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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (09/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550304 eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; b) infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio; c) infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador; y, d) actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-TR se aprobaron las normas complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222; Que, el numeral 2.1. del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2014-TR señala que la autoridad de inspección del trabajo, previamente a la implementación de campañas u operativos de fi scalización del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales de su competencia, desarrolla actuaciones de orientación, a fi n de brindar adecuada información a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones en la materia; Que, el numeral 2.2. del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2014-TR, prevé además que las mencionadas visitas inspectivas de carácter orientador se realizarán prioritariamente en aquellas empresas que se encuentran en el régimen especial MYPE; Que, en virtud de la normativa citada, resulta conveniente que SUNAFIL establezca las pautas a tener en cuenta para la programación de los operativos de orientación y fi scalización a ser ejecutados a nivel nacional a fi n de dar cumplimiento a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222 y en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2014-TR; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modi fi cado con Decreto Supremo Nº 009- 2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- De la aprobación Aprobar la Directiva Nº 002-2015-SUNAFIL/INII denominada: “Pautas para la aplicación del privilegio de la prevención en la programación de operativos de fi scalización y acciones de orientación”, la que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- De la publicación Disponer que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.suna fi l. gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1221792-1 Encargan funciones del cargo de Secretario General de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2015-SUNAFIL Lima, 8 de abril de 2015CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUNAFIL de fecha 29 de agosto de 2014, se designó al señor Raúl Luis Felipe Noblecilla Pascual en el cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 025-2015-SUNAFIL de fecha 05 de febrero de 2015, se designó a la señora Rosario Esther Tapia Flores en el cargo de Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL; Que, es necesario dar por concluida la designación del Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y encargar sus funciones a la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, con retención de su cargo, a fi n de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR y lo dispuesto por Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Raúl Luis Felipe Noblecilla Pascual en el cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. Artículo 2º.- ENCARGAR a la señora Rosario Esther Tapia Flores, Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, las funciones del cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, en adición a sus funciones hasta que se designe a su titular. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional deFiscalización Laboral 1221792-2 Aprueban la Directiva Nº 003-2015- SUNAFIL/INII denominada: “Directiva que establece el Protocolo de actuación inspectiva sobre el registro de la Situación de los Trabajadores en el T- Registro” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2015-SUNAFIL Lima, 8 de abril de 2015VISTO: el Informe Nº 049-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de