Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2015 (11/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2015

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Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar la precitada Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, si asi lo considera conveniente, debiendo en tal sentido, remitir todo lo actuado para su conocimiento y tramite. Que, mediante Dictamen Nº 001-2015-MPH/CPVAA.AA de fecha 16 de febrero de 2015, la Comision de Participacion Vecinal y Asuntos Alimentarios del Concejo Municipal Provincial de Huaral, en uso de sus Atribuciones conferida por la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, RECOMIENDA al pleno del Concejo APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, que "Reglamenta la Eleccion de los Delegados de Juntas Vecinales en la Provincia de Huaral". Que estando a los fundamentos MORDAZA expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º, numeral 8º Articulo 20 numeral 5º y Articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de las Municipalidades" con el MORDAZA Unanime de los Senores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa de Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente.

en la gestion de provincias y territorios en el siglo XXIExperiencias sostenibles de la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias-Espana"; Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General efectuar la publicacion del presente en el Diario Oficial El Peruano para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Modifican la Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, que reglamento la eleccion de delegados de Juntas Vecinales en la provincia de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2015-MPH
Huaral, 19 de febrero de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Modifica el Articulo 2º,4º,7º y la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, que "Reglamenta la Eleccion de los Delegados de las Juntas Vecinales en la Provincia de Huaral"; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27860-Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV Sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo II del titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2014MPH, de fecha 08 de MORDAZA del 2014 y Publicada en Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 de MORDAZA del 2014, que "Reglamenta la Eleccion de los Delegados de Juntas Vecinales en la Provincia de Huaral". Que, mediante Informe Nº 182-2014-MPH/GPC de fecha 25 de Noviembre del 2014, la Gerencia de Participacion Ciudadana, remite la Propuesta de Modificacion de la Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, que "Reglamenta la Eleccion de los Delegados de Juntas Vecinales en la Provincia de Huaral", respecto al Articulo 2º y la Primera Disposicion Final, de la referida Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 016-2015-MPH/GPC de fecha 02 de Febrero de 2015, la Gerencia de Participacion Ciudadana, remite la Propuesta de Modificacion de la Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, que "Reglamenta la Eleccion de los Delegados de Juntas Vecinales en la Provincia de Huaral", respecto a los Articulos 2º,4º,7º y la Primera Disposicion Final, de la referida Ordenanza. Que, mediante informe Nº 01209-2014-MPH/GAJ de fecha 03 de diciembre del 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala en correcta consonancia al Articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar la precitada Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, si asi lo considera conveniente, debiendo en tal sentido, remitir todo lo actuado para su conocimiento y tramite. Que, mediante informe Nº 0142-2015-MPH/GAJ de fecha 04 de Febrero de 2015, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala en correcta consonancia al Articulo 9º inciso 8) de la

ORDENANZA "QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º,4º,7º Y LA PRIMERA DISPOSICION FINAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2014-MPH, QUE REGLAMENTA LA ELECCION DE LOS DELEGADOS DE JUNTAS VECINALES EN LA PROVINCIA DE HUARAL"
Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo 2º,4º,7º y la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Municipal Nº 0132014-MPH, que "Reglamenta la Eleccion de los Delegados de las Juntas Vecinales en la Provincia de Huaral", el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: DE LA ZONIFICACION Articulo 2º.- El distrito de Huaral se encuentra dividida en cuatro (04) zonas, con referencia al MORDAZA del Presupuesto Participativo, Sector Norte, Sector Sur, Sector Este y Sector Oeste. APROBACION DE CONVOCATORIA Y COMITE ELECTORAL Articulo 4º.- La Convocatoria y la designacion del Comite Electoral, seran aprobadas por Decreto de Alcaldia Cuarenta y Cinco (45) dias MORDAZA del termino del mandato de los Consejos Directivos vecinales la Municipalidad Provincial de Huaral convocara a elecciones generales a todas las Juntas Vecinales. La eleccion del Consejo directivo de las Juntas Vecinales se realizara en el mes de MORDAZA de cada ano. Articulo 7º.- Son funciones del Comite Electoral: · Realizar en acto publico con presencia de los personeros el sorteo de la ubicacion de los candidatos.

DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Las Juntas Vecinales que han cumplido su tiempo de mandato MORDAZA del Primer MORDAZA Eleccionario, se les extendera su tiempo de mandato por unica vez hasta el mes en que se llevaran a cabo las Elecciones. Las Juntas Vecinales que terminase su tiempo de mandato posterior al primer MORDAZA eleccionario, se les extendera su tiempo de mandato por unica vez hasta el mes del proximo ano inmediato en que se llevaran a cabo las elecciones. Asimismo; aquello no contemplado en la presente Ordenanza sera resuelto por el Comite Electoral, cuya resolucion sera inapelable. Articulo Segundo.- FACULTESE a la senora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecucion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral

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