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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550693 para el tramo T601 – T604, dando como resultado que la longitud total de la mencionada línea de transmisión sea de 611,06 km; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 020-2015-DGE- DCE, corresponde aprobar el Addendum Nº 5 al Contrato de Concesión N° 106-97 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Addendum N° 5 al Contrato de Concesión N° 106-97, relacionado a la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Mantaro – S.E. Socabaya, en los aspectos referidos a modifi car los Anexos N° 2 y N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta del Addendum Nº 5al Contrato de Concesión N° 106-97, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen el Adendum Nº 5 al Contrato de Concesión N° 106-97. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1225205-4 INTERIOR Designan Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N° 0244-2015-IN Lima, 15 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0950-2011- IN, se designó al señor Coronel EP (r) Luis Miguel Ramírez Salinas, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia, por lo que corresponde emitir el respectivo acto de aceptación, y por razones de servicio, designar al funcionario titular que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del Coronel EP (r) Luis Miguel Ramírez Salinas al cargo de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al General PNP (r) Adolfo Magno Alfaro Zúñiga al cargo de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1224738-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2015-PRODUCE Lima, 15 de abril de 2015 VISTOS: el Ofi cio N° DEC-100-114-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 143-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 69-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo del artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo,