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El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550442 articulación en la atención y prevención de la violencia familiar y sexual, a nivel distrital y comunal. Artículo Tercero.- RECONOCER a la Junta Directiva de LA MESA MULTISECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC la cual será integrado por: • Coordinador : Municipalidad Distrital del Rímac • Secretaría : Centro Emergencia Mujer Rímac • Vocal 1 : 18º Fiscalía Provincial de Familia del Ministerio Público • Asistencia Técnica : Centro Emergencia Mujer Rímac Así mismo la Mesa Multisectorial está integrada por las siguientes instituciones: • Municipalidad del Rímac – Gerencia de Desarrollo Humano • Municipalidad del Rímac – Programa de la Mujer • Municipalidad del Rímac – DEMUNA • Comisarías del Rímac, Piedra Liza, El Manzano y Ciudad y Campo • 8 Centros de Salud del Distrito del Rímac • UGEL 02 • Poder Judicial – Juzgados de Paz Letrado del Rímac • Defensoría del Policía • Hospital PNP Augusto B. Leguía • Hospital Materno Perinatal del Rímac • RENIEC • Gobernación del Rímac • Organizaciones Sociales de Base • Otros. Artículo Cuarto.- PROMOVER el compromiso de las instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de atención y prevención a fi n de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en el distrito del Rímac, a través de una acción articulada y concertada. Artículo Quinto.- PROMOVER que las instituciones que de LA MESA MULTISECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, asignarán recursos para el desarrollo de las acciones de atención y prevención, las cuales, se plasmarán en un plan local concertado, orientados a la disminución de la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido, de manera anual. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal al primero de diciembre del año dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1222129-1 Ordenanza que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias resultantes de procedimientos de fiscalización ORDENANZA Nº 422-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero de 2015, Memorándum Nº 020-2015-GR-MDR, de fecha 04 de Febrero de 2015 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 07-2015-SGRFT-GR-MDR de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Informe Nº 038-2015-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ámbito de su jurisdicción, de conformidad al principio de Legalidad- Reserva de Ley establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del código Tributario- D.S. Nº 133-2013-EF; en ese sentido el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el artículo 74º, 191º y el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme lo establece el artículo 164º del Texto Único del Código Tributario D.S. Nº133-2013 EF, es infracción tributaria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias; Que, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, debe también considerarse el elemento subjetivo de la conducta infractora, a fi n de evitar la imposición de sanciones donde el contribuyente demuestre claramente su voluntad de cumplimiento del pago de los Tributos Municipales; Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones Tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento; En uso de las facultades Conferidas por los incisos 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA FACILITAR EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS RESULTANTES DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN. Artículo Primero.- ALCANCES La presente norma es aplicable a los contribuyentes que se les haya iniciado un procedimiento de fi scalización tributaria y como resultado de este se les haya generado una Resolución de Determinación por diferencia (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) y/o Resolución de Multa Tributaria. Artículo Segundo.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2.1. Los pagos que se efectúen dentro de los siete (07) días hábiles de notifi cada la Resolución de Determinación por diferencias en la determinación del tributo (subvaluación u omiso), siempre que acepte los resultados del procedimiento de fi scalización tributaria, tendrá los siguientes benefi cios: Pago al contado del total de lo determinado: a) Condonación del 100% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el caso de las personas naturales, sucesiones intestadas o indivisas. b) Condonación del 80% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el caso de las personas jurídicas. c) Condonación de las multas tributarias, previa presentación de solicitud. 2.2. Los pagos que se efectúen después de los 7 días Hábiles de haber sido notifi cadas las Resoluciones de Determinación y antes de los 20 días hábiles, tendrá los siguientes descuentos: Pago al contado del total de lo determinado: a) Condonación del 80% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas naturales, sucesiones intestadas o indivisas. b) Condonación del 60% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas jurídicas. c) Condonación del 100% de interés moratorio y el 80% del monto insoluto de la Multa Tributaria. Disposiciones Finales Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la Presente Ordenanza en lo que sea de su competencia.