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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (11/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550447 en la gestión de provincias y territorios en el siglo XXI- Experiencias sostenibles de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias-España”; Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General efectuar la publicación del presente en el Diario Ofi cial El Peruano para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALEXANDER JULIO BAZAN GUZMAN Alcalde 1222753-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Modifican la Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, que reglamentó la elección de delegados de Juntas Vecinales en la provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2015-MPH Huaral, 19 de febrero de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Modifi ca el Artículo 2º,4º,7º y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, que “Reglamenta la Elección de los Delegados de las Juntas Vecinales en la Provincia de Huaral”; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27860-Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV Sobre Descentralización, concordante con el Articulo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2014- MPH, de fecha 08 de Julio del 2014 y Publicada en Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 18 de Julio del 2014, que “Reglamenta la Elección de los Delegados de Juntas Vecinales en la Provincia de Huaral”. Que, mediante Informe Nº 182-2014-MPH/GPC de fecha 25 de Noviembre del 2014, la Gerencia de Participación Ciudadana, remite la Propuesta de Modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, que “Reglamenta la Elección de los Delegados de Juntas Vecinales en la Provincia de Huaral”, respecto al Artículo 2º y la Primera Disposición Final, de la referida Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 016-2015-MPH/GPC de fecha 02 de Febrero de 2015, la Gerencia de Participación Ciudadana, remite la Propuesta de Modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, que “Reglamenta la Elección de los Delegados de Juntas Vecinales en la Provincia de Huaral”, respecto a los Artículos 2º,4º,7º y la Primera Disposición Final, de la referida Ordenanza. Que, mediante informe Nº 01209-2014-MPH/GAJ de fecha 03 de diciembre del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala en correcta consonancia al Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar la precitada Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, si así lo considera conveniente, debiendo en tal sentido, remitir todo lo actuado para su conocimiento y trámite. Que, mediante informe Nº 0142-2015-MPH/GAJ de fecha 04 de Febrero de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala en correcta consonancia al Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar la precitada Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, si así lo considera conveniente, debiendo en tal sentido, remitir todo lo actuado para su conocimiento y tramite. Que, mediante Dictamen Nº 001-2015-MPH/CPVAA.AA de fecha 16 de febrero de 2015, la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios del Concejo Municipal Provincial de Huaral, en uso de sus Atribuciones conferida por la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, RECOMIENDA al pleno del Concejo APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, que “Reglamenta la Elección de los Delegados de Juntas Vecinales en la Provincia de Huaral”. Que estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Articulo 20 numeral 5º y Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de las Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa de Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente. ORDENANZA “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º,4º,7º Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2014-MPH, QUE REGLAMENTA LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE JUNTAS VECINALES EN LA PROVINCIA DE HUARAL” Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 2º,4º,7º y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 013- 2014-MPH, que “Reglamenta la Elección de los Delegados de las Juntas Vecinales en la Provincia de Huaral”, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: DE LA ZONIFICACIÓN Artículo 2º.- El distrito de Huaral se encuentra dividida en cuatro (04) zonas, con referencia al Proceso del Presupuesto Participativo, Sector Norte, Sector Sur, Sector Este y Sector Oeste. APROBACIÓN DE CONVOCATORIA Y COMITÉ ELECTORAL Artículo 4º.- La Convocatoria y la designación del Comité Electoral, serán aprobadas por Decreto de Alcaldía Cuarenta y Cinco (45) días antes del término del mandato de los Consejos Directivos vecinales la Municipalidad Provincial de Huaral convocará a elecciones generales a todas las Juntas Vecinales. La elección del Consejo directivo de las Juntas Vecinales se realizara en el mes de Mayo de cada año. Artículo 7º.- Son funciones del Comité Electoral: • Realizar en acto público con presencia de los personeros el sorteo de la ubicación de los candidatos. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Las Juntas Vecinales que han cumplido su tiempo de mandato antes del Primer proceso Eleccionario, se les extenderá su tiempo de mandato por única vez hasta el mes en que se llevarán a cabo las Elecciones. Las Juntas Vecinales que terminase su tiempo de mandato posterior al primer proceso eleccionario, se les extenderá su tiempo de mandato por única vez hasta el mes del próximo año inmediato en que se llevarán a cabo las elecciones. Asimismo; aquello no contemplado en la presente Ordenanza será resuelto por el Comité Electoral, cuya resolución será inapelable. Artículo Segundo.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1222741-1