Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2015 (11/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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en VIA ORDINARIA en aplicacion del Articulo 2º de la presente, con las restricciones establecidas en el Articulo 3º podran realizar el pago, acogiendose al siguiente Programa Excepcional de Descuentos. Vencido los (15) dias habiles de notificada la Resolucion emitida por la Subgerencia de Fiscalizacion y Control MORDAZA podran acogerse a los siguientes descuentos: 4.1.1. De efectuarse el pago de la Multa Administrativa dentro del plazo de siete (7) dias habiles de Notificado el Requerimiento de Cobranza, el DESCUENTO sera del 80% del valor de la Resolucion de Multa Administrativa y/o Resolucion de Sancion Administrativa. 4.1.2. De efectuarse el pago a partir del octavo (8º) dia habil de Notificado el Requerimiento de Cobranza y hasta MORDAZA del traslado de la Multa Administrativa y/o Resolucion de Sancion Administrativa a la Subgerencia de Ejecucion Coactiva, el DESCUENTO sera el 50% del valor de la multa. 4.2 DE COACTIVA LA SUBGERENCIA DE EJECUCION

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2015

Articulo 6º.- DE LAS RESOLUCIONES DE SANCION ADMINISTRATIVA PARA DEUDAS ONEROSAS E INCOBRABLES. Las Resoluciones de Sancion Administrativa en estado de cobranza coactiva, que se encuentran pendientes de pago, impuestas a personas naturales o juridicas, y que al finalizar el MORDAZA de cobranza coactiva se MORDAZA determinado como incobrables, de dudosa recuperacion, cobranza dudosa, o de cobranza onerosa debidamente comprobada con las formalidades establecidas administrativamente, se procederan a extinguir, para lo cual debera contar con el informe tecnico respectivo, de la Subgerencia de Ejecucion Coactiva, en el cual se debera probar todas las acciones de cobranza ejecutada en el tiempo por las deudas comprendidas en la propuesta de extincion de deudas, y la calidad de onerosa de cada deuda a extinguir; de acuerdo a la Directiva para el Procedimiento de Provision, Determinacion, Castigo y Quiebre de deudas de cobranza dudosa y recuperacion onerosa, establecidos en el Decreto de Alcaldia No. 008-2007-ALC-MDL, de fecha 14 de MORDAZA del 2007. El procedimiento MORDAZA senalado tambien sera aplicado para las multas en la via ordinaria en lo que corresponda. Articulo 7º.- DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES Aquellas Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sancion Administrativa que se encuentren en via coactiva y que por lo tanto hayan irrogado un costo economico a la Municipalidad en su recuperacion, se les acotara un concepto unico de S/. 20.00 (Veinte Nuevos Soles) de Gastos Administrativos y Costas Procesales, para su cancelacion al MORDAZA del presente beneficio, siempre y cuando no se encuentren en MORDAZA de tasacion y remate o se MORDAZA seguido contra la obligacion un MORDAZA judicial en MORDAZA instancia, en cuyo caso cancelaran los gastos y costas vigente segun liquidacion realizada de de acuerdo al arancel de Costas y Gastos. Articulo 8º.GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad; asi como las medidas cautelares trabadas se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otra garantia a satisfaccion de la Municipalidad y/o cancelacion de la deuda. Articulo 9º.- SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Solamente la cancelacion total del monto adeudado por concepto de la Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sancion Administrativa conllevaran la suspension del procedimiento coactivo y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y sus modificatorias; sin perjuicio de las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la via publica, entre otras; las que seguiran vigentes y continuaran su tramite en su correspondiente expediente coactivo. Articulo 10º.- DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACION Y CONTROL MORDAZA En merito a la Ordenanza que regula la Resolucion de Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sancion Administrativa, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control MORDAZA debera implementar y/o regularizar en el plazo de 30 dias calendarios la emision y notificacion de las Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sancion Administrativa, que se hayan generado el ultimo trimestre del ano 2014 y primer trimestre del ano 2015, a fin de proseguir con el procedimiento de gestion de cobranza. La Subgerencia de Rentas no recibira Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sancion Administrativas con una antiguedad mayor a las establecidas en el parrafo anterior de la presente Ordenanza. Asimismo, las areas competentes de emitir las Resoluciones de Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sancion Administrativas, que no cuenten con Recursos de Impugnacion en tramite, dentro del plazo de 15 dias perentorios, establecidos en el Articulo 207, numeral 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, deberan ser trasladados a la Subgerencia de Rentas en el plazo MORDAZA de 30 dias perentorios. DISPOSICIONES FINALES Articulo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, a traves de la

El presente Regimen de Gradualidad de Descuentos alcanza a los infractores que no cuenten con una Medida Cautelar de Embargo "Efectivo" como Retencion de Cuentas bancarias (con reporte favorable de saldo por las entidades bancarias, que cubran o no el monto total de la Multa Administrativa y/o Resolucion de sancion) e Inscripcion de Muebles e Inmuebles en Registros Publicos. Los infractores o responsables solidarios cuya Multa Administrativa y/o Resolucion de Sancion se encuentren en VIA COACTIVA en aplicacion del Articulo 2º de la presente, con las restricciones establecidas en el Articulo 3º podran realizar el pago, acogiendose al siguiente Programa Excepcional de Descuentos: 4.2.1. A los infractores con condicion de persona natural que cuenten con una Medida Cautelar de Embargo vigente no menor de tres (3) meses de antiguedad como (Retencion de Cuentas bancarias e Inscripcion de Muebles e Inmuebles en Registros Publicos), en tramite o en MORDAZA de emitirse Resolucion de Ejecucion Coactiva y/o Requerimiento de Cobranza Correspondiente, se les otorgara el plazo de siete (7) dias habiles pudiendo prorrogarse a solicitud del infractor, por razones financieras hasta el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, para acogerse al DESCUENTO del 60% del valor de Multa Administrativa o Resolucion de Sancion Administrativa. 4.2.2. Los infractores que no cuenten con domicilio dentro del distrito de Lince o no tengan establecimiento de servicios y/o comercios en el Distrito de Lince, tendran el DESCUENTO del 70 al 80 % del valor de Multa Administrativa o Resolucion de Sancion Administrativa, dependiendo de la situacion en la que se encuentre la Resolucion de Multa Administrativa y/o Resolucion de Sancion Administrativa. 4.2.3. Aquellos infractores que no se encuentran inmersos dentro de los item de 4.2.1, 4.2.2, del presente, podran acceder al DESCUENTO del 40% del valor de la multa, siempre y cuando cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza. La Subgerencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecucion Coactiva notificara por escrito de manera personalizada este Programa a fin de verificar la existencia y situacion del administrado y el plazo para el cumplimiento de la deuda. En ningun caso, el pago de la Resolucion de Multas Administrativas o Resoluciones de Sancion Administrativa exime al administrado la obligacion formal de regularizacion de los hechos que motivaron la imposicion de la misma. Los administrados que se acojan al presente Programa, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuros recursos impugnatorios respecto a las deudas canceladas en el ambito de aplicacion del presente Programa. Articulo 5º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos a cuenta o realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza por razones socioeconomicas, de salud, entre otros, son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. Los montos por pagos a cuenta y/o fraccionamientos ejecutados y vigentes, podran acogerse al presente beneficio, asimismo, de existir saldos a favor de la administracion se aplicara el beneficio otorgado a la presente ordenanza; Asimismo, se podra otorgar un descuento de 90% sin distinguir el ano de la multa, debidamente justificado para casos sociales, previo informe socio economico; en ambos casos debera contar con el Vº Bº del Jefe Superior Jerarquico.

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