Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

550696
DISA-IV-LE, 0833-2015-DG/OEGDRRHH Nº 0221-DISAIV-LE y el Oficio N° 1112-2015-DG/DISAIVLE emitidos por la Direccion General de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 978-2012/ MINSA, de fecha 12 de diciembre de 2012, se designo a la abogada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Rumrrill, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Gestion y Desarrollo de Recursos Humanos de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo en el que fuera designada mediante Resolucion Ministerial Nº 978-2012/MINSA; Que, con los documentos de vistos, se informa de la mencionada renuncia; Que, a traves del Informe Nº 149-2015-EIE-OGGRH/ MINSA, remitido a traves del Memorando N° 04172015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud emite opinion favorable senalando que procede aceptar la renuncia formulada por la citada funcionaria; Que, en merito a lo senalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento de la citada Direccion de Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; en el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia de la abogada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Rumrrill, al cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Gestion y Desarrollo de Recursos Humanos de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1225056-1

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

Incorporan Disposiciones Complementarias Transitorias a la R.M. N° 1322015/MINSA, que aprobo el Documento Tecnico: Manual de Buenas Practicas de Almacenamiento de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerias, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 233-2015/MINSA MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2015 Visto, el Expediente N° 15-022849-001, que contiene el Memorandum N° 758-2015-DIGEMID-DG/MINSA, de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 132-2015/ MINSA, se aprobo el Documento Tecnico: Manual de Buenas Practicas de Almacenamiento de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos

Sanitarios en Laboratorios, Droguerias, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros, con la finalidad de regular el almacenamiento de los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios a nivel nacional, garantizando que estos MORDAZA conservados y manipulados en condiciones adecuadas, segun las especificaciones MORDAZA por el fabricante y autorizadas en el Registro Sanitario o Notificacion Sanitaria Obligatoria, preservando su calidad, eficacia, seguridad y funcionalidad; Que, asimismo, la precitada Resolucion Ministerial dejo sin efecto la Resolucion Ministerial N° 585-99-SA/DM, que aprobo el Manual de Buenas Practicas de Almacenamiento de Productos Farmaceuticos y Afines, asi como la Resolucion Ministerial N° 097-2000-SA/DM, que aprobo la Guia de Inspeccion para Establecimientos que Almacenan, Comercializan y Distribuyen Productos Farmaceuticos y Afines; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 5 de la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios contempla que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer politicas y dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha MORDAZA legal; Que, el articulo 4 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA dispone que la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es el organo de linea del Ministerio de Salud, que como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM), esta encargado, a nivel nacional, de inscribir, reinscribir, modificar, denegar, suspender o cancelar el registro sanitario o certificado de registro sanitario de los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, conforme a lo establecido en la Ley N° 29459 y en el referido Reglamento, asi como de realizar el control y vigilancia sanitaria de los mismos; Que, a traves del documento del visto, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha informado la necesidad de los administrados de requerir un plazo de adecuacion a las nuevas exigencias que establece el Documento Tecnico: Manual de Buenas Practicas de Almacenamiento de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerias, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros, aprobado por Resolucion Ministerial N° 132-2015/MINSA; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con las visaciones del Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Incorporar a la Resolucion Ministerial N° 132-2015/MINSA, que aprobo el Documento Tecnico: Manual de Buenas Practicas de Almacenamiento de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerias, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros, las siguientes Disposiciones Complementarias Transitorias: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Durante el plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion Ministerial, la verificacion del cumplimiento de las Buenas Practicas de Almacenamiento, se regiran por la Resolucion Ministerial N° 585-99-SA/DM, que aprobo el Manual de Buenas Practicas de Almacenamiento de Productos Farmaceuticos y Afines, asi como por la Resolucion Ministerial N° 097-2000-SA/DM, que aprobo la Guia de Inspeccion para Establecimientos que Almacenan, Comercializan y Distribuyen Productos Farmaceuticos y Afines. Segunda.- Disponer que las Oficinas Farmaceuticas (Farmacias y Boticas), las farmacias de los establecimientos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.