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El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550446 de seguridad ciudadana tiene como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, conforme al inciso e., del artículo 30º del Decreto Supremo N” 011-2014-IN, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia distrital asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal. Que, conforme al artículo 31º del mismo cuerpo normativo, además de establecer los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) en sus circunscripciones territoriales, los Alcaldes Provinciales son responsables de constituir e instalar, bajo su presidencia, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) con competencia exclusiva para su distrito capital. Que, el Art.47º in fi ne de la norma antes acotada establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales, por los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales, según corresponda a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. POR LO TANTO: Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los(as) señores(as) Regidores(as), con dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2015 DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- RATIFIQUESE, el PLAN DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA SOCIAL 2015 DISTRITO DE LA PERLA para el ejercicio del presente año aprobado mediante Acta de fecha 25 de Marzo del 2015 por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC de La Perla, en cumplimiento de lo establecido en la ley Nº 27933- Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana. Artículo Segundo.- PRECISESE que el Plan ratifi cado en virtud del Artículo precedente, como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGUESE, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación en el portal institucional. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1222639-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Autorizan viaje de Alcalde a España, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2015-MPC Cañete, 8 de abril del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de abril del 2015, la invitación de la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD Internacional), a la Segunda Gira Internacional de Capacitación sobre Desarrollo Local, Sostenible, Planeación y Gestión Efi ciente: “Los nuevos desafíos y tendencias en la gestión de provincias y territorios en el siglo XXI-Experiencias sostenibles de la Comunidad Autónoma del Principio de Asturias-España”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Organización ONWARD Internacional fue fundada en febrero del año 2002 y es una entidad promotora del desarrollo local sostenible con presencia en Iberoamérica, Caribe, y países africanos de lengua portuguesa. Cuya ofi cina técnica regional se encuentra en la ciudad de Lima-Perú y tiene presencia física en Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Colombia, Chile, México y los Estados Unidos de Norte América; Que, ONWARD Internacional promueve el desarrollo local, la sostenibilidad ambiental y la cooperación técnica descentralizada para el desarrollo, mediante la capacitación e intercambio de experiencias y programas que muestran buenas prácticas de proyectos en las diversas áreas del desarrollo, a modo de búsqueda de alianzas estratégicas para que sirvan de modelo y ejemplo para las soluciones a problemas comunes acorde con las realidades propias de nuestras localidades; Que, en la actualidad ONWARD Internacional ha realizado en sus trece años de trabajo, 88 eventos de capacitación e intercambio de experiencias en 23 países de Iberoamérica, América del Norte y Caribe. Capacitando a 7900 gestores del desarrollo provenientes de 25 países y ha implementado cerca de 290 proyectos en las diferentes comunidades que apoya; Que, ONWARD Internacional en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, organizará la SEGUNDA GIRA INTERNACIONAL DE CAPACITACION SOBRE DESARROLLO LOCAL SOSTENIBLE, PLANEACION Y GESTION EFICIENTE: “ Los nuevos desafíos y tendencias en la gestión de provincias y territorios en el siglo XXI-Experiencias sostenibles de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias-España”; Que, la gira se llevará a cabo los días 14, 15, 16 y 17 de abril de 2015, teniendo como sede de actividades la ciudad de Oviedo en el Principado de Asturias-Reino de España; resultando de interés para promover el desarrollo local la participación del señor Alcalde; Que, el numeral 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que es atribución del concejo municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 24º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Asesoría Jurídica, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Lic. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, a la ciudad de Oviedo en el Principado de Asturias-Reino de España, desde el día 10 al 22 de abril del 2015, aceptando la invitación de la ONWARD Internacional, para asistir a la SEGUNDA GIRA INTERNACIONAL DE CAPACITACION SOBRE DESARROLLO LOCAL SOSTENIBLE, PLANEACION Y GESTION EFICIENTE: “Los nuevos desafíos y tendencias