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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (11/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550448 Ordenanza que regula el concepto de Retención Vehicular para la provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2015-MPH Huaral, 19 de marzo de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, El proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la “Ordenanza que Regula el concepto de Retención Vehicular para el Distrito de Huaral” y el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte, Tránsito y Seguridad Vial que contiene la exposición de motivos que lo sustentan, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre – Ley N° 27181, prescribe que las municipalidades provinciales son autoridades competentes respecto del transporte y tránsito terrestre, en su jurisdicción; Que, el Texto Único Ordenando del Reglamento Nacional de Tránsito – D.S. 016-2009-MTC señala que las Municipalidades Provinciales, en materia de Tránsito, cuentan con las competencias previstas en él y se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, prescribe como una de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, en su artículo 81, incisos 1, numeral 1.2, lo siguiente: “Las Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público ejercen las siguientes funciones: (…) 1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos (…)”; Que, la aprobación de la Ordenanza que regula el concepto de Retención Vehicular permitirá una adecuada y efectiva fi scalización del tránsito dentro del distrito de Huaral. De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA EL CONCEPTO DE RETENCIÓN VEHICULAR PARA LA PROVINCIA DE HUARAL” Artículo Primero.- ENTIENDASE en la Jurisdicción del Distrito de Huaral por Retención vehicular lo siguiente: Retención del Vehículo.- Es el acto de traslado e internamiento del vehículo al Depósito Municipal Vehicular dispuesto por la Policía Nacional del Perú, Se ejecuta por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre y en los demás casos señalados el D.S. 016-2009-MTC. El traslado del vehículo lo realiza el conductor o, en caso éste se niegue, el efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el traslado del vehículo a cuenta del propietario. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Policía Nacional del Perú encargada al control del tránsito el cumplimiento de lo descrito en el artículo anterior en las acciones de control realizadas dentro de la jurisdicción del Distrito de Huaral. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional, asimismo remitir copia a las Comisarias ubicadas dentro del Distrito de Huaral. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1222743-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la provincia de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2015-MPH Huacho, 31 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza, que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56º y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972. Que, conforme a lo establecido en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, sobre descentralización, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos y rinden cuenta de su ejecución anualmente, conforme a Ley. Que, mediante Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria, en su Artículo 1º preceptúa que: el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones del Estado - Sociedad Civil, para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de recursos públicos. Que, el Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, tiene carácter general y permanente, como instrumento orientador a fi n de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, desarrollen articuladamente los procesos de Planeamiento del Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo con un horizonte de mediano plazo, dicho proceso deber estar orientado a resultados. Que, el Artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación. Que, con Informe Nº 088-2015-OPP-MPH de fecha 24.03.2015 la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, presenta el Proyecto del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo, basado en Resultado, a efecto de ser aprobado por el Pleno de Concejo Municipal. Asimismo, a través del Dictamen Nº 005-2015/COEYF- MPH la Comisión de Economía y Finanzas del Concejo, emite opinión Favorable a la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo con la fi nalidad de institucionalizar y regular el proceso de programación, participación y concertación para formulación de implementación y aprobación basados en Resultados de la Municipalidad Provincial de Huaura, en el Marco del Desarrollo Concertado y al amparo de las normas legales vigentes.