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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550705 SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 080-2015-PROMPERÚ/SG, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, de las señoritas Tena Jestalin Zulia Van Lamoen Portilla y Lucía María Váscones del Risco, del 11 al 20 de abril de 2015 y del 15 al 19 de abril de 2015, respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ, realicen las acciones de promoción que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1225042-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva “Procedimiento para la incorporación, evaluación y renovación de los capacitadores del OSCE” RESOLUCIÓN Nº 101-2015-OSCE/PRE Jesús María, 7 de abril de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 202-2015/DTN, de la Dirección Técnico Normativa, el Informe Nº 112-2015/SDC y el Informe Nº 093-2015/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 58º literales a) y b) de la Ley de Contrataciones del Estado, señala como funciones del OSCE el velar y promover el cumplimiento y difusión de la referida Ley, su Reglamento y normas complementarias, e implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestión de las contrataciones del Estado; Que, asimismo el referido artículo dispone en su literal c) que el OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, establece que la Dirección Técnico Normativa tiene como fi nalidad, entre otros, desarrollar las actividades referentes a la difusión y capacitación en el marco de la contratación pública; Que, el artículo 51 del referido Reglamento dispone que la Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades es responsable de formular y ejecutar las actividades de difusión, capacitación y desarrollo de capacidades sobre aspectos referidos a las contrataciones del Estado, determinando en el literal e) de dicho artículo como función de la citada Sub Dirección el determinar el procedimiento para la incorporación, monitoreo y evaluación del Equipo de Capacitadores del OSCE; Que, en el marco de la referida facultad, mediante Memorando N° 202-2015/DTN, la Dirección Técnico Normativa remite para aprobación el proyecto de Directiva “Procedimiento para la incorporación, evaluación y renovación de los capacitadores del OSCE”, el mismo que se sustenta en el Informe N° 112-2015/SDC, de la Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe N° 112-2015/SDC, existe la necesidad de establecer criterios uniformes de carácter permanente que regulen el procedimiento de incorporación de capacitadores y permitan en el futuro efectuar la selección de profesionales y técnicos para ser capacitadores con reglas claras, máxime si en el presente año se tiene la responsabilidad de capacitar a los actores de la contratación pública sobre el nuevo marco normativo, motivo por el cual se requiere un equipo de capacitadores que apoye en la labor de difusión de dicha normativa; Que, la Directiva “Procedimiento para la incorporación, evaluación y renovación de los capacitadores del OSCE” regula el procedimiento para la incorporación de profesionales y técnicos al Registro de capacitadores del OSCE, que incluye los requisitos, la metodología para el monitoreo y evaluación continua de su desempeño, así como para la renovación de dicha condición; Que, la Directiva en mención permitirá contar con el marco regulatorio para que se lleve a cabo la incorporación de capacitadores al OSCE, bajo criterios objetivos y procedimientos específi cos, de forma que se cumpla con la fi nalidad de difundir la normativa de contrataciones del Estado, por lo que corresponde su aprobación; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2015-OSCE/ PRE “Procedimiento para la incorporación, evaluación y renovación de los capacitadores del OSCE”, la cual como Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Directiva Nº 001 -2015-OSCE/PRE, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Publicar la Directiva Nº 001-2015-OSCE/ PRE, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1224707-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican la “Directiva para la selección, designación, remoción y vacancia de los miembros del directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS Municipales” ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2015-OTASS/CD Lima, 13 de abril de 2015