Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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de Informatica y Tecnologia Electoral, los Informes N° 000123-2014-GOECOR/ONPE, N° 000011-2015GOECOR/ONPE y N° 000034-2015-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, el Informe N° 000159-2014-GAD/ONPE de la Gerencia de Administracion, los Memorando N° 0003122015-SG/ONPE y Memorando N° 000207-2015-SG/ONPE y el Informe N° 000005-2015-SG/ONPE de la Secretaria General, el Memorando N° 000192-2015-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestion de la Calidad, los Memorando N° 000369-2015-GPP/ONPE y N° 001059-2015-GPP/ ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000330-2015-GAJ/ONPE y el Informe N° 000170-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1° de la Ley N° 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la entidad es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el articulo 22° de la citada Ley dispone que el desarrollo de las funciones, composicion, designacion de sus miembros y relaciones de los organos que integran la Oficina Nacional de Procesos Electorales son delimitados en su Reglamento de Organizacion y Funciones, documento de gestion aprobado a traves de la Resolucion Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y modificado por la Resolucion Jefatural N° 216-2014-J/ONPE; Que, teniendo en cuenta la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 392.030-2:2005, que tiene como objetivo establecer los requisitos que deben cumplir las organizaciones que operan sistemas de produccion de microformas en medios de archivos electronico y administran su almacenamiento en condiciones de seguridad y conservacion, en concordancia con el Manual del Sistema de Produccion y Almacenamiento de Microformas Digitales y con la Politica de Seguridad de la Informacion de la ONPE, se hace necesaria la implementacion de un sistema de produccion y almacenamiento de documentos electronicos en la Entidad; Que, en virtud a ello, la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral mediante los Informes de vistos, propone ampliar el alcance de las funciones de la Sub Gerencia de Operaciones Informaticas y de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnologica; Que, asimismo, la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral teniendo en cuenta que a traves del Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales modificada por la Ley N° 27310, se regula para los sectores publico y privado, la utilizacion de las firmas digitales y el regimen de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica, que comprende la acreditacion y supervision de las Entidades de Certificacion, las Entidades de Registro o Verificacion y los Prestadores de Servicios de Valor Anadido, manifiesta la importancia de que la ONPE se acredite como Prestador de Servicios de Certificacion Digital ante el INDECOPI, en la modalidad de Entidad de Registro o Verificacion para el Estado Peruano (EREP); Que, la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional mediante los Informes de vistos, manifiesta su conformidad de contar con las funciones como Entidad de Registro o Verificacion del Estado Peruano (EREP) por parte de la ONPE; Que, de otro lado, siendo la ONPE la entidad encargada de la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular, por mandato de la Constitucion Politica del Peru, funcion que requiere la contratacion de bienes y servicios, actividad que viene siendo desarrollada por la Gerencia de Administracion, organo de la Entidad que mediante el Informe N° 000159-2015-GAD/ONPE solicita se precise dicha funcion; Que, la Secretaria General a traves de los documentos de vistos, manifiesta que siendo un Organo de la Alta Direccion que depende de la Jefatura Nacional, responsable de la gestion documental de la Entidad, propone se considere como una de sus funciones la

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

autenticacion de los documentos electronicos que obran en el sistema de gestion documental de la Entidad; Que, de otro lado, con Decreto Supremo N° 0432006-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones, por parte de las entidades de la Administracion Publica; Que, el literal f) del articulo 28° del referido dispositivo, preve la posibilidad de modificar el citado instrumento de gestion, a fin de optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su mision y funciones; Que, asimismo, en el articulo 31° del citado Decreto Supremo se menciona que cuando se trate de una modificacion parcial del Reglamento de Organizacion y Funciones que no represente cambios en la estructura organica o en el presupuesto aprobado de operacion y funcionamiento para la entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Tecnico solo versara sobre lo contenido en los incisos a) de la seccion primera y a) de la seccion tercera del articulo 30° de dicha norma. En tal sentido, mediante los informes de vistos de las Gerencias de Gestion de la Calidad y de Planeamiento y Presupuesto se ha sustentado tanto el analisis funcional como la posibilidad de gastos que podria generar la modificacion propuesta, respectivamente; Que, advirtiendo las modificaciones en el documento de gestion vigente, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, manifiesta que la misma no implica impacto en el presupuesto institucional del Pliego 032: ONPE; Que, en ese contexto, la Gerencia de Gestion de la Calidad, determina la pertinencia tecnica de modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones, proponiendo a la Gerencia General las modificaciones formuladas por los organos citados en los considerandos precedentes; Que, teniendo en cuenta ello, la Gerencia General concluye que la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad, genera cambios de mejora para lograr la flexibilidad en el acceso a los servicios por el ciudadano, en virtud a la Ley N° 27678, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, lo que permitira que la ONPE se consolide como una Entidad eficiente, promotora, transparente moderna y descentralizada a traves de una administracion eficaz, continua y sostenida; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la resolucion jefatural que modifique el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales vigente; Con el visado de la Gerencia General, Secretaria General, Gerencias de Gestion de la Calidad, de Planeamiento y Presupuesto, de Administracion, de Informatica y Tecnologia Electoral, de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suprimir el literal d) del articulo 13° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modificado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente. Articulo Segundo.- Modificar el literal n) del articulo 16° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modificado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 0632014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 16°.- Son funciones de la Secretaria General: (...) n) Certificar la MORDAZA de los documentos institucionales, asi como certificar la impresion de los documentos electronicos que obran en el sistema de gestion documental de la Entidad. " Articulo Tercero.- Modificar el literal e) del articulo 56° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modificado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 0632014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

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