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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (11/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550437 Ayabaca, aprobado con Ordenanza Regional Nº 264- 2013/GRP-CR, que consta de mil seiscientos cinco (1605) cargos necesarios, de los cuales mil doscientos noventa y cuatro (1294) cargos son ocupados y trescientos once (311) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) del Hospital de Apoyo II – 2 Sullana, aprobado con Ordenanza Regional Nº 264-2013/GRP-CR el cual consta de quinientos sesenta y dos (562) cargos necesarios, de los cuales quinientos ocho (508) cargos son ocupados y cincuenta y cuatro (54) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Dirección de Red de Salud Morropón Chulucanas, aprobado con Ordenanza Regional Nº 264-2013/GRP-CR, que consta de setecientos cincuenta y siete (757) cargos necesarios, de los cuales seiscientos treinta y seis (636) cargos son ocupados y ciento veintiuno (121) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) del Hospital de Chulucanas, aprobado con Ordenanza Regional Nº 264- 2013/GRP-CR, que consta de cuatrocientos ocho (408) cargos necesarios, de los cuales ciento cincuenta y cinco (155) cargos son ocupados y doscientos cincuenta y tres (253) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) del Hospital de Apoyo II - 1 “Nuestra Señora de las Mercedes” de Paita, aprobado con Ordenanza Regional Nº 264-2013/GRP-CR, que consta de trescientos uno (301) cargos necesarios, de los cuales ciento cuarenta y ocho (148) cargos son ocupados y ciento cincuenta y tres (153) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) del Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 264-2013/GRP-CR, que consta de cuatrocientos treinta y uno (431) cargos necesarios, de los cuales doscientos veintidós (222) cargos son ocupados y doscientos nueve (209) cargo son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Decimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los siete del mes de abril del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1222220-1 Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 310-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su artículo 15º literal a. señala como Atribuciones del Consejo Regional, “a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio ciudadano; Que, el Decreto Ley Nº 25962, establece que el Ministerio de Energía y Minas como organismo central rector del sector ejecuta las políticas en materia de energía, minas e hidrocarburo; las mismas que a nivel regional deben ser asumidas en lo que corresponde por la Dirección Regional Energía y Minas-Piura; Que, con Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM de fecha 10 de marzo de 2008, en el artículo 1º declara que el Gobierno Regional Piura, ha concluido el proceso de trasferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, contenidas en el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del años 2006-2007”; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, el artículo 10º de dicha norma establece que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específi cas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas; asimismo, el artículo 11º recoge los criterios que se deben observar para la elaboración del ROF; Que, con Memorando Nº 740-2014/GRP-420030-DR, de fecha 21 de noviembre de 2014, el Director Regional de Energía y Minas, presenta a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta de ROF de su Dirección Regional. Asimismo señala que la Ficha Técnica del ROF, contiene información general, instrumentos de organización y funciones, resumen de propuesta de cambio y funciones de la Dirección y de sus unidades orgánicas; Que, con informe Nº 181-2014/GRP-410300, de fecha 11 de diciembre de 2014, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, eleva el informe técnico para continuar con el trámite de aprobación del ROF antes citado. En tal sentido concluye que es necesaria la actualización de los documentos técnicos normativos de gestión institucional correspondientes a la Dirección Regional de Energía y Minas; Que, con Informe Nº 4193-2014/GRP-460000, de fecha 29 de diciembre del año 2014, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha concluido que al amparo de la Ordenanza Regional Nº 145-2013/GRP-CR y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y funciones- ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, resulta procedente la modifi cación del ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas; y con Memorando Nº 1533-2014/GRP-400000, de fecha 31 de diciembre de 2014, Gerencia General Regional, eleva la propuesta al Consejo Regional para la emisión de la Ordenanza respectiva; Que, con Informe Nº 08-2015/GRP-200010-ACCR, de fecha 13 de marzo de 2015, el Equipo de Apoyo de Comisiones del Consejo Regional, recomienda la