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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (16/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550708 Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Martín Alonso Aspíllaga Freire, en su calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1222289-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Precisan las fechas de entrada en vigencia en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao de diversas Resoluciones de Intendencia Nacional según las modalidades de despacho RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 08-2015-SUNAT/5C0000 Callao, 15 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 01-2015/SUNAT/5C0000, se prorrogó hasta el 18.4.2015 la entrada en vigencia de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2014-SUNAT/5C0000 que aprobó el procedimiento específi co “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07 (versión 4); de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-SUNAT/5C0000, que aprobó el procedimiento específi co “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración“ INTA-PE.00.11 (versión 2); y de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 que aprobó el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7); Que asimismo la Resolución de Intendencia Nacional N° 01-2015/SUNAT/ 5C0000 prorrogó hasta el 18.4.2015 la entrada en vigencia de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 12-2014-SUNAT/5C0000 que modificó el procedimiento específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA- PE.00.03 (versión 3); y de la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/5C0000 que modificó Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías a ser aplicadas en las intendencia de aduana Marítima del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo, según corresponda; Que con la fi nalidad de minimizar el impacto del cambio de sistema informático y asegurar una mayor cantidad de pruebas en el Piloto del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) para las transmisiones electrónicas de declaraciones de Importación para el Consumo bajo las modalidades de despacho anticipado y urgente, resulta necesario implantar el SDA en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para el régimen de Importación para el Consumo de manera progresiva, en dos fases según la modalidad de despacho; Que en tal sentido se debe fi jar el 30.6.2015 como fecha de entrada en vigencia de las resoluciones de intendencia nacional señaladas en el primer y segundo considerando de la presente Resolución, para los despachos del régimen de Importación para el Consumo bajo las modalidades anticipada y urgente y precisar que el 18.4.2015 entrarán en vigencia las citadas resoluciones para los que se realicen bajo la modalidad excepcional que se soliciten en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese el 30.6.2015 como fecha de entrada en vigencia de las siguientes resoluciones de intendencia nacional para los despachos aduaneros bajo las modalidades anticipada y urgente del régimen de Importación para el Consumo que se soliciten en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao: a) Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2014/ SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento específi co “Legajamiento de la Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión 4); b) Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014- SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento específi co “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), así como de lo dispuesto en el artículo 3° de la citada resolución; c) Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014- SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7), así como de lo dispuesto en el artículo 3° de la citada resolución; d) Resolución de Intendencia Nacional N° 12-2014/ SUNAT/5C0000, que modifi ca el procedimiento específi co “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), y e) Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/ SUNAT/5C0000, que modifi ca Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías. Artículo 2°.- Precísese que el 18.4.2015 entrarán en vigencia las resoluciones de intendencia nacional a que hace referencia el artículo 1° precedente, para los despachos aduaneros bajo la modalidad excepcional del régimen de Importación para el Consumo que se soliciten en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1224956-1 Sustituyen relación de Importadores Frecuentes aprobada con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 002-2014-SUNAT/300000 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00031-2015-SUNAT/300000 Callao, 14 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 193-2005-EF se establecieron medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por lo importadores y se dispuso que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la lista de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores que cumplan con ciertos requisitos, o se excluyan a importadores frecuentes cuando incumplan los requisitos señalados en los literales a), f), g), h), i), j) o k) del artículo 2° del mencionado Decreto Supremo; Que el segundo párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF establece que la fecha de evaluación para verifi car que se cumplan con los requisitos es el 31 de julio de cada año y el artículo 6º del mismo Decreto Supremo dispone que la SUNAT realizará evaluaciones periódicas para comprobar si los