Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2015 (11/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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del Gobierno Regional de Ica no estan comprendidas en la presente prepublicacion dado el caracter externo del proceso. La MORDAZA de aportes se realizara por medio escrito, mediante carta ingresada por tramite documentario y dirigida a la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dentro del plazo de prepublicacion autorizado. La Subgerencia de Desarrollo Institucional esta autorizada a dar por no presentado cualquier documento que no constituya un aporte o valore unicamente de manera negativa parte o todo el anteproyecto, sin proponer una alternativa de solucion viable. El plazo de prepublicacion sera de 7 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano. Concluido el plazo de prepublicacion, la Subgerencia de Desarrollo Institucional debera presentar el proyecto de Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Ica, que contenga el resultado de la valoracion de los aportes efectuados. Articulo Septimo.- Gestion de la Calidad en el Gobierno Regional de Ica Iniciese el MORDAZA progresivo de implementacion de la gestion de la calidad en el Gobierno Regional de Ica, en el MORDAZA del sistema administrativo de modernizacion de la gestion publica. Para tal fin, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial esta encargada de realizar las acciones necesarias que permitan categorizar, proponer y aprobar, segun sea el caso, los manuales, politicas y demas documentos normativos vinculados al sistema de gestion de la calidad en el Gobierno Regional de Ica. Articulo Octavo.- Normas especificas en materia de simplificacion administrativa en el Gobierno Regional de Ica Como parte del MORDAZA de modernizacion de la gestion en el Gobierno Regional de Ica, se implementaran acciones concretas de simplificacion administrativa a nivel regional. Eliminese del MORDAZA del Gobierno Regional de Ica todas las normas que contravengan, incrementen, complejicen y encarezcan la tramitacion de procedimientos administrativos, procesos y servicios. Con el objeto de asegurar el cumplimiento del MORDAZA de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: El plazo MORDAZA de los procedimientos administrativos en el Gobierno Regional de Ica es de treinta (30) dias habiles, salvo disposicion expresa en contrario de la Ley. El desarrollo de los procedimientos se realiza en el menor numero de actos procesales, en consecuencia, esta prohibida la derivacion o remision del expediente o de documentos que no sea indispensable o que no aporte valor agregado al procedimiento. Al solicitar tramites a ser efectuados por otras autoridades o los administrados, debe consignarse con fecha cierta el termino final para su cumplimiento, asi como el apercibimiento, de estar previsto en la normativa. A fin de acelerar la emision de los actos administrativos derivados de procedimientos administrativos, los titulares de los organos que tuvieran la facultad originaria para su emision podran delegarla en sus subalternos inmediatos, mediante resolucion expresa. Tambien podran emplear los mecanismos a que se refiere el articulo 72º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los actos administrativos seran emitidos utilizando preferentemente medios de produccion en serie; sin embargo, se considerara cada uno como acto independiente; y, En ningun caso el Gobierno Regional de Ica podra alegar deficiencias del administrado no advertidas a la MORDAZA de la solicitud, como fundamento para denegar lo requerido, salvo aquellas que se deriven de error, dolo, vicios ocultos, entre otros contemplados en las normas sobre la materia. Con el objeto de asegurar la eliminacion de complejidades o formalidades innecesarias de los procedimientos MORDAZA del GORE ICA, los procedimientos administrativos estaran dotados de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable. Se consideran complejidades o formalidades innecesarias y prohibidas para los procedimientos de registro tramitados ante el Gobierno Regional de Ica, entre otras, las siguientes:

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2015

La solicitud de MORDAZA de la informacion o documentacion prohibida de solicitar a los administrados por el articulo 40 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cualquier referencia a dicha informacion o documentacion en las normas de alcance general regional, directivas o disposiciones internas se entiende por no puesta y carece de valor legal. La solicitud de informes o dictamenes legales, en caso no existir controversia juridica en los procedimientos administrativos ante el Gobierno Regional de Ica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 172 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, La solicitud de toda clase de sellos, vistos o rubricas, en cualquier etapa del procedimiento, a unidades de organizacion del Gobierno Regional de Ica distintas al organo de linea competente, como requisito o razon para demorar o no emitir un acto administrativo determinado. Con el objeto de asegurar la eliminacion de complejidades o formalidades innecesarias de los procesos del Gobierno Regional de Ica, se deberan seguir las siguientes reglas: Todos los colaboradores del Gobierno Regional de Ica en el desarrollo de sus acciones priorizan la atencion de lo sustantivo sobre lo adjetivo. Lo sustantivo se refiere a acciones que contribuyan a generar valor en la organizacion, conforme a las normas en materia de modernizacion de la gestion publica. Lo adjetivo esta referido a acciones complementarias que contribuyen a facilitar el desarrollo de acciones sustantivas. La recepcion de proveidos es obligatoria en todas las dependencias del Gobierno Regional de Ica, especialmente cuando se trate de reemplazar Memorandos u otras comunicaciones escritas en materias de competencia de los diferentes organos o unidades organicas de inferior o igual nivel jerarquico. La tramitacion expeditiva e impulso de expedientes internos del Gobierno Regional de Ica es obligatoria salvo por causas debidamente justificadas o decision de la Alta Direccion. Las formalidades deben ser las minimas necesarias para salvaguardar adecuadamente los intereses del Gobierno Regional de Ica asi como dar cumplimiento a las normas nacionales. Si se requiere la subsanacion de documentos para el impulso a un expediente, los colaboradores del Gobierno Regional de Ica priorizaran la atencion de la solicitud otorgando una cantidad de tiempo razonable para la subsanacion respectiva, bajo responsabilidad de quien tenga la obligacion de subsanar. En caso de no subsanar se devolvera el expediente mediante Proveido. Las presentes disposiciones no deben ser interpretadas de forma tal que se impida al titular de un organo ejercer la facultad de conduccion de las unidades organicas o personal a su cargo. Tampoco deberan ser empleadas por los titulares de unidades organicas para evitar la supervision o control de sus superiores jerarquicos, bajo responsabilidad. La Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial queda encargada, conforme a su ambito de competencia, de ejecutar las acciones necesarias que permitan garantizar el contenido de la presente disposicion, bajo responsabilidad del infractor. Articulo Noveno.- Dejar sin efecto la Resolucion Ejecutiva Nº 375-2010-GORE ­ICA/PR Dejese sin efecto la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 375-2010-GORE-ICA/PR de fecha 16 de MORDAZA de 2010. Articulo Decimo.- Simplificacion de Procedimientos del MORDAZA Simplifiquese del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0013-2013-GOREICA, el procedimiento que a continuacion se indica:
Nº PROCEDIMIENTO DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS PERMISO DE PESCA PARA CAPTURAR, CAZAR (SACA), SEGAR O COLECTAR RECURSOS HIDROBIOLOGICOS CON FINES ORNAMENTALES, DE ACUICULTURA, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE DIFUSION CULTURAL CON O SIN USO DE EMBARCACION, EXCEPTUANDO LARVAS DE MORDAZA DE ABANICO

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Articulo Undecimo.- Disponer la reduccion de requisitos del Procedimiento Nº 24 del MORDAZA del Gobierno Regional de

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