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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550706 VISTOS: El Informe Técnico Nº 009-2015-OTASS-DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y el Informe Nº 027-2015-OTASS/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OTASS, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, como Organismo Público Especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de cautelar la correcta ejecución de la política del Estado en materia de administración para la prestación de los servicios de saneamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS Municipal; Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 4 de la citada Ley, dispone que es función del OTASS emitir normas relacionadas con la composición de los Directorios, requisitos y causales de vacancia para la Alta Dirección de las EPS, entre otros; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 12 establece que los Directores y Gerentes de las EPS son designados conforme a los requisitos, procedimientos, plazos y demás reglas que para el efecto apruebe el OTASS, en ejercicio de las competencias asignadas por dicha Ley; Que, en el marco de las normas referidas, el 1 de diciembre de 2014, se publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2014-OTASS/CD, que aprobó la Directiva N° 001-2014- OTASS/CD “Directiva para la selección y designación de los miembros del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS Municipales”, la misma que fue modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2015-OTASS/CD; Que, con documento de Vistos, la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo propone la modifi cación de los artículos 14 y 15, la derogación del artículo 16, así como la incorporación de una Única Disposición Complementaria Transitoria, de la Directiva Nº 001-2014-OTASS/CD modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 002- 2015-OTASS/CD, ello en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 30045 – Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, que señala como función del OTASS emitir normas relacionadas con la composición de los Directorios, requisitos y causales de vacancia para la Alta Dirección de las EPS, rendición de cuentas y desempeño y buen gobierno corporativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en el Reglamento de la Ley Nº 30045, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 005-2015-CD/OTASS del Consejo Directivo del OTASS, realizada el 13 de abril de 2015; En uso de las facultades conferidas en el literal b) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 14 y 15 de la Directiva Nº 001-2014-OTASS/CD, “Directiva para la selección, designación, remoción y vacancia de los miembros del directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS Municipales” aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2014-OTASS/ CD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2015-OTASS/CD, conforme el siguiente texto: “Artículo 14.- Remoción de directores 14.1 La remoción de los directores representantes de los Gobiernos Locales, la realiza la junta general de accionistas de la EPS. 14.2 Los demás directores son removidos por la entidad correspondiente mediante el mismo acto por el que efectuó la elección o designación. Artículo 15.- Causales de remoción de directores 15.1 Son causales de remoción de los directores, las siguientes: a) Incurrir en algún impedimento sobreviniente para ser elegido director. b) Tener confl icto de intereses con la EPS de la que forma parte. c) Inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas de directorio, en el periodo de un año, salvo licencia autorizada. d) Para el caso específi co del Presidente del Directorio, no convocar a los representantes del Gobierno Local, del Gobierno Regional, de la Sociedad Civil y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a las sesiones de directorio. e) Pérdida de la confi anza. 15.2 La remoción de los directores de las EPS debe estar debidamente motivada y necesariamente sustentada en cualquiera de las causales señaladas en el numeral precedente.” Artículo 2º.- Derogar el artículo 16 de la Directiva Nº 001- 2014-OTASS/CD, “Directiva para la selección, designación, remoción y vacancia de los miembros del directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS Municipales” aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2014-OTASS/CD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2015-OTASS/CD. Artículo 3º.- Incorporar una Única Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva Nº 001-2014- OTASS/CD, “Directiva para la selección, designación, remoción y vacancia de los miembros del directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS Municipales” aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2014-OTASS/CD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2015-OTASS/CD; con el siguiente texto: “Disposición Complementaria Transitoria Única.- Las causales de remoción a que se refi ere el artículo 15 de la presente Directiva, no resultan de aplicación a los procedimientos de remoción o sustitución de directores previos a la modifi cación de la Directiva Nº 001-2014-OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2015-OTASS/CD.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Presidente del Consejo Directivo 1224739-1 Encargan funciones de Secretario General del OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2015-OTASS/DE Lima, 15 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 012- 2014-OTASS/DE, se encargó al Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, señor Gerardo Egberto Rodríguez Negrón, las funciones de Secretario General del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, en tal sentido, resulta necesario dar por fi nalizado el encargo de funciones acotado y encargar al Jefe de la Ofi cina de Administración las funciones de Secretario General del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de funciones de Secretario General del Organismo Técnico