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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550723 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 423-MDB se estableció el marco legal para otorgar benefi cios tributarios, para la actualización y regularización de la información predial en el distrito, para todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Barranco, en cuya tercera disposición fi nal se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para establecer la prórroga de la vigencia de la misma; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto, señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones y de aplicación de las ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria manifi esta que existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio y de parte de la administración tributaria disposiciones por corresponder, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio hasta el 30 de Abril de 2015; Estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta al concejo municipal, en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el Benefi cio Tributario, Actualización y Regularización de la Información Predial en el Distrito establecido en la Ordenanza Nº 423-MDB, hasta el 30 de Abril de 2015. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, a la Gerencia de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Sistemas y Tecnologías de la información y Sub Gerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1224350-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Nombran Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 029-15/MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 6 de abril de 2015 VISTO, El Memorándum Nº 127-15-GM-MCPSMH de la Gerencia Municipal y el Resultado Final del Concurso Público de méritos para nombrar al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa; y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-15 de fecha 23 de febrero del 2015 se designó a la Comisión de Concurso Público de Méritos para el nombramiento de un Ejecutor Coactivo. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-15 de fecha 11 de marzo del 2015 el Concejo Municipal de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, aprobó las bases del concurso Público de Mérito para Cubrir la plaza de un Ejecutor Coactivo. La Comisión designada informa el desarrollo y da cuenta de los resultados del concurso Público de Méritos para cubrir la Plaza de Ejecutor Coactivo, expresando que atendiendo a lo establecido en las Bases del Concurso Público de méritos para cubrir la plaza de un Ejecutor Coactivo, corresponde designar como ganadora al postulante que alcanzó el puntaje más alto, ubicación que corresponde a la Abogada LYDA BETZABETH ARIAS SERRANO. La ley Nº 27204, “Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confi anza”, en su artículo 1º precisa que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según le Régimen laboral de la entidad a la cual representa y su designación en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979- Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confi anza. En ese orden de ideas se tiene que el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y le corresponde en su condición de titular designar a los funcionarios, conforme a las facultades otorgadas por la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo necesario en el presente caso accionar administrativamente a efectos de proceder a la designación de funcionario que asuma las funciones específi cas de Ejecutor Coactivo. Estando al Memorándum Nº 127-15-GM-MCPSMH de la Gerencia Municipal; y con el visto bueno de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y con la facultad conferida en el inciso 6), articulo 20 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo 1º.- NOMBRAR A PARTIR DEL 06 DE ABRIL DEL 2015, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa a la Abogada LYDA BETZABETH ARIAS SERRANO, quien ejercerá sus funciones con las facultades otorgadas por la Ley específi ca de la materia, conforme a los considerandos expuestos. Artículo 2º.- HACER de conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Ejecutor Coactivo, Gerencia de Administración Tributaria, para los fi nes de su competencia funcional. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Contabilidad y Recursos Humanos y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal el cumplimiento de la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 1224002-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban el Reglamento Marco para el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad ORDENANZA Nº 321-2015-MDI Independencia, 10 de Abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Memorando Nº 395-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 136-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, el Memorando Nº 561-2015- GPPR/MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 662-2015-GSG/MDI de la Gerencia de Secretaría General, la Carta Nº 003- 2015-COEPPOM/JLVV/R/MDI y el Dictamen Nº 001- 2015-COEPPOM/MDI de la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto, Organización y Modernización, por medio de los cuales se sustenta la necesidad que el