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El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550450 de la Ofi cina de Control Urbano, perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones. Que, conforme a la modifi catoria última, en su Artículo Segundo se dejaron sin efecto los procedimientos administrativos considerados en los ítems Nº 80, 81, 82, 84, 85, 86, 109, 110, 112, 113, 114 y 115 del TUPA – 2012, procedimientos que corresponden a la Ofi cina de Control Urbano, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Que, a través del documento indicado en el exordio, la Procuraduría Pública Municipal informa que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI ha notifi cado la Resolución Nº 201-2015/STCEB-INDECOPI, por medio de la cual, se inicia procedimiento de ofi cio contra nuestra entidad, por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistente en la disposición de plazos de quince (15) días hábiles para la tramitación de los procedimientos consignados en los numerales Nº 94, 103 y 105 del TUPA - 2012. Que, el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014, modifi cado por la Ley Nº 30056, establece que las autorizaciones municipales que se requieran para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, ocupar las vías o lugares públicos o instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias (…), se sujetan a silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de cinco (5) días hábiles contado desde la presentación de la solicitud respectiva. Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En este orden normativo, es pertinente, adecuar aquellos procedimientos del TUPA, a efecto que se ciñan a la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado mediante Ordenanza Municipal Provincial Nº 022-2012, modifi cado por Ordenanza Municipal Nº 010-2013-MPH, en el extremo de los Procedimientos Nº 94, 103 y 105, los cuales contemplarán el plazo de cinco (5) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo; conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Logística la publicación del presente Decreto, a la Ofi cina de Imagen Institucional su debida difusión y a la Ofi cina de Informática la publicación en el portal institucional de la entidad www. munihuacho.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1222183-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA Autorizan viaje de Alcalde a Australia, en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL Nº 022-2015-MDY Yanahuara, 18 de marzo de 2015 VISTOS: La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2015-MDY, de fecha 16 de marzo del 2015, la Carta s/n de fecha 16. 03. 2015, mediante la cual el Abogado ELVIS DAVID DELGADO BACIGALUPI, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, solicita al Concejo Municipal autorización del 11 de abril al 06 de mayo del presente año para participar de una beca promovida por el Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio del Gobierno Australiano, en el Programa “Mejorar las prácticas de abastecimiento de agua del Perú a través de la gestión integrada del Agua” que invita el Centro Internacional de Agua, y la Resolución de Alcaldía Nº 045-2015-MDY, que encarga el Despacho de Alcaldía a la Regidora Pilar Teresa Vera Madariaga, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asunto de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, de conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias de los viajes al exterior de los Funcionarios y Servidores Públicos, estos se autorizarán mediante documento de la más alta autoridad de la respectiva entidad. Que, el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, en la estación de Pedidos, verbaliza su Carta s/ n de fecha 16.03.2015, en la que expone, que el Gobierno Australiano, ha convocado a 17 profesionales del Perú, para participar en curso de capacitación, en el Programa: “Mejorar las prácticas de abastecimiento de agua del Perú a través de la gestión integrada del Agua”, a través de una beca, entre el 11 de abril al 06 de mayo del presente año, habiéndose postulado a esta beca la Asociación Nacional de Municipalidades del Perú (AMPE), institución que me ha designado, conjuntamente con la ex Alcaldesa de Trujillo y el Gerente Nacional del AMPE, y hemos resultado favorecidos con esta beca, la cual ha sido aceptada por el Gobierno Australiano, el Centro Internacional de Agua, con cobertura total, esto es, con todos los gastos pagados, por lo que no representa ningún gasto al erario nacional ni municipal, por el contrario, todo lo aprendido será aplicado en favor de la comuna. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, mediante su artículo 9º.- Atribuciones del Concejo Municipal, inciso 11) señala que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del País que en Comisión de Servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Ley Nº 27619, D.S. Nº 047-2002-PCM; el Reglamento Interno del Concejo vigente (RIC), con el voto unánime del pleno del Consejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas; Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2015-MDY del 16 de marzo del 2015 y conforme a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, del 11 de Abril al hasta el 06 de mayo del 2015, el viaje de carácter ofi cial a AUSTRALIA, del señor Alcalde ELVIS DAVID DELGADO BACIGALUPI, para participar de una beca, en representación de la Municipalidad Distrital de Yanahuara y el AMPE, promovido por el Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio de Australia, y el Centro Internacional de Agua, en el Programa “Mejorar las prácticas de Abastecimiento de agua del Perú a través de la gestión integrada del agua”, el mismo que no irrogaraágastos a la Municipalidad Distrital de Yanahuara. Artículo Segundo.- ENCARGAR del 11 de abril al 06 de mayo del 2015, el Despacho de ALCALDIA a la Teniente Alcaldesa y Primera Regidora, Ing. Mg. PILAR TERESA VERA MADARIAGA, mientras dure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PILAR TERESA VERA MADARIAGA Primera Regidora Encargada de la Alcaldía 1222661-1