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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550692 para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1225205-2 Aprueban Contrato de Concesión N° 468-2015 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - COELVISAC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2015-EM Lima, 15 de abril de 2015 VISTO: El Expediente N° 14342614 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. – COELVISAC, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000540 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° XI, Sede Ica, Ofi cina Registral de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta CEV Nº 207-2014/GG.GG ingresada con registro N° 2375042 de fecha 11 de marzo de 2014, COELVISAC solicitó la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Felam – S.E. Tierras Nuevas y Subestaciones Asociadas, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Carta CEV N° 3570-2014/GG.AL ingresada con registro N° 2460613 de fecha 30 de diciembre de 2014, COELVISAC obtuvo la concesión defi nitiva de la referida línea de transmisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 29060; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber emitido el Informe N° 058-2015-DGE-DCE, ha recomendando aprobar al Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 468- 2015 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y COELVISAC, el cual consta de 19 cláusulas y 03 anexos. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 468-2015 referido en el artículo 1 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1225205-3 Aprueban Addendum N° 5 al Contrato de Concesión N° 106-97 relacionado a concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica otorgado a favor de ETECEN mediante R.S. N° 112-97-EM RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2015-EM Lima, 15 de abril de 2015 VISTO: El Expediente N° 14076997, organizado por Consorcio Transmantaro S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220kV S.E. Mantaro – S.E. Socabaya; y la solicitud de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 106-97; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 112-97-EM, publicada el 18 de setiembre de 1997, se otorgó a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN, la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Mantaro – S.E. Socabaya, aprobándose el Contrato de Concesión N° 106-97; Que, mediante la Resolución Suprema N° 020-98- EM, publicada el 18 de marzo de 1998, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva de transmisión de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Mantaro – S.E. Socabaya, de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN a favor de Consorcio Transmantaro S.A., otorgándole los derechos y obligaciones de la referida concesión; Que, mediante la Resolución Suprema N° 042-2000- EM, publicada el 13 de mayo de 2000, se aprobó el Addendum N° 1 que modifi có al Contrato de Concesión N° 106-97, a fi n de incluir a la Cláusula 19 y modifi car los Anexos N°s. 5, 6 y 7; Que, mediante la Resolución Suprema N° 044-2003- EM, publicada el 12 de diciembre de 2003, se aprobó el Addendum N° 2 que modifi có los Anexos N° 2 y N° 5 del Contrato de Concesión N° 106-97, estableciéndose la longitud total de la línea de transmisión en 603,03 km; Que, mediante la Resolución Suprema N° 084-2009- EM, publicada el 19 de diciembre de 2009, se aprobó el Addendum N° 3 que modifi có la Cláusula Tercera y los Anexos N° 2 y N° 4 del Contrato de Concesión N° 106-97, estableciéndose la longitud total de la línea de transmisión en 603,16 km; Que, mediante la Resolución Suprema N° 044-2010- EM, publicada el 22 de junio de 2010, se aprobó el Addendum N° 4 que modifi có el Contrato de Concesión N° 106-97, en los aspectos referidos a la Cláusula Quinta, la Cláusula Décimo Primera, la Cláusula Décimo Segunda y los Anexos N° 2 y N° 4; estableciéndose la longitud total de la línea de transmisión en 610,85 km con doble terna; Que, mediante la Carta N° CS000053 – 14032583 ingresada con registro N° 2397842 de fecha 05 de junio de 2014, Consorcio Transmantaro S.A. solicitó la modifi cación al Contrato de Concesión N° 106-97, relacionado a la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220kV S.E. Mantaro – S.E. Socabaya, indicando que existen graves riesgos geológicos por efecto de los deslizamientos que ponen en peligro la estabilidad de las estructuras T602 y T603, por lo que se ha defi nido una variante con un nuevo recorrido