Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (16/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550696 DISA-IV-LE, 0833-2015-DG/OEGDRRHH Nº 0221-DISA- IV-LE y el Ofi cio N° 1112-2015-DG/DISAIVLE emitidos por la Dirección General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 978-2012/ MINSA, de fecha 12 de diciembre de 2012, se designó a la abogada Elizabeth del Rosario Rojas Rumrrill, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 978-2012/MINSA; Que, con los documentos de vistos, se informa de la mencionada renuncia; Que, a través del Informe Nº 149-2015-EIE-OGGRH/ MINSA, remitido a través del Memorando N° 0417- 2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud emite opinión favorable señalando que procede aceptar la renuncia formulada por la citada funcionaria; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección de Salud; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la abogada Elizabeth del Rosario Rojas Rumrrill, al cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1225056-1 Incorporan Disposiciones Complemen- tarias Transitorias a la R.M. N° 132- 2015/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerías, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2015/MINSA Lima, 14 de abril de 2015 Visto, el Expediente N° 15-022849-001, que contiene el Memorándum N° 758-2015-DIGEMID-DG/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 132-2015/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerías, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros, con la fi nalidad de regular el almacenamiento de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a nivel nacional, garantizando que éstos sean conservados y manipulados en condiciones adecuadas, según las especifi caciones dadas por el fabricante y autorizadas en el Registro Sanitario o Notifi cación Sanitaria Obligatoria, preservando su calidad, efi cacia, seguridad y funcionalidad; Que, asimismo, la precitada Resolución Ministerial dejó sin efecto la Resolución Ministerial N° 585-99-SA/DM, que aprobó el Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afi nes, así como la Resolución Ministerial N° 097-2000-SA/DM, que aprobó la Guía de Inspección para Establecimientos que Almacenan, Comercializan y Distribuyen Productos Farmacéuticos y Afi nes; Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios contempla que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal; Que, el artículo 4 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA dispone que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, que como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), está encargado, a nivel nacional, de inscribir, reinscribir, modifi car, denegar, suspender o cancelar el registro sanitario o certifi cado de registro sanitario de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, conforme a lo establecido en la Ley N° 29459 y en el referido Reglamento, así como de realizar el control y vigilancia sanitaria de los mismos; Que, a través del documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha informado la necesidad de los administrados de requerir un plazo de adecuación a las nuevas exigencias que establece el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerías, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros, aprobado por Resolución Ministerial N° 132-2015/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar a la Resolución Ministerial N° 132-2015/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerías, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros, las siguientes Disposiciones Complementarias Transitorias: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Durante el plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, la verifi cación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, se regirán por la Resolución Ministerial N° 585-99-SA/DM, que aprobó el Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afi nes, así como por la Resolución Ministerial N° 097-2000-SA/DM, que aprobó la Guía de Inspección para Establecimientos que Almacenan, Comercializan y Distribuyen Productos Farmacéuticos y Afi nes. Segunda.- Disponer que las Ofi cinas Farmacéuticas (Farmacias y Boticas), las farmacias de los establecimientos