Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

550703
Que, a su escrito de registro N° 201500037751 tambien adjunto un cronograma que le permitira cumplir con los requisitos normativos para poder modificar el Registro de Hidrocarburos N° 33165-040-301211, e inscribir los tanques 32T-13 y 32T-14; Que, a traves del Informe Tecnico GFHL-UPPD257215-2015 de fecha 01 de MORDAZA de 2015, elaborado por la Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se evidencia que la operacion de los tanques 32T-13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El MORDAZA reune las condiciones minimas de seguridad que permitiria su funcionamiento temporal hasta que Petroperu S.A. obtenga la autorizacion definitiva por parte de Osinergmin, ello con la finalidad de garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles en las regiones de Amazonas, MORDAZA y San MORDAZA, y asi evitar la paralizacion de las actividades productivas de dichas zonas; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el mencionado Informe concluye y recomienda se amplie la excepcion hasta el 31 de diciembre de 2015 a la empresa Petroperu S.A. de la obligacion de modificacion de su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin para operar los tanques 32T-13 (3 000 barriles de Alcohol Carburante) y 32T-14 (2 000 barriles de Biodiesel B100) de la Planta de Abastecimiento El MORDAZA, ubicada en el Caserio El Valor, distrito de El MORDAZA, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion N° 10-2015; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar a Petroperu S.A., hasta el 31 de diciembre de 2015, de la obligacion de modificacion del Registro de Hidrocarburos N° 33165-040-301211, para seguir operando el tanque 32T-13, con capacidad para 3 000 barriles de Alcohol Carburante y el tanque 32T-14, con capacidad de 2 000 barriles de Biodiesel B100, de la Planta de Abastecimiento El MORDAZA ubicada en el Caserio El Valor, distrito de El MORDAZA, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas; incorporando las citadas instalaciones al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). Articulo 2°.- Dentro del periodo de la presente excepcion, Petroperu S.A. debera cumplir con los plazos senalados en el Cronograma de Actividades presentado a Osinergmin con fecha 30 de marzo de 2015, a traves del escrito con registro N° 201500037751; asimismo, debera mantener vigente la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente solo podran ser variados de manera excepcional y previa conformidad de Osinergmin, para lo cual debera presentarse una solicitud debidamente sustentada MORDAZA del vencimiento de los mismos. Articulo 3°.- Quedara sin efecto la presente excepcion, asi como la incorporacion en el SCOP en caso Petroperu S.A. incumpla con los plazos senalados en el Cronograma de Actividades aprobado o no mantenga vigente la Poliza de Seguro a que se hace referencia en el articulo 2° de la presente resolucion. Articulo 4°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso se verifique que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o a la salud de las personas. Articulo 5°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6°.- Publicar la presente MORDAZA en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.

Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo N° 0022011-EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, unicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular, o la paralizacion de los servicios publicos o de la atencion de necesidades basicas; Que, de conformidad con los articulos 70° y 78° del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 0452001-EM, en concordancia con los articulos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias, para la operacion o modificacion de las instalaciones de una Planta de Abastecimiento se requiere del Informe Tecnico Favorable y su inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos; Que, la empresa Petroleos del Peru S.A. (en adelante Petroperu S.A.) cuenta con el Registro de Hidrocarburos N° 33165-040-301211, el cual le permite operar la Planta de Abastecimiento El MORDAZA, ubicada en el Caserio El Valor, distrito de El MORDAZA, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, hasta una capacidad de almacenamiento en los tanques equivalente a 44,604.26 barriles; Que, a traves del escrito de registro N° 201500037751, con fecha 30 de marzo de 2015, complementado el 01 de MORDAZA de 2015, Petroperu S.A. solicito a Osinergmin el otorgamiento de "Autorizacion de Uso y Operacion Temporal", sobre dos (2) tanques de almacenamiento adicionales a los inscritos, signados como 32T-13 y 32T14, que pertenecen a la Planta de Abastecimiento El MORDAZA, que cuenta con Registro de Hidrocarburos N° 33165-040-301211; Que, si bien a traves de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 234-2013-OS/CD y N° 221-2014-OS/CD, se autorizo temporalmente a la empresa Petroperu S.A., a traves de la Planta de Abastecimiento El MORDAZA, a que opere los tanques 32T-13 y 32T-14, exceptuandola de la obligacion de modificar su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, hasta el 31 de marzo de 2015, esta ha manifestado que con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 039-2014-EM1, el 12 de noviembre de 2014, se le ha dificultado cumplir el Cronograma de Actividades presentado ante Osinergmin para la obtencion de las citadas autorizaciones temporales, lo cual, tambien ha imposibilitado la tramitacion de una autorizacion definitiva para el uso de dichos tanques; Que, en el escrito de registro N° 201500037751, Petroperu S.A. adjunto un Informe Tecnico donde analizo la capacidad de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento El MORDAZA y su influencia en el abastecimiento de las regiones Amazonas, MORDAZA y San MORDAZA e incluyo un cronograma de subsanacion de observaciones; asimismo, presento los Oficios N° 043-215-A-MPU y Nº 175-2015-MPJ/A, emitidos por la Municipalidad Provincial de Utcubamba y por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, respectivamente. A traves de la documentacion presentada, Petroperu S.A. busca demostrar el posible desabastecimiento de la MORDAZA de influencia de la mencionada Planta de Abastecimiento El MORDAZA de no operar los tanques 32T-13 y 32T-14;

1

Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.