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El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550441 Subgerencia de Rentas y Subgerencia de Ejecución Coactiva, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación del integro del texto aprobado por la presente Ordenanza en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Lince: www.munilince.gob.pe. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y, asimismo, para que disponga su culminación de ser el caso. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 317-MDL del 28.09.2012 sobre “Campaña de Ejecución, Recuperación y Saneamiento de Multas Administrativas y/o sanciones Administrativas en Vía Coactiva” y la Ordenanza Nº 336- MDL del 31.03.2014 sobre “Benefi cios para la Cancelación de Multas Administrativas y/o sanciones Administrativas en Vía de Cobranza Coactiva respectivamente. POR TANTO: Regístrese comuníquese y cúmplase; MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde ANEXO A LA ORDENANZA Nº 350-2015-MDL DESISTIMIENTO DE RECURSO SEÑOR ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE _______________________________________________, con DNI Nº _________________, con domicilio en ______________ ___________________________________________________ a Ud. atentamente digo: Que, mediante el presente formulo desistimiento de los siguientes recursos administrativos presentados, relacionados con las Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa Nº ____________ ___________________________________________________ o el Expediente Coactivo Nº ____________________________ DOCUMENTO Nº ____________________________________ DOCUMENTO Nº ____________________________________ DOCUMENTO Nº ____________________________________ DOCUMENTO Nº ____________________________________ al haberme acogido a la Ordenanza que aprueba el PROGRAMA EXCEPCIONAL DE DESCUENTOS DE PAGO DE RESOLUCIONES DE MULTA ADMINISTRATIVA Y/O RESOLUCIONES DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA EN VIA ORDINARIA Y EN VIA DE COBRANZA COACTIVA, para lo cual cumplo con legalizar mi fi rma ante el fedatario de la Municipalidad. Por lo expuesto: Pido tenerme por desistido. Lince, de de 2015 1222740-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza que reconoce a la mesa multisectorial contra la violencia familiar y sexual del distrito del Rímac ORDENANZA Nº 406-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1º de diciembre del 2014; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre sus funciones las de organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley Nº 28983, en su artículo 6º establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, mediante la Ley Nº 26260 – Ley de protección frente a la violencia familiar, en el Inc. e) del artículo 3, establece como política permanente del Estado la lucha contra la violencia familiar debiendo promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres, para el desarrollo de labores preventivas, así como el apoyo y tratamiento de la violencia; Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país y en particular, en la zona del Rímac, considerada además como el distrito más peligroso e inseguro de Lima, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un fl agelo que impide el desarrollo social de la comunidad; Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en el Distrito del Rímac, se ha verifi cado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social; Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE A LA MESA MULTISECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- RECONOCER como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes. Artículo Segundo.- RECONOCER a LA MESA MULTISECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC , como el espacio de análisis, refl exión, impulsor y de coordinación para la