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El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550439 como sus remuneraciones y el porcentaje de personas con discapacidad del total de personal que labora en la entidad, con precisión de su situación laboral, cargos y nivel remunerativo.; 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos; 4. Actividades ofi ciales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente y 5. La información adicional que la entidad considere pertinente; además de la información sobre las fi nanzas públicas a que se refi ere el Título IV de la Ley. El artículo citado añade que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, conforme establece el artículo 4º del reglamento de la citada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, la designación de, entre otros, el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 323 del 30 de marzo del 2015 se designó, a partir del 1ro. de abril del 2015, al Sr. Julio Guillermo Valdez Tupayachi, en las funciones del cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de Ate. Que, en tal sentido, es menester designar mediante resolución de alcaldía al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal electrónico institucional de la Corporación Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR; a partir de la fecha, al Gerente de Tecnología de la Información, Sr. JULIO GUILLERMO VALDEZ TUPAYACHI, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal electrónico institucional, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- DISPONER; que los funcionarios y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de la elaboración y actualización del portal electrónico institucional en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- DEJAR; sin efecto todo acto que se oponga a la presente Resolución. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución, al funcionario designado y a todas las Unidades Orgánicas que conforman esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1222277-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Programa Excepcional de Descuentos de Pago de Resoluciones de Multa Administrativa y/o Resoluciones de Sanción Administrativa en Vía Ordinaria y en Vía de Cobranza Coactiva ORDENANZA Nº 350-2015-MDL Lince, 9 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 008-2015-MDL-CEA de la Comisión de Economía y Administración; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por MAYORÍA; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA EXCEPCIONAL DE DESCUENTOS DE PAGO DE RESOLUCIONES DE MULTA ADMINISTRATIVA Y/O RESOLUCIONES DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA EN VIA ORDINARIA Y EN VIA DE COBRANZA COACTIVA Artículo 1º.- OBJETO Establecer mecanismos que promuevan el pago de las Resoluciones de Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción Administrativa, existentes en la base de datos de la Subgerencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecución Coactiva, incentivando a los infractores al pago voluntario brindándoles un programa excepcional de descuentos de pago que permita a los infractores regularizar sus obligaciones administrativas, a fi n de evitar la Ejecución de Medidas Cautelares establecidas en la norma. Artículo 2º.- ALCANCE Esta Ordenanza alcanza a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Resoluciones de Multas Administrativas y/ o Resoluciones de Sanción Administrativa, emitidas desde el 2003 hasta el año 2015, que encuentren en vía Ordinaria y en vía de Cobranza Coactiva a la fecha de publicación de la presente ordenanza y aquellas que se generen y se trasladen a las áreas referidas, Subgerencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecución Coactiva, durante la vigencia de la misma. Artículo 3º.- REQUISITO PREVIO En caso el infractor u obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda y quiera acogerse al presente programa, presentara su DESISTIMIENTO; de tratarse de Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas que se encuentre en vía Ordinaria, deberá presentar el Desistimiento en la mesa de partes de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, con fi rma autenticada por fedatario de la municipalidad, en el caso que la deuda se encuentre en vía de cobranza coactiva, el desistimiento deberá presentarse en la mesa de partes de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, ambos casos con el formato de Desistimiento anexo a la presente Ordenanza; luego de lo cual podrá efectuar el pago con los benefi cios correspondientes. Tratándose de procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar en la mesa de partes en la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, copia simple del escrito de DESISTIMIENTO, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial, con las formalidades establecidas en el Código Procesal Civil, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los benefi cios correspondientes. El incumplimiento de este requisito, impedirá acogerse al benefi cio. Asimismo, no se encuentran dentro de los alcances del presente benefi cio: • Los infractores cuyas Resoluciones de Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción Administrativa cuenten con sentencia fi rme favorable a la Administración en vía Judicial, debidamente notifi cados a la administración. • Los infractores que cuenten con una Medida Cautelar de Embargo “Efectiva” como Retención de Cuentas bancarias, (con reporte favorable de saldo por las entidades bancarias, que cubran o no el monto total de la Multa Administrativa y/o Resolución de sanción). • Los infractores que cuenten con Embargo efectivo de Inscripción de Muebles e Inmueble en Registros Públicos. En los presentes casos el pago será el 100% del valor de la Multa Administrativa y/o Resolución de Sanción, más los Gastos Administrativos y Costas Procesales que irrogue la presente. Artículo 4º.- DEL BENEFICIOS DEL PROGRAMA EXCEPCIONAL DE DESCUENTOS. 4.1 DE LA SUBGERENCIA DE RENTAS Los infractores o responsables solidarios cuya Multa Administrativa y/o Resolución de Sanción se encuentren