4 Mantener en depositos repuestos o autopartes de vehiculos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti. 17.5 Almacenar botellas vacias, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti. 17.6 Mantener piscinas (incluyendo las portatiles) y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA transmisor del Dengue y Chikungunya. 17.7 Se prohibe el uso de los techos de las viviendas y locales o instalaciones en general, como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos criticos segun la normatividad sanitaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. Encargase a la Gerencia General de Salud y Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Ano Fiscal 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2015-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de Marzo del 2015, en la estacion Orden del Dia, el Informe Nº 008-2015-GPP/MPB., presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la entidad, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el "Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2016". CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Los gobiernos locales son organos de gobierno que poseen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 53º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, referido a los Presupuestos Participativos Municipales senala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos que forma parte del sistema de planificacion municipal son definidos como instrumentos de administracion y gestion, del mismo modo la Decimosexta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades dispone que las Municipalidades regulen mediante Ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus Presupuestos Participativos; Que, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, establecen que "Las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden

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