Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

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n) Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control ejecutadas en la entidad, segun las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional y/o la Gerencia General." Articulo Setimo.- Modificar el articulo 87° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modificado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 87°.- La Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnologica se encarga de disenar, crear, administrar y controlar las bases de datos de la institucion, el soporte y mantenimiento de los equipos y el servicio de telecomunicaciones. Asimismo, en coordinacion con el Comite de Gestion de Seguridad de la Informacion efectua las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los aspectos informaticos del sistema de produccion y almacenamiento de microformas, en concordancia con la Politica de Seguridad de la Informacion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales." Articulo Octavo.- Modificar el articulo 88° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modificado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 88°.- La Sub Gerencia de Operaciones Informaticas se encarga de la organizacion de la logistica para el procesamiento de resultados durante los procesos electorales. Asimismo, ejecuta la administracion del sistema de produccion y almacenamiento de microformas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales conforme a los lineamientos dispuestos por la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral." Articulo Noveno.- Adicionar los literales j), k), l), m), n), o), p), q) y r) del articulo 90° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modificado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 90°.- Son funciones de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional: (...) j) Representar a la ONPE como la Entidad de Registro o Verificacion para el Estado Peruano (EREP), administrando la prestacion de servicios de Registro o Verificacion. k) Es responsable de la acreditacion y mantenimiento de la acreditacion como Entidad de Registro o Verificacion para el Estado Peruano de la ONPE, ante la Autoridad Administrativa Competente. l) Cumplir y hacer cumplir la Guia de Acreditacion de la Entidad de Registro o Verificacion y sus anexos, con respecto a la autenticacion de la identidad de los actores a cargo de toda la jornada electoral, instalacion, sufragio y escrutinio, para el uso de los certificados digitales en los procesos electorales, para cuyo efecto establecera las propuestas de politicas y procedimientos de registro. m) Es Responsable de la Seguridad para la Entidad de Registro o Verificacion para el Estado Peruano ­ EREP de la ONPE, conforme lo establece la Guia de Acreditacion de la Entidad de Registro o Verificacion. n) Proponer a la Gerencia de Gestion de la Calidad, las propuestas de procesos, procedimientos y funciones para la gestion del MORDAZA de registro o verificacion del ciclo de MORDAZA de los certificados digitales. o) Proponer las politicas, procedimientos y controles de seguridad y privacidad necesarios para la proteccion de la informacion del MORDAZA de registro o verificacion, supervisando su cumplimiento. p) Es responsable de la seguridad del sistema de registro de la EREP de la ONPE, conforme a las normas especificas de la Autoridad Administrativa competente. q) Es responsable de la integridad de la informacion de los usuarios de los certificados digitales y de la privacidad y proteccion de la informacion en la EREP de la ONPE, de

"Articulo 56°.- Son funciones de la Gerencia de Administracion: (...) e) Suscribir contratos para formalizar las contrataciones de bienes y servicios de la Entidad." Articulo Cuarto.- Modificar el articulo 82° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modificado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 82°.- La Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral es el organo de linea dependiente de la Gerencia General encargado de planificar, organizar, conducir e implementar las politicas y acciones en el MORDAZA de las tecnologias de la informacion de la ONPE. Asimismo, realiza la innovacion hacia servicios publicos electorales seguros con enfasis en las politicas de Gobierno Abierto en el MORDAZA de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica. Promueve la investigacion y el desarrollo, asi como propone, recomienda y evalua las iniciativas y los proyectos en cualquier estado de los procesos de la entidad, priorizando, definiendo, controlando y supervisando su implementacion y despliegue. Busca mejorar las actividades en materia electoral de la ONPE y el apoyo y asistencia tecnica, en el ambito de sus competencias, a las Organizaciones Politicas, Instituciones publicas, privadas y de la sociedad civil, asimismo, es el organo responsable de la administracion del Sistema de Produccion y Almacenamiento de Microformas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales." Articulo Quinto.- Modificar los literales: g), h), i), j) y k) del articulo 83° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modificado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 83°.- Son funciones de la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral: (...) g) Dirigir y controlar a nivel general las acciones de los diversos organos involucrados en el sistema de produccion y almacenamiento de microformas digitales de la ONPE y custodia su acceso. h) Firmar las actas de apertura, cierre y conformidad de los procesos de micrograbacion, sin perjuicio que posteriormente se designen otros representantes legales o apoderados de la ONPE con la misma facultad. i) Coordinar con el Comite de Gestion de Seguridad de la Informacion de la ONPE la definicion de objetivos y estandares de seguridad de la informacion para el control de las tecnologias utilizadas en la produccion de microformas. j) Coordinar, con la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, las actividades, en el MORDAZA de su competencia, que deban desarrollar las Oficinas Regionales de Coordinacion. k) Proponer a la Jefatura Nacional a traves de la Gerencia General, iniciativas de ley y normativa conforme a su competencia, asi como proyectos tecnologicos electorales." Articulo Sexto.- Adicionar los literales: l), m) y n) del articulo 83° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modificado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 0632014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 83°.- Son funciones de la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral: (...) l) Proponer a la Gerencia General, los planes, programas y proyectos institucionales alineados, conforme los planes estrategicos institucionales, para su revision y gestiones de aprobacion correspondiente. m) Facilitar y apoyar al Comite de Control Interno en la implementacion del Sistema de Control Interno de la entidad, en el ambito de su competencia.

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