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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550719 “Artículo 56°.- Son funciones de la Gerencia de Administración: (…) e) Suscribir contratos para formalizar las contrataciones de bienes y servicios de la Entidad.” Artículo Cuarto.- Modifi car el artículo 82° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modifi cado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 82°.- La Gerencia de Informática y Tecnología Electoral es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General encargado de planifi car, organizar, conducir e implementar las políticas y acciones en el campo de las tecnologías de la información de la ONPE. Asimismo, realiza la innovación hacia servicios públicos electorales seguros con énfasis en las políticas de Gobierno Abierto en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica. Promueve la investigación y el desarrollo, así como propone, recomienda y evalúa las iniciativas y los proyectos en cualquier estado de los procesos de la entidad, priorizando, defi niendo, controlando y supervisando su implementación y despliegue. Busca mejorar las actividades en materia electoral de la ONPE y el apoyo y asistencia técnica, en el ámbito de sus competencias, a las Organizaciones Políticas, Instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, asimismo, es el órgano responsable de la administración del Sistema de Producción y Almacenamiento de Microformas de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.” Artículo Quinto.- Modifi car los literales: g), h), i), j) y k) del artículo 83° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modifi cado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 83°.- Son funciones de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral: (…) g) Dirigir y controlar a nivel general las acciones de los diversos órganos involucrados en el sistema de producción y almacenamiento de microformas digitales de la ONPE y custodia su acceso. h) Firmar las actas de apertura, cierre y conformidad de los procesos de micrograbación, sin perjuicio que posteriormente se designen otros representantes legales o apoderados de la ONPE con la misma facultad. i) Coordinar con el Comité de Gestión de Seguridad de la Información de la ONPE la defi nición de objetivos y estándares de seguridad de la información para el control de las tecnologías utilizadas en la producción de microformas. j) Coordinar, con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las Ofi cinas Regionales de Coordinación. k) Proponer a la Jefatura Nacional a través de la Gerencia General, iniciativas de ley y normativa conforme a su competencia, así como proyectos tecnológicos electorales.” Artículo Sexto.- Adicionar los literales: l), m) y n) del artículo 83° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modifi cado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 063- 2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 83°.- Son funciones de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral: (…) l) Proponer a la Gerencia General, los planes, programas y proyectos institucionales alineados, conforme los planes estratégicos institucionales, para su revisión y gestiones de aprobación correspondiente. m) Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno de la entidad, en el ámbito de su competencia. n) Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control ejecutadas en la entidad, según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional y/o la Gerencia General.” Artículo Sétimo.- Modifi car el artículo 87° del Reglamento de Organización y Funciones de las Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modifi cado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 87°.- La Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica se encarga de diseñar, crear, administrar y controlar las bases de datos de la institución, el soporte y mantenimiento de los equipos y el servicio de telecomunicaciones. Asimismo, en coordinación con el Comité de Gestión de Seguridad de la Información efectúa las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los aspectos informáticos del sistema de producción y almacenamiento de microformas, en concordancia con la Política de Seguridad de la Información de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.” Artículo Octavo.- Modifi car el artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modifi cado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 88°.- La Sub Gerencia de Operaciones Informáticas se encarga de la organización de la logística para el procesamiento de resultados durante los procesos electorales. Asimismo, ejecuta la administración del sistema de producción y almacenamiento de microformas de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales conforme a los lineamientos dispuestos por la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral.” Artículo Noveno.- Adicionar los literales j), k), l), m), n), o), p), q) y r) del artículo 90° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modifi cado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 90°.- Son funciones de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional: (…) j) Representar a la ONPE como la Entidad de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano (EREP), administrando la prestación de servicios de Registro o Verifi cación. k) Es responsable de la acreditación y mantenimiento de la acreditación como Entidad de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano de la ONPE, ante la Autoridad Administrativa Competente. l) Cumplir y hacer cumplir la Guía de Acreditación de la Entidad de Registro o Verifi cación y sus anexos, con respecto a la autenticación de la identidad de los actores a cargo de toda la jornada electoral, instalación, sufragio y escrutinio, para el uso de los certifi cados digitales en los procesos electorales, para cuyo efecto establecerá las propuestas de políticas y procedimientos de registro. m) Es Responsable de la Seguridad para la Entidad de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano – EREP de la ONPE, conforme lo establece la Guía de Acreditación de la Entidad de Registro o Verifi cación. n) Proponer a la Gerencia de Gestión de la Calidad, las propuestas de procesos, procedimientos y funciones para la gestión del proceso de registro o verifi cación del ciclo de vida de los certifi cados digitales. o) Proponer las políticas, procedimientos y controles de seguridad y privacidad necesarios para la protección de la información del proceso de registro o verifi cación, supervisando su cumplimiento. p) Es responsable de la seguridad del sistema de registro de la EREP de la ONPE, conforme a las normas específi cas de la Autoridad Administrativa competente. q) Es responsable de la integridad de la información de los usuarios de los certifi cados digitales y de la privacidad y protección de la información en la EREP de la ONPE, de