Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2015 (11/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2015

Ordenanza que regula el concepto de Retencion Vehicular para la provincia de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2015-MPH
Huaral, 19 de marzo de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban el Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la provincia de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2015-MPH
MORDAZA, 31 de marzo de 2015

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, El proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la "Ordenanza que Regula el concepto de Retencion Vehicular para el Distrito de Huaral" y el Dictamen favorable de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial que contiene la exposicion de motivos que lo sustentan, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre ­ Ley N° 27181, prescribe que las municipalidades provinciales son autoridades competentes respecto del transporte y MORDAZA terrestre, en su jurisdiccion; Que, el Texto Unico Ordenando del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ D.S. 016-2009-MTC senala que las Municipalidades Provinciales, en materia de MORDAZA, cuentan con las competencias previstas en el y se encuentran facultadas, ademas, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, prescribe como una de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales, en su articulo 81, incisos 1, numeral 1.2, lo siguiente: "Las Municipalidades, en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico ejercen las siguientes funciones: (...) 1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos (...)"; Que, la aprobacion de la Ordenanza que regula el concepto de Retencion Vehicular permitira una adecuada y efectiva fiscalizacion del MORDAZA dentro del distrito de Huaral. De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros, aprobo la siguiente:

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
POR CUANTO: Visto: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza, que aprueba el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los articulos 56º y 69º de la Ley Organica de MunicipalidadesLey Nº 27972. Que, conforme a lo establecido en los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, sobre descentralizacion, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos y rinden cuenta de su ejecucion anualmente, conforme a Ley. Que, mediante Ley Nº 28056 Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su modificatoria, en su Articulo 1º preceptua que: el MORDAZA de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones del Estado - Sociedad Civil, para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de su presupuesto, asi como en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de recursos publicos. Que, el Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, tiene caracter general y permanente, como instrumento orientador a fin de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, desarrollen articuladamente los procesos de Planeamiento del Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo con un horizonte de mediano plazo, dicho MORDAZA deber estar orientado a resultados. Que, el Articulo 53º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacion. Que, con Informe Nº 088-2015-OPP-MPH de fecha 24.03.2015 la Oficina de Planificacion y Presupuesto, presenta el Proyecto del Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo, basado en Resultado, a efecto de ser aprobado por el Pleno de Concejo Municipal. Asimismo, a traves del Dictamen Nº 005-2015/COEYFMPH la Comision de Economia y Finanzas del Concejo, emite opinion Favorable a la aprobacion del Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo con la finalidad de institucionalizar y regular el MORDAZA de programacion, participacion y concertacion para formulacion de implementacion y aprobacion basados en Resultados de la Municipalidad Provincial de Huaura, en el MORDAZA del Desarrollo Concertado y al MORDAZA de las normas legales vigentes.

"ORDENANZA QUE REGULA EL CONCEPTO DE RETENCION VEHICULAR PARA LA PROVINCIA DE HUARAL"
Articulo Primero.- ENTIENDASE en la Jurisdiccion del Distrito de Huaral por Retencion vehicular lo siguiente: Retencion del Vehiculo.- Es el acto de traslado e internamiento del vehiculo al Deposito Municipal Vehicular dispuesto por la Policia Nacional del Peru, Se ejecuta por la comision de una infraccion sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre y en los demas casos senalados el D.S. 016-2009-MTC. El traslado del vehiculo lo realiza el conductor o, en caso este se niegue, el efectivo de la Policia Nacional del Peru debe ordenar el traslado del vehiculo a cuenta del propietario. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Policia Nacional del Peru encargada al control del MORDAZA el cumplimiento de lo descrito en el articulo anterior en las acciones de control realizadas dentro de la jurisdiccion del Distrito de Huaral. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional, asimismo remitir MORDAZA a las Comisarias ubicadas dentro del Distrito de Huaral. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral

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