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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (16/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550718 de Informática y Tecnología Electoral, los Informes N° 000123-2014-GOECOR/ONPE, N° 000011-2015- GOECOR/ONPE y N° 000034-2015-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, el Informe N° 000159-2014-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración, los Memorando N° 000312- 2015-SG/ONPE y Memorando N° 000207-2015-SG/ONPE y el Informe N° 000005-2015-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando N° 000192-2015-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad, los Memorando N° 000369-2015-GPP/ONPE y N° 001059-2015-GPP/ ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000330-2015-GAJ/ONPE y el Informe N° 000170-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la entidad es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el artículo 22° de la citada Ley dispone que el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales son delimitados en su Reglamento de Organización y Funciones, documento de gestión aprobado a través de la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y modifi cado por la Resolución Jefatural N° 216-2014-J/ONPE; Que, teniendo en cuenta la Norma Técnica Peruana NTP 392.030-2:2005, que tiene como objetivo establecer los requisitos que deben cumplir las organizaciones que operan sistemas de producción de microformas en medios de archivos electrónico y administran su almacenamiento en condiciones de seguridad y conservación, en concordancia con el Manual del Sistema de Producción y Almacenamiento de Microformas Digitales y con la Política de Seguridad de la Información de la ONPE, se hace necesaria la implementación de un sistema de producción y almacenamiento de documentos electrónicos en la Entidad; Que, en virtud a ello, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral mediante los Informes de vistos, propone ampliar el alcance de las funciones de la Sub Gerencia de Operaciones Informáticas y de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica; Que, asimismo, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral teniendo en cuenta que a través del Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales modifi cada por la Ley N° 27310, se regula para los sectores público y privado, la utilización de las fi rmas digitales y el régimen de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica, que comprende la acreditación y supervisión de las Entidades de Certifi cación, las Entidades de Registro o Verifi cación y los Prestadores de Servicios de Valor Añadido, manifi esta la importancia de que la ONPE se acredite como Prestador de Servicios de Certifi cación Digital ante el INDECOPI, en la modalidad de Entidad de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano (EREP); Que, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional mediante los Informes de vistos, manifi esta su conformidad de contar con las funciones como Entidad de Registro o Verifi cación del Estado Peruano (EREP) por parte de la ONPE; Que, de otro lado, siendo la ONPE la entidad encargada de la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, por mandato de la Constitución Política del Perú, función que requiere la contratación de bienes y servicios, actividad que viene siendo desarrollada por la Gerencia de Administración, órgano de la Entidad que mediante el Informe N° 000159-2015-GAD/ONPE solicita se precise dicha función; Que, la Secretaría General a través de los documentos de vistos, manifi esta que siendo un Órgano de la Alta Dirección que depende de la Jefatura Nacional, responsable de la gestión documental de la Entidad, propone se considere como una de sus funciones la autenticación de los documentos electrónicos que obran en el sistema de gestión documental de la Entidad; Que, de otro lado, con Decreto Supremo N° 043- 2006-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 26 de julio de 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, el literal f) del artículo 28° del referido dispositivo, prevé la posibilidad de modifi car el citado instrumento de gestión, a fi n de optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones; Que, asimismo, en el artículo 31° del citado Decreto Supremo se menciona que cuando se trate de una modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones que no represente cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Técnico sólo versará sobre lo contenido en los incisos a) de la sección primera y a) de la sección tercera del artículo 30° de dicha norma. En tal sentido, mediante los informes de vistos de las Gerencias de Gestión de la Calidad y de Planeamiento y Presupuesto se ha sustentado tanto el análisis funcional como la posibilidad de gastos que podría generar la modifi cación propuesta, respectivamente; Que, advirtiendo las modifi caciones en el documento de gestión vigente, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, manifi esta que la misma no implica impacto en el presupuesto institucional del Pliego 032: ONPE; Que, en ese contexto, la Gerencia de Gestión de la Calidad, determina la pertinencia técnica de modifi car el Reglamento de Organización y Funciones, proponiendo a la Gerencia General las modifi caciones formuladas por los órganos citados en los considerandos precedentes; Que, teniendo en cuenta ello, la Gerencia General concluye que la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, genera cambios de mejora para lograr la fl exibilidad en el acceso a los servicios por el ciudadano, en virtud a la Ley N° 27678, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, lo que permitirá que la ONPE se consolide como una Entidad efi ciente, promotora, transparente moderna y descentralizada a través de una administración efi caz, continua y sostenida; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la resolución jefatural que modifi que el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales vigente; Con el visado de la Gerencia General, Secretaría General, Gerencias de Gestión de la Calidad, de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Informática y Tecnología Electoral, de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suprimir el literal d) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modifi cado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente. Artículo Segundo.- Modifi car el literal n) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modifi cado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 063- 2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16°.- Son funciones de la Secretaría General: (…) n) Certifi car la copia de los documentos institucionales, así como certifi car la impresión de los documentos electrónicos que obran en el sistema de gestión documental de la Entidad. “ Artículo Tercero.- Modifi car el literal e) del artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modifi cado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 063- 2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, el cual quedará redactado de la siguiente manera: