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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (16/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550703 Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 002- 2011-EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, o la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, de conformidad con los artículos 70° y 78° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045- 2001-EM, en concordancia con los artículos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modifi catorias, para la operación o modifi cación de las instalaciones de una Planta de Abastecimiento se requiere del Informe Técnico Favorable y su inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, la empresa Petróleos del Perú S.A. (en adelante Petroperú S.A.) cuenta con el Registro de Hidrocarburos N° 33165-040-301211, el cual le permite operar la Planta de Abastecimiento El Milagro, ubicada en el Caserío El Valor, distrito de El Milagro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, hasta una capacidad de almacenamiento en los tanques equivalente a 44,604.26 barriles; Que, a través del escrito de registro N° 201500037751, con fecha 30 de marzo de 2015, complementado el 01 de abril de 2015, Petroperú S.A. solicitó a Osinergmin el otorgamiento de “Autorización de Uso y Operación Temporal”, sobre dos (2) tanques de almacenamiento adicionales a los inscritos, signados como 32T-13 y 32T- 14, que pertenecen a la Planta de Abastecimiento El Milagro, que cuenta con Registro de Hidrocarburos N° 33165-040-301211; Que, si bien a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 234-2013-OS/CD y N° 221-2014-OS/CD, se autorizó temporalmente a la empresa Petroperú S.A., a través de la Planta de Abastecimiento El Milagro, a que opere los tanques 32T-13 y 32T-14, exceptuándola de la obligación de modifi car su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, hasta el 31 de marzo de 2015, ésta ha manifestado que con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 039-2014-EM1, el 12 de noviembre de 2014, se le ha difi cultado cumplir el Cronograma de Actividades presentado ante Osinergmin para la obtención de las citadas autorizaciones temporales, lo cual, también ha imposibilitado la tramitación de una autorización defi nitiva para el uso de dichos tanques; Que, en el escrito de registro N° 201500037751, Petroperú S.A. adjuntó un Informe Técnico donde analizó la capacidad de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento El Milagro y su infl uencia en el abastecimiento de las regiones Amazonas, Cajamarca y San Martín e incluyó un cronograma de subsanación de observaciones; asimismo, presentó los Ofi cios N° 043-215-A-MPU y Nº 175-2015-MPJ/A, emitidos por la Municipalidad Provincial de Utcubamba y por la Municipalidad Provincial de Jaén, respectivamente. A través de la documentación presentada, Petroperú S.A. busca demostrar el posible desabastecimiento de la zona de infl uencia de la mencionada Planta de Abastecimiento El Milagro de no operar los tanques 32T-13 y 32T-14; Que, a su escrito de registro N° 201500037751 también adjuntó un cronograma que le permitirá cumplir con los requisitos normativos para poder modifi car el Registro de Hidrocarburos N° 33165-040-301211, e inscribir los tanques 32T-13 y 32T-14; Que, a través del Informe Técnico GFHL-UPPD- 257215-2015 de fecha 01 de abril de 2015, elaborado por la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se evidencia que la operación de los tanques 32T-13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El Milagro reúne las condiciones mínimas de seguridad que permitiría su funcionamiento temporal hasta que Petroperú S.A. obtenga la autorización defi nitiva por parte de Osinergmin, ello con la fi nalidad de garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles en las regiones de Amazonas, Cajamarca y San Martín, y así evitar la paralización de las actividades productivas de dichas zonas; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el mencionado Informe concluye y recomienda se amplíe la excepción hasta el 31 de diciembre de 2015 a la empresa Petroperú S.A. de la obligación de modifi cación de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin para operar los tanques 32T-13 (3 000 barriles de Alcohol Carburante) y 32T-14 (2 000 barriles de Biodiesel B100) de la Planta de Abastecimiento El Milagro, ubicada en el Caserío El Valor, distrito de El Milagro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 10-2015; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar a Petroperú S.A., hasta el 31 de diciembre de 2015, de la obligación de modifi cación del Registro de Hidrocarburos N° 33165-040-301211, para seguir operando el tanque 32T-13, con capacidad para 3 000 barriles de Alcohol Carburante y el tanque 32T-14, con capacidad de 2 000 barriles de Biodiesel B100, de la Planta de Abastecimiento El Milagro ubicada en el Caserío El Valor, distrito de El Milagro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas; incorporando las citadas instalaciones al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Artículo 2°.- Dentro del período de la presente excepción, Petroperú S.A. deberá cumplir con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades presentado a Osinergmin con fecha 30 de marzo de 2015, a través del escrito con registro N° 201500037751; asimismo, deberá mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente sólo podrán ser variados de manera excepcional y previa conformidad de Osinergmin, para lo cual deberá presentarse una solicitud debidamente sustentada antes del vencimiento de los mismos. Artículo 3°.- Quedará sin efecto la presente excepción, así como la incorporación en el SCOP en caso Petroperú S.A. incumpla con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades aprobado o no mantenga vigente la Póliza de Seguro a que se hace referencia en el artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso se verifi que que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de las personas. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. 1 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.