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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550694 que el Ministerio de la Producción basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/ o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción, de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082- 2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) del año 2015 de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas, respectivamente; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 008 – 2015 Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano”, correspondiente al 13 de abril de 2015, en el cual se informó que se registraron importantes zonas de pesca de anchoveta: frente a Pta. La Negra (06º30´S), entre Malabrigo y Chimbote (07°30´S - 09°00’S), entre Supe y Huacho (10°30´S - 11°00’S), entre Chancay y Callao (11°30´S - 12°00’S) y fi nalmente, entre Cerro Azul y Pisco (12°59’S - 13°30´S), todas las zonas de pesca se localizaron principalmente dentro de las 30 millas náuticas (mn) de la costa; asimismo, que las mayores incidencias de ejemplares juveniles se registraron frente a Chimbote, Chancay y Cerro Azul con el 17%, 20% y 11% respectivamente; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomendó suspender la actividad extractiva del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 08°30’ a 08°59’ LS (Salaverry – Chimbote) y 11° 30´ a 11° 59´LS (Chancay - Callao), dentro de las 30 millas de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 08°30’ a 08°59’ LS (Salaverry – Chimbote) y 11° 30´a 11° 59´LS (Chancay- Callao), dentro de las 30 millas de la costa. Artículo 2º.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5º.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1225204-1 RELACIONES EXTERIORES Designan miembro representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2015-RE Lima, 15 de abril de 2015 Que, el Decreto Legislativo N.º 1130, de 6 de diciembre de 2012, crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el referido Decreto Legislativo establece los principios y valores, funciones, estructura organizacional, así como el régimen económico, fi nanciero y laboral aplicable a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, en el artículo 8 del Decreto Legislativo N.º 1130 se establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES. Es responsable de establecer las políticas institucionales y la dirección de MIGRACIONES y se encuentra integrado por cuatro (04) miembros designados por Resolución Suprema, uno (01) de los cuales será el representante del Sector Relaciones Exteriores; Que, mediante Resolución Ministerial N.º 0101-2015- RE, se dió término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García, como Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a partir del 7 de febrero de 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N.º 0102-2015- RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Lázaro Geldres, como Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a partir del de 7 de febrero de 2015; Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar la nómina del representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 1673, del Despacho Viceministerial, de 8 de abril de 2015; y el