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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (11/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550434 del Gobierno Regional de Ica no están comprendidas en la presente prepublicación dado el carácter externo del proceso. La presentación de aportes se realizará por medio escrito, mediante carta ingresada por trámite documentario y dirigida a la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dentro del plazo de prepublicación autorizado. La Subgerencia de Desarrollo Institucional está autorizada a dar por no presentado cualquier documento que no constituya un aporte o valore únicamente de manera negativa parte o todo el anteproyecto, sin proponer una alternativa de solución viable. El plazo de prepublicación será de 7 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Concluido el plazo de prepublicación, la Subgerencia de Desarrollo Institucional deberá presentar el proyecto de Ordenanza Regional que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, que contenga el resultado de la valoración de los aportes efectuados. Artículo Séptimo.- Gestión de la Calidad en el Gobierno Regional de Ica Iníciese el proceso progresivo de implementación de la gestión de la calidad en el Gobierno Regional de Ica, en el marco del sistema administrativo de modernización de la gestión pública. Para tal fi n, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial está encargada de realizar las acciones necesarias que permitan categorizar, proponer y aprobar, según sea el caso, los manuales, políticas y demás documentos normativos vinculados al sistema de gestión de la calidad en el Gobierno Regional de Ica. Artículo Octavo.- Normas específi cas en materia de simplifi cación administrativa en el Gobierno Regional de Ica Como parte del proceso de modernización de la gestión en el Gobierno Regional de Ica, se implementarán acciones concretas de simplifi cación administrativa a nivel regional. Elimínese del TUPA del Gobierno Regional de Ica todas las normas que contravengan, incrementen, complejicen y encarezcan la tramitación de procedimientos administrativos, procesos y servicios. Con el objeto de asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: El plazo máximo de los procedimientos administrativos en el Gobierno Regional de Ica es de treinta (30) días hábiles, salvo disposición expresa en contrario de la Ley. El desarrollo de los procedimientos se realiza en el menor número de actos procesales, en consecuencia, está prohibida la derivación o remisión del expediente o de documentos que no sea indispensable o que no aporte valor agregado al procedimiento. Al solicitar trámites a ser efectuados por otras autoridades o los administrados, debe consignarse con fecha cierta el término fi nal para su cumplimiento, así como el apercibimiento, de estar previsto en la normativa. A fi n de acelerar la emisión de los actos administrativos derivados de procedimientos administrativos, los titulares de los órganos que tuvieran la facultad originaria para su emisión podrán delegarla en sus subalternos inmediatos, mediante resolución expresa. También podrán emplear los mecanismos a que se refi ere el artículo 72º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los actos administrativos serán emitidos utilizando preferentemente medios de producción en serie; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente; y, En ningún caso el Gobierno Regional de Ica podrá alegar defi ciencias del administrado no advertidas a la presentación de la solicitud, como fundamento para denegar lo requerido, salvo aquellas que se deriven de error, dolo, vicios ocultos, entre otros contemplados en las normas sobre la materia. Con el objeto de asegurar la eliminación de complejidades o formalidades innecesarias de los procedimientos TUPA del GORE ICA, los procedimientos administrativos estarán dotados de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable. Se consideran complejidades o formalidades innecesarias y prohibidas para los procedimientos de registro tramitados ante el Gobierno Regional de Ica, entre otras, las siguientes: La solicitud de presentación de la información o documentación prohibida de solicitar a los administrados por el artículo 40 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cualquier referencia a dicha información o documentación en las normas de alcance general regional, directivas o disposiciones internas se entiende por no puesta y carece de valor legal. La solicitud de informes o dictámenes legales, en caso no existir controversia jurídica en los procedimientos administrativos ante el Gobierno Regional de Ica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, La solicitud de toda clase de sellos, vistos o rúbricas, en cualquier etapa del procedimiento, a unidades de organización del Gobierno Regional de Ica distintas al órgano de línea competente, como requisito o razón para demorar o no emitir un acto administrativo determinado. Con el objeto de asegurar la eliminación de complejidades o formalidades innecesarias de los procesos del Gobierno Regional de Ica, se deberán seguir las siguientes reglas: Todos los colaboradores del Gobierno Regional de Ica en el desarrollo de sus acciones priorizan la atención de lo sustantivo sobre lo adjetivo. Lo sustantivo se refi ere a acciones que contribuyan a generar valor en la organización, conforme a las normas en materia de modernización de la gestión pública. Lo adjetivo está referido a acciones complementarias que contribuyen a facilitar el desarrollo de acciones sustantivas. La recepción de proveídos es obligatoria en todas las dependencias del Gobierno Regional de Ica, especialmente cuando se trate de reemplazar Memorandos u otras comunicaciones escritas en materias de competencia de los diferentes órganos o unidades orgánicas de inferior o igual nivel jerárquico. La tramitación expeditiva e impulso de expedientes internos del Gobierno Regional de Ica es obligatoria salvo por causas debidamente justifi cadas o decisión de la Alta Dirección. Las formalidades deben ser las mínimas necesarias para salvaguardar adecuadamente los intereses del Gobierno Regional de Ica así como dar cumplimiento a las normas nacionales. Si se requiere la subsanación de documentos para el impulso a un expediente, los colaboradores del Gobierno Regional de Ica priorizarán la atención de la solicitud otorgando una cantidad de tiempo razonable para la subsanación respectiva, bajo responsabilidad de quien tenga la obligación de subsanar. En caso de no subsanar se devolverá el expediente mediante Proveído. Las presentes disposiciones no deben ser interpretadas de forma tal que se impida al titular de un órgano ejercer la facultad de conducción de las unidades orgánicas o personal a su cargo. Tampoco deberán ser empleadas por los titulares de unidades orgánicas para evitar la supervisión o control de sus superiores jerárquicos, bajo responsabilidad. La Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial queda encargada, conforme a su ámbito de competencia, de ejecutar las acciones necesarias que permitan garantizar el contenido de la presente disposición, bajo responsabilidad del infractor. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 375-2010-GORE –ICA/PR Déjese sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 375-2010-GORE-ICA/PR de fecha 16 de julio de 2010. Artículo Décimo.- Simplifi cación de Procedimientos del TUPA Simplifíquese del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0013-2013-GORE- ICA, el procedimiento que a continuación se indica: Nº PROCEDI- MIENTO DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS 24 PERMISO DE PESCA PARA CAPTURAR, CAZAR (SACA), SEGAR O COLECTAR RECURSOS HIDROBIOLOGICOS CON FINES ORNAMENTALES, DE ACUICULTURA, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE DIFUSIÓN CULTURAL CON O SIN USO DE EMBARCACIÓN, EXCEPTUANDO LARVAS DE CONCHA DE ABANICO Artículo Undécimo.- Disponer la reducción de requisitos del Procedimiento Nº 24 del TUPA del Gobierno Regional de