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El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550440 en VÍA ORDINARIA en aplicación del Artículo 2º de la presente, con las restricciones establecidas en el Artículo 3º podrán realizar el pago, acogiéndose al siguiente Programa Excepcional de Descuentos. Vencido los (15) días hábiles de notifi cada la Resolución emitida por la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano podrán acogerse a los siguientes descuentos: 4.1.1. De efectuarse el pago de la Multa Administrativa dentro del plazo de siete (7) días hábiles de Notifi cado el Requerimiento de Cobranza, el DESCUENTO será del 80% del valor de la Resolución de Multa Administrativa y/o Resolución de Sanción Administrativa. 4.1.2. De efectuarse el pago a partir del octavo (8º) día hábil de Notifi cado el Requerimiento de Cobranza y hasta antes del traslado de la Multa Administrativa y/o Resolución de Sanción Administrativa a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el DESCUENTO será el 50% del valor de la multa. 4.2 DE LA SUBGERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA El presente Régimen de Gradualidad de Descuentos alcanza a los infractores que no cuenten con una Medida Cautelar de Embargo “Efectivo” como Retención de Cuentas bancarias (con reporte favorable de saldo por las entidades bancarias, que cubran o no el monto total de la Multa Administrativa y/o Resolución de sanción) e Inscripción de Muebles e Inmuebles en Registros Públicos. Los infractores o responsables solidarios cuya Multa Administrativa y/o Resolución de Sanción se encuentren en VÍA COACTIVA en aplicación del Artículo 2º de la presente, con las restricciones establecidas en el Articulo 3º podrán realizar el pago, acogiéndose al siguiente Programa Excepcional de Descuentos: 4.2.1. A los infractores con condición de persona natural que cuenten con una Medida Cautelar de Embargo vigente no menor de tres (3) meses de antigüedad como (Retención de Cuentas bancarias e Inscripción de Muebles e Inmuebles en Registros Públicos), en trámite o en proceso de emitirse Resolución de Ejecución Coactiva y/o Requerimiento de Cobranza Correspondiente, se les otorgará el plazo de siete (7) días hábiles pudiendo prorrogarse a solicitud del infractor, por razones fi nancieras hasta el plazo máximo de quince (15) días hábiles, para acogerse al DESCUENTO del 60% del valor de Multa Administrativa o Resolución de Sanción Administrativa. 4.2.2. Los infractores que no cuenten con domicilio dentro del distrito de Lince o no tengan establecimiento de servicios y/o comercios en el Distrito de Lince, tendrán el DESCUENTO del 70 al 80 % del valor de Multa Administrativa o Resolución de Sanción Administrativa, dependiendo de la situación en la que se encuentre la Resolución de Multa Administrativa y/o Resolución de Sanción Administrativa. 4.2.3. Aquellos infractores que no se encuentran inmersos dentro de los ítem de 4.2.1, 4.2.2, del presente, podrán acceder al DESCUENTO del 40% del valor de la multa, siempre y cuando cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza. La Subgerencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecución Coactiva notifi cará por escrito de manera personalizada este Programa a fi n de verifi car la existencia y situación del administrado y el plazo para el cumplimiento de la deuda. En ningún caso, el pago de la Resolución de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa exime al administrado la obligación formal de regularización de los hechos que motivaron la imposición de la misma. Los administrados que se acojan al presente Programa, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuros recursos impugnatorios respecto a las deudas canceladas en el ámbito de aplicación del presente Programa. Artículo 5º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos a cuenta o realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza por razones socio- económicas, de salud, entre otros, son validos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Los montos por pagos a cuenta y/o fraccionamientos ejecutados y vigentes, podrán acogerse al presente benefi cio, asimismo, de existir saldos a favor de la administración se aplicara el benefi cio otorgado a la presente ordenanza; Asimismo, se podrá otorgar un descuento de 90% sin distinguir el año de la multa, debidamente justifi cado para casos sociales, previo informe socio económico; en ambos casos deberá contar con el Vº Bº del Jefe Superior Jerárquico. Artículo 6º.- DE LAS RESOLUCIONES DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA PARA DEUDAS ONEROSAS E INCOBRABLES. Las Resoluciones de Sanción Administrativa en estado de cobranza coactiva, que se encuentran pendientes de pago, impuestas a personas naturales o jurídicas, y que al fi nalizar el proceso de cobranza coactiva se haya determinado como incobrables, de dudosa recuperación, cobranza dudosa, o de cobranza onerosa debidamente comprobada con las formalidades establecidas administrativamente, se procederán a extinguir, para lo cual deberá contar con el informe técnico respectivo, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, en el cual se deberá probar todas las acciones de cobranza ejecutada en el tiempo por las deudas comprendidas en la propuesta de extinción de deudas, y la calidad de onerosa de cada deuda a extinguir; de acuerdo a la Directiva para el Procedimiento de Provisión, Determinación, Castigo y Quiebre de deudas de cobranza dudosa y recuperación onerosa, establecidos en el Decreto de Alcaldía No. 008-2007-ALC-MDL, de fecha 14 de mayo del 2007. El procedimiento antes señalado también será aplicado para las multas en la vía ordinaria en lo que corresponda. Artículo 7º.- DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES Aquellas Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa que se encuentren en vía coactiva y que por lo tanto hayan irrogado un costo económico a la Municipalidad en su recuperación, se les acotara un concepto único de S/. 20.00 (Veinte Nuevos Soles) de Gastos Administrativos y Costas Procesales, para su cancelación al amparo del presente benefi cio, siempre y cuando no se encuentren en proceso de tasación y remate o se haya seguido contra la obligación un proceso judicial en última instancia, en cuyo caso cancelaran los gastos y costas vigente según liquidación realizada de de acuerdo al arancel de Costas y Gastos. Artículo 8º.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad; así como las medidas cautelares trabadas se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad y/o cancelación de la deuda. Artículo 9º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Solamente la cancelación total del monto adeudado por concepto de la Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción Administrativa conllevarán la suspensión del procedimiento coactivo y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias; sin perjuicio de las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras; las que seguirán vigentes y continuarán su trámite en su correspondiente expediente coactivo. Artículo 10º.- DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL URBANO En mérito a la Ordenanza que regula la Resolución de Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción Administrativa, la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano deberá implementar y/o regularizar en el plazo de 30 días calendarios la emisión y notifi cación de las Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción Administrativa, que se hayan generado el último trimestre del año 2014 y primer trimestre del año 2015, a fi n de proseguir con el procedimiento de gestión de cobranza. La Subgerencia de Rentas no recibirá Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción Administrativas con una antigüedad mayor a las establecidas en el párrafo anterior de la presente Ordenanza. Asimismo, las áreas competentes de emitir las Resoluciones de Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción Administrativas, que no cuenten con Recursos de Impugnación en trámite, dentro del plazo de 15 días perentorios, establecidos en el Articulo 207, numeral 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, deberán ser trasladados a la Subgerencia de Rentas en el plazo máximo de 30 días perentorios. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a través de la