TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550315 y desarrollarán planes de información y divulgación de las medidas a tomar e involucrarán en ello a la comunidad. Artículo 13. La Gerencia General de Salud, a través de la Gerencia de Sanidad y la Dirección Regional de Salud podrán establecer coordinaciones con instituciones públicas o privadas para el desarrollo de actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes aegypti transmisor del Dengue y Chikungunya. Artículo 14. La Gerencia General de Salud, a través de la Gerencia de Sanidad, promoverá dentro de la colectividad actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización del problema de salubridad pública que signi fi can las enfermedades del Dengue y Chikungunya, así como las formas de controlarlas y erradicarlas en las escuelas. Asimismo, a través de los hospitales municipales y los centros médicos o policlínicos municipales, se fortalecerá el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue o Chikungunya para determinar la circulación del virus y presencia del brote. Artículo 15. Todo caso de paciente febril deberá acudir a un establecimiento de salud público o privado para la evaluación y descarte epidemiológico correspondiente. Todo caso con fi rmado de Dengue o Chikungunya deberá ser notifi cado de manera obligatoria a la autoridad sanitaria local correspondiente y ésta informará oportunamente a la Alcaldía de la situación epidemiológica de dichas enfermedades. Artículo 16. Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue y Chikungunya que realice la Municipalidad Provincial del Callao, se efectuarán en coordinación con el Ministerio de Salud, la Dirección Regional de Salud Callao, municipalidades distritales y comunidad organizada, a través de los promotores de salud, dirigentes o vecinos. CAPÍTULO IV De las Prohibiciones Artículo 17. Se prohíbe: 17.1 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como botellas, recipientes en general, llantas, chatarra, escombros o desechos de construcción o cualquier otro tipo objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti transmisor del Dengue y Chikungunya. Para la recolección y eliminación de tales objetos o desperdicios se utilizarán los medios y sitios adecuados para tal fi n. Asimismo, se prohíbe la eliminación o desagüe de aguas en la vía pública o zonas donde se pueda almacenar para evitar la proliferación del mosquito Aedes aegypti. 17.2 En los cementerios, se prohíbe el uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe los cuales son susceptibles de convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti, a tales efectos las fl ores naturales deberán ser colocadas en recipientes que contengan arena húmeda y agujeros inferiores de desagüe, los administradores de los mismos estarán encargados de hacer que se cumpla esta disposición. 17.3 Se prohíbe el almacenamiento al aire libre de llantas y cascos de baterías en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti transmisor del Dengue y Chikungunya. 17.4 Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti. 17.5 Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti. 17.6 Mantener piscinas (incluyendo las portátiles) y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del mosquito transmisor del Dengue y Chikungunya. 17.7 Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas y locales o instalaciones en general, como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. Encárgase a la Gerencia General de Salud y Gerencia General de Protección del Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encárgase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización adecuar el Régimen de Aplicación de Sanciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda. Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma y su anexos en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Cuarta.- Derógase toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.RAFAEL A. URBINA RIVERA Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 1221002-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2016 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2015-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de Marzo del 2015, en la estación Orden del Día, el Informe Nº 008-2015-GPP/MPB., presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la entidad, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el “Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016”. CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 53º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a los Presupuestos Participativos Municipales señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos que forma parte del sistema de plani fi cación municipal son de fi nidos como instrumentos de administración y gestión, del mismo modo la Décimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades regulen mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que “Las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden