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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (11/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550436 POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio ciudadano; Que, la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, autoriza el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encuentran prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, la Ley Nº 28560, Ley de Nombramiento de personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, se autorizó efectuar el nombramiento de dicho personal que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional; y con Ley Nº 29682- se autoriza el nombramiento de los Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organizaciones Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, reglamentado por Decreto Supremo Nº 019-2011-SA; Que, la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, defi ne en el artículo 8º) 8.1.- Prohíbase el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: Literal g) el nombramiento hasta el 20% del PEA defi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para tal efecto, mediante decreto supremo, del Ministerio de Salud, refrendado por el ministro de Economía de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento. (…); Que, el Decreto Supremo Nº 024-2014-SA, establece Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, bajo el amparo de la Ley 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234- 2014-SERVIR, de fecha 05 de noviembre de 2014, se resolvió adicionar al numeral 4 de la Directiva Nº 001-2014- SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, en la disposición 4.7 señalando lo siguiente: “Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fi scal”; Que, la Ordenanza Regional Nº 264-2013/GRP-CR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de abril de 2013, aprueba la modifi cación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional Piura; Que, mediante informe Nº 014-2015/GRP-410300, de fecha 09 de febrero de 2015, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, eleva el informe técnico para continuar con el trámite de aprobación, conforme lo señala la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, norma concordada con el artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura. En este informe concluye y recomienda que teniendo en cuenta la normatividad de SERVIR como las del Sector Salud y habiendo realizado un análisis pertinente realizado a los Cuadros para Asignación de Personal Provisional de las siete (07) Unidades Ejecutoras del Sector Salud, las cuales cumplieron con presentar las absoluciones de la propuesta actualizada de los mencionados Cuadros, conforme a las pautas metodológicas para esos casos, subsumiéndose a los anexos aprobados y autorizados. Estando la información en estadísticas y totalizada en cifras fi nales de los cargos necesarios, cargos ocupados y cargos previstos respectivamente; Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 378-2015/GRP-460000, con fecha 20 de febrero de 2015, señala que el Gobierno Regional Piura en sus documentos de gestión a la fecha no ha concluido con el proceso de adecuación a la Ley Servicio Civil - Ley Nº 30057 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; puesto que, las normas emitidas por SERVIR para dicho proceso de adecuación son de aplicación progresiva, con la fi nalidad de facilitar a las entidades públicas a que cuenten con instrumentos de gestión actualización para poder operar adecuadamente. Por ello concluye que corresponde continuar con el trámite de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las siete (07) Unidades Ejecutoras del Sector Salud Piura; correspondiendo al Pleno del Consejo Regional su aprobación, conforme a sus atribuciones; siendo elevada dicha propuesta con Memorando Nº 0120-2015/ GRP-400000, de fecha 23 de febrero de 2015, de la Gerencia General Regional; Que, con Informe Nº 012-2015/GRP-200010-ACCR, de fecha 27 de marzo de 2015, el Equipo de Apoyo de Comisiones del Consejo Regional, ha concluido entre otros temas: Que, el Nombramiento se encuentra de lo señalado en la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la misma que responde a la medida excepcional en materia personal prevista en el literal g) de numeral 8.1 del artículo 8º; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03-2015, de fecha 31 de marzo de 2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 457 Gobierno Regional Piura conforme al texto contenido en el Cuadro Resumen de Total Cargos para el proceso de nombramientos correspondiente al Año 2014, consistente en seis mil ciento noventa y cinco (6195) cargos necesarios, que comprende cuatro mil novecientos uno (4901) cargos ocupados y un mil doscientos noventa y cuatro (1294) cargos previstos. Artículo Segundo.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Dirección Regional de Salud Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 264-2013/GRP-CR, publicada el 19 de abril de 2013, que consta de dos mil ciento treinta y uno (2131) cargos necesarios, de los cuales mil novecientos treinta y ocho (1938) cargos son ocupados y ciento noventa y tres (193) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” - Sullana, y sus Redes de Salud de Sullana y