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El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550438 aprobación, mediante Ordenanza Regional, del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 03, de fecha 31 de marzo de 2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF - DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas - Piura, observando su naturaleza comprendida en: cinco (05) Títulos, cuatro (04) Capítulos, veintiséis (26) artículos, contenido en la estructura orgánica, informe técnico sustentatorio, Fichas Técnicas y Organigrama Estructural, remitida con Memorando Nº 1533-2014/GRP-400000 de Gerencia General Regional del 31 de diciembre de 2014, documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR de fecha 26 de marzo de 2008, y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas – Piura, aprobado por dicho dispositivo. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los seis días del mes de abril del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMAN Gobernador Regional 1222222-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de PROHVILLA al programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2015-MML-PROHVILLA Pantanos de Villa, 24 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ordenanza Nº 184-1998-MML, publicada el 11 de noviembre de 1998, se crea la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, como Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y confi rmada con la Ordenanza 1845-2014-MML; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) como una modalidad especial propia del derecho administrativo y privado del Estado; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107- 2011-SERVIR/PE de fecha 13 de setiembre de 2011, en su artículo 2º aprueba el Modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27736, prescribe en su artículo 2º que todo Organismo Público y empresa de Estado está obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los clasifi cados como de confi anza, conforme a la normativa legal vigente; Que, asimismo, el citado artículo, establece que la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano. En uso de las facultades conferidas por los incisos b) y s) del artículo 32 Ordenanza Nº 838-2005-MML, que aprueba el Estatuto Institucional de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Jefe de la Ofi cina General de Administración, el Ing. Santos Díaz Rodríguez como el funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de PROHVILLA. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, realice las acciones que correspondan para que se publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de PROHVILLA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALDO F. SOLIMANO LOPEZ ALIAGA Director Técnico Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA 1222385-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal electrónico institucional RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0335 Ate, 1 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806; la Resolución de Alcaldía Nº 0323 del 30 de marzo del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, establece en su artículo 5º que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde; 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los benefi cios de los altos funcionarios y el personal en general, así