Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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que el Ministerio de la Produccion basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/ o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, preve en el numeral 4.4 del articulo 4 que el Ministerio de la Produccion, de acuerdo a la recomendacion del IMARPE suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0822015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del ano 2015 de acuerdo a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de MORDAZA de 2015 y el 30 de junio de 2015, estableciendose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas, respectivamente; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el "Reporte Nº 008 2015 Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte - Centro MORDAZA Peruano", correspondiente al 13 de MORDAZA de 2015, en el cual se informo que se registraron importantes zonas de pesca de anchoveta: frente a Pta. La Negra (06º30´S), entre Malabrigo y Chimbote (07°30´S - 09°00'S), entre Supe y MORDAZA (10°30´S - 11°00'S), entre Chancay y Callao (11°30´S - 12°00'S) y finalmente, entre Cerro MORDAZA y MORDAZA (12°59'S - 13°30´S), todas las zonas de pesca se localizaron principalmente dentro de las 30 millas nauticas (mn) de la costa; asimismo, que las mayores incidencias de ejemplares juveniles se registraron frente a Chimbote, Chancay y Cerro MORDAZA con el 17%, 20% y 11% respectivamente; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomendo suspender la actividad extractiva del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en el area comprendida entre los 08°30' a 08°59' LS (Salaverry Chimbote) y 11° 30´ a 11° 59´LS (Chancay - Callao), dentro de las 30 millas de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las areas comprendidas entre los 08°30' a 08°59' LS (Salaverry Chimbote) y 11° 30´a 11° 59´LS (ChancayCallao), dentro de las 30 millas de la costa. Articulo 2º.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas areas. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales
El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015
indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5º.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1225204-1
RELACIONES EXTERIORES
Designan miembro representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES
RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2015-RE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015 Que, el Decreto Legislativo N.º 1130, de 6 de diciembre de 2012, crea la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, como un Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional y economica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el referido Decreto Legislativo establece los principios y valores, funciones, estructura organizacional, asi como el regimen economico, financiero y laboral aplicable a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, en el articulo 8 del Decreto Legislativo N.º 1130 se establece que el Consejo Directivo es el organo MORDAZA de MIGRACIONES. Es responsable de establecer las politicas institucionales y la direccion de MIGRACIONES y se encuentra integrado por cuatro (04) miembros designados por Resolucion Suprema, uno (01) de los cuales sera el representante del Sector Relaciones Exteriores; Que, mediante Resolucion Ministerial N.º 0101-2015RE, se dio termino al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a partir del 7 de febrero de 2015; Que, mediante Resolucion Ministerial N.º 0102-2015RE, se nombro al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a partir del de 7 de febrero de 2015; Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar la nomina del representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) N.º 1673, del Despacho Viceministerial, de 8 de MORDAZA de 2015; y el